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Mipymes en Cuba: socios «transnacionales», capital y administradores

Pongamos que usted se encuentra fuera de Cuba y en algún punto su emprendimiento deberá convertirse en una micro, pequeña o mediana empresa (mipyme). Vistas las disposiciones del Decreto Ley 46/ 2021, más de una duda puede haberle surgido. Como resaltaba el abogado y consultor de empresas Aldo Álvarez durante una reciente clínica para emprendedores organizada por elTOQUE, “este es un proceso en el que todavía nos estamos adentrando”.

Por motivos diversos, numerosos titulares de negocios viajaron al exterior en el último año y medio, y no pocos de ellos lo hicieron mientras sus licencias se encontraban suspendidas. La reapertura pospandémica para La Habana y otras provincias, y la nueva legislación sobre iniciativa privada y cooperativismo, han supuesto un cambio radical en las reglas de juego. “¿Cómo quedarán estas personas?”, se preguntó en el mismo espacio Saily González, dueña del hostal Amarillo.

Atendiendo a las categorías listadas por el DL 46, prácticamente cualquier emprendimiento puede transformarse en mipyme, y adquirir la personalidad jurídica de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). El economista Pedro Monreal ha estimado que entre 14 mil y 20 mil nuevas empresas pudieran crearse en Cuba solo durante la primera oleada de legalizaciones. 

Entre quienes se encuentran en el exterior, muchos podrían inscribir sus negocios a través de un representante, posibilidad establecida en el artículo 34.1 del decreto ley. A efectos legales, los futuros socios solo están obligados a cumplir cuatro requisitos: tener al menos 18 años de edad y contar con residencia permanente en Cuba (A. 48.1); no ser socio de otro emprendimiento de ese tipo (A. 49a) y, para el caso de las Mipymes privadas, no “desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal” (A. 49b).

La moratoria dictada para la legislación migratoria debido a la pandemia, y lo amplio del marco establecido para tiempos normales (dos años antes de la pérdida de la residencia efectiva), ayudarían a los cubanos que se encuentran fuera del país en el proceso de transformar su negocio en mipyme (el plazo para los trámites ha sido fijado en al menos un año desde la entrada en vigor de la norma); pero convendría tener en cuenta otras variables. “… no se promueve adecuadamente la IED [Inversión Extranjera Directa] para que la emigración cubana y los extranjeros no residentes se integren de manera adecuada a este nuevo escenario empresarial”, ha considerado Álvarez. La transnacionalidad cada vez más marcada de la sociedad cubana obliga a mirar el asunto desde una perspectiva dialéctica. Cabría la posibilidad de que a algunos potenciales inversores no les interesara fijar su residencia permanente en la isla. No parece sensato rechazar a priori los recursos y la experiencia que podrían aportar. 

¿Cuánto dinero poner en la empresa y quién lo administra?

Para constituir una mipyme no es necesario aportar un capital social mínimo (A. 22.2). Basta con presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía y Planificación, trámite que en el caso de los negocios preexistentes que mantengan su objeto social podrá postergarse por meses; “siempre que continúen realizando las mismas actividades que ya tenían autorizadas [seguirán] disfrutando de las licencias o permisos otorgados”, reza el artículo 18 de la norma.  

La transformación de emprendimiento a empresa impone un profundo cambio. Las diferencias parten de la propia estructura funcional de los proyectos, que de acuerdo con el DL 46 ya no girarán en torno a las decisiones omnímodas de un dueño. Al menos no en la mayoría de los casos. 

Si bien la norma reconoce la existencia de mipymes unipersonales (A. 61.2), y el hecho de que alguno de los socios simultanee esa condición con la de administrador (A. 77), la práctica más común será la de constituir juntas generales de socios y órganos de administración. Sobre todo, en las pequeñas y medianas empresas (desde once hasta cien trabajadores).

Bajo el nuevo esquema, los administradores tendrán a su cargo la gestión y representación de la mipyme (A. 76), con las facultades de que los hayan investido los Estatutos Sociales de la empresa. Los especialistas coinciden en calificar la elección del administrador, o los administradores, como una de las decisiones más importantes a tomar por los socios. No sería raro que un titular unipersonal depositara en su administrador la facultad de representarlo en la circunstancia de un viaje al exterior, por ejemplo, con lo que en buena medida le estaría entregando el futuro de la compañía; “un mal administrador puede incluso quebrar la empresa”, observó Álvarez en otros de los espacios organizados por elTOQUE.

Hasta qué punto los emprendedores cubanos estarán listos para tal grado de “libertad” es una pregunta que solo el tiempo podrá responder. Pero como coincidieron los participantes en el encuentro virtual, “los retos que impone la nueva situación son mucho mejores que los de pocos meses atrás, cuando ni siquiera se disponía de personalidad jurídica”.

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