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¿Pueden los extranjeros comprar tierras en Cuba?

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En los últimos días varios usuarios de redes sociales y portales de Internet han sostenido que la Resolución 271/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) —publicada en la Gaceta Oficial de la República— fija los precios y autoriza la venta de tierras en Cuba para inversionistas extranjeros que deseen invertir en proyectos de energía renovable. 

La afirmación no es precisa.

La normativa establece «coeficientes de corrección»; es decir, valores que deben utilizarse para determinar valores referenciales del suelo sobre el cual se desarrollen proyectos de inversión extranjera relacionados con la energía renovable. No obstante, el establecimiento de los valores no implica la autorización para la venta de tierras a inversionistas extranjeros.

El contenido de la Resolución 271 no es novedoso. Al contrario, tiene varios antecedentes.

Un caso ilustrativo es la Resolución 501/2019, también del ministro de Finanzas y Precios, que a su vez revocó otra normativa de 2017 que abordaba igual temática. La Resolución 501/2019 introdujo modificaciones en «los valores mínimos del suelo en propiedad» para los «proyectos de diferentes zonas o polos turísticos, que incluyen campos de golf y desarrollos inmobiliarios». La normativa, al igual que su sucesora —la Resolución 271— establece «coeficientes de corrección» para determinar el valor del «derecho de superficie o usufructo» y no precisamente el valor de la propiedad.

En igual sentido, la Resolución 7/2017 del MFP estableció también «los valores mínimos del suelo en propiedad» del sector A de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. En ese caso especial, el MFP afirmó que la declaración de los montos tenía como principal objetivo «determinar el valor en derecho de superficie o usufructo» que aportan o tendrían que pagar las entidades por el uso del suelo.

El espíritu de normativas como la Resolución 271 y sus predecesoras no es autorizar la transferencia de propiedad del suelo, sino establecer valores mínimos referenciales que permitan definir —en primer lugar— de cuánto es el aporte de la entidad cubana al acuerdo internacional o a la compañía creada como parte de la inversión. En segundo, cuanto deberá pagar el inversionista extranjero —en caso de que sea una entidad de capital completamente foráneo— por el uso del suelo donde estará enclavada su instalación, fábrica, oficina o edificio.

Los coeficientes de corrección establecidos por la Resolución 271 permiten determinar a cuánto asciende el aporte de la parte cubana que usa el suelo como contribución a la nueva sociedad creada. La Ley de Inversión Extranjera establece en el artículo 18, inciso d, que uno de los aportes que pueden hacerse por cualquiera de las partes al momento de conformar una empresa o entidad de inversión extranjera es el «derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie».

La entrega de un pedazo de tierra para su uso tiene que ser evaluado monetariamente para poder ser considerado un «aporte» cuantificable. En la evaluación es que entran a jugar los coeficientes de corrección determinados por la Resolución 271.

Por ejemplo, si mañana se crea una empresa mixta para construir una granja de pan

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