ACTUALIZADO 26/03/2024*
La Ley de Memoria Democrática entró en vigor en España con el propósito de reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española, iniciada en 1936, y de la dictadura de Francisco Franco. En su Disposición adicional octava, la normativa estipula la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los nacidos fuera de la nación ibérica de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, o que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por su condición de exiliados.
La ley también beneficia a los hijos e hijas de madre española que perdió su nacionalidad por casarse con un extranjero en fechas anteriores al 29 de diciembre de 1978 y a los hijos e hijas mayores de edad de padre o madre que obtuvo la nacionalidad española de origen de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, o por la actual Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
La Instrucción, emitida por el Ministerio de Justicia a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), este 26 de octubre de 2022, indica una ampliación de los supuestos pautados inicialmente y argumenta que «es posible encontrar una interpretación (de esta ley) más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley».
Al procedimiento legal se adjuntan los modelos oficiales de solicitud de la nacionalidad española para cada uno de los tres supuestos o grupos de beneficiarios que contempla la Ley.
Estos son los documentos que deberán entregar los solicitantes en el Registro Civil más cercano a su domicilio. En el caso de los residentes en Cuba, acudirán al registro civil del Consulado español de La Habana.
Anexo I
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles».
Y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Documentación:
1. Modelo de Anexo I rellenado y firmado.
2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante que originalmente hubieran sido españoles.
5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o la madre —el que corresponda a la línea del abuelo o la abuela españoles— del solicitante.
6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, la madre, el abuelo o la abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.
Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada a este por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condici