Las solicitudes de cambio, modificación o supresión de nombres y apellidos en Cuba son procesos que generalmente se conceden por motivos justificados y bajo circunstancias específicas que la ley establece.
Cambio de nombre
El artículo 101 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil (Resolución 249/2015 del Ministerio de Justicia) establece que el trámite de cambio de nombre es un trámite registral que se resuelve ante el registrador del Estado Civil. Sin embargo, no se trata de un trámite que permite que la persona se cambie el nombre libremente y sin restricciones, sino que requiere que el interesado demuestre algunos elementos en dependencia de la situación que motiva la solicitud de cambio. Los elementos son:
- Que el nombre nuevo que pretende asumir es un nombre por el cual la persona es «conocida socialmente».
- Que los nombres y apellidos originales (los que pretenden ser cambiados) conformen palabras con características poco comunes para la generalidad de los que se utilizan en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
En el caso de que el cambio proceda, los nuevos nombres o apellidos tampoco pueden conformar palabras con las características a que hace mención el inciso b.
Cambio de nombre de personas trans
La Instrucción 1 de 2022 del Ministerio de Justicia anuló la Instrucción 1 de 2012, la cual vinculaba el cambio de nombre para personas trans a la realización de una cirugía de adecuación genital. La disposición previa generaba una limitació