Las reformas al Código Penal en Cuba incrementan las penas contra las personas defensoras de derechos humanos, alerta un análisis trimestral de la organización Artículo 19 sobre la libertad de expresión en Centroamérica y el Caribe, que abarca los tres primeros meses de 2022.
Autoridades cubanas han anunciado que las modificaciones del sistema penal serán aprobadas la próxima semana, en una sesión parlamentaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular que dará luz verde a un total de ocho proyectos de leyes.
El reporte de Artículo 19 indica que entre las reformas al código penal, en el delito de espionaje, se incrementa la pena a hasta 30 años de cárcel por el mero intercambio de información no clasificada o secreta con personal diplomático extranjero.
Por otra parte, recuerda las siguientes modificaciones:
-Se tipifica como delito la colaboración con “organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica.
– Se tipifican otros delitos como “sedición” para sancionar a personas que se manifiesten o realicen acciones de desobediencia civil; propaganda contra el orden constitucional y el estado socialista; el de difusión de noticias falsas que pongan en peligro “el prestigio del Estado Cubano”.
– También se fijan penas de 4 a 10 años de cárcel por “apoyar, fomentar, financiar, proveer, recibir o tener en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.
Entre los cambios más discutidos por activistas de la sociedad civil destaca el Artículo 143 que no está contemplado en el código vigente y que fue incluido en el Capítulo V “Otros actos contra la seguridad del Estado”.
“Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años”.
“La introducción de esta nueva figura saca la discusión del ‘mercenario’ del conflicto bilateral entre Cuba y Estados Unidos, que es la base de la única norma que hasta la fecha había establecido sanciones para este tipo de conducta, o sea me refiero al financiamiento: la Ley 88. Esta nueva formulación establece que no sólo son sancionables los financiamientos provenientes de fondos públicos norteamericanos, sino cualquier financiamiento público o privado nacional o extranjero, o sea, es sancionable casi cualquier cosa”, explicó en enero el abogado cubano Eloy Viera Cañive.
En febrero, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) dijo que la Asamblea Nacional de Cuba debía rechazar la reforma del Código Penal que tipificaría como delito el financiamiento de periodistas y medios informativos.
“La modificación del Código Penal cubano que prohíbe a los cubanos recibir financiamiento extranjero pudiera tener efectos catastróficos sobre los periodistas y medios informativos de la isla”, declaró entonces Ana Cristina Núñez, investigadora sénior del Programa de Latinoamérica y el Caribe del CPJ.
“En un país donde los medios privados son ilegales y los periodistas no tienen la posibilidad de obtener financiamiento local, prohibir el financiamiento extranjero es una sentencia de muerte para el periodismo independiente”, dijo el CPJ.