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Las personas con discapacidad en el nuevo Código de las Familias

Reafirmando su carácter inclusivo, el nuevo Código de las Familias también protege los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Así lo afirmaron varios expertos cubanos durante una emisión del espacio Mesa Redonda, en la que se expusieron las novedades al respecto recogidas en el texto, cuya consulta popular culmina hoy.

La doctora en Ciencias Caridad Valdés Díaz, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, señaló que un código de las familias que intenta ser inclusivo y amoldarse al mandato de la Constitución, que toma como valor supremo para el reconocimiento de todos los derechos, la dignidad humana, necesitaba que se produjeran cambios.

La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual Cuba forma parte, plantea que todas las personas puedan ejercer sus derechos, que se respeten sus voluntades y preferencias, y no se coarte su posibilidad de actuación en cualquier tipo de acto jurídico, dijo.

Sin embargo, «como está en las regulaciones actuales esto no resulta totalmente posible, porque existen limitaciones por esas causas en el ejercicio de la capacidad».

A modo de ejemplo, señaló que si una persona con un padecimiento mental acude ante notario, y este considera que no tiene aptitud suficiente para comprender el alcance de los actos que va a realizar, se abstiene, y entonces la persona no puede actuar.

Por otra parte, si la situación es más grave, el tribunal determina que la persona tiene la condición de incapacitada y necesita un representante. Es decir, que se le nombre un tutor, quien, siguiendo el modelo médico, evalúa la situación de la persona e informa al tribunal.

En dependencia de la decisión, ese tutor sustituye la voluntad de la persona titular del derecho, pero que no puede ejercerlo per se, afirmó Valdés Díaz.

Con las modificaciones que comprende el nuevo Código de las Familias, la especialista aseguró que se pretende que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial o síquica, tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra, en absoluta igualdad.

En este sentido, consideró que es necesario realizar ajustes razonables para que esas personas puedan ejercer sus derechos y también proveerlas de apoyos personales, institucionales y tecnológicos.

Significativo también es el establecimiento de los apoyos y las salvaguardias para la tutela. «La base de la que se parte (en el Código vigente) para el establecimiento de la tutela, es que primero hay que declarar incapacitada a la persona y a partir de ahí el tribunal designa al tutor».

En cambio, el nuevo Código plantea que «el apoyo lo puede designar la propia persona que se encuentre en situación de discapacidad. Eso es algo muy importante, porque es un reconocimiento implícito de su actitud de ser protagonista de su propia vida y determinar quién es la persona que puede apoyarla de mejor manera», expresó.

Valdés Díaz precisó que el «apoyo» es quien se encarga de viabilizar los ajustes razonables que se necesitan para que la persona en situación de discapacidad pueda ejercitar sus derechos.

«Hay supuestos en los cuales la situación en que se encuentra esa persona indica que resulta necesaria la sustitución y que el apoyo sea más intenso, porque incluye facultades de representación», dijo, y añadió que los sentimientos y la preferencia de la persona en situación de discapacidad son elementos muy importantes.

En cuanto a la salvaguardia, explicó que son medidas que se tomarán para que la persona que sirve de apoyo no se extralimite en su actuar y respete las preferencias y los derechos de las personas en situación de discapacidad.

«Lamentablemente, sabemos que, aunque no sea la regla, hay supuestos en los que nos equivocamos y podemos nombrar a una persona como apoyo que no esté coadyuvando al ejercicio de los derechos, y esto hay que monitorearlo».

El profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo, quien está entre los redactores del nuevo Código, consideró que el beneficio a las personas en situación de discapacidad es uno de los temas centrales en el Código de las Familias, por ello se hace necesaria una reforma del Código Civil, para que incluya figuras como los apoyos, las salvaguardias y los ajustes razonables.

Todo esto permitiría ejercitar los derechos de estas personas en el entorno socio-familiar, acotó.

Dijo, además, que los principios y valores del Código establecen el respeto a la voluntad y preferencia de las personas en situación de discapacidad.

La situación de discapacidad puede llevar a una vulnerabilidad social y económica, señaló Pérez Gallardo, y advirtió que no debe ser un límite para poder ejercitar el derecho a la unión matrimonial.

«El notario tendrá que controlar que cuando las personas acudan ante él, los apoyos no influyan o desnaturalicen la esencia de la voluntad a la hora de actuar».

De igual manera, afirmó que no existe impedimento para el ejercicio de la acción de divorcio.

Geudis Vega Pérez, jefe del Departamento de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Nacional de Ciegos de Cuba (ANCI), expresó que en la sociedad se suele emplear términos como impedidos o incapacitados, en referencia a las personas en situación de discapacidad.

Al respecto, insistió en que las personas con discapacidad son individuos sujetos de derechos, por tanto, lo correcto sería emplear dos términos: «Uno es “personas con discapacidad”, y el otro es “personas en situación de discapacidad”, que es como lo nombra la Constitución».

Vega Pérez aseguró que la ANCI pudo presentar propuestas para la elaboración del nuevo Código de las Familias, y en interacción con los miembros de la comisión encargada de redactar el texto, se expusieron inquietudes y esclarecieron dudas.

Como resultado de estos intercambios, precisó que se incluyó el Artículo 433, el cual se refiere al derecho a la habilitación y rehabilitación, y la implicación de las familias en él.

El especialista aseveró que los apoyos a las personas con discapacidad comienzan en la familia y se extienden al entorno escolar, con la implicación de compañeros de clase y profesores. «El espectro de apoyo se amplía dentro del sistema educacional, incluso en la parte laboral, aunque en esta última aún deben romperse algunas barreras».

Además del concepto de «apoyo», comentó que en el Código se incluye el de «ajuste razonable».

Sobre este último, explicó que les permite a las personas en situación de discapacidad visual, por ejemplo, acceder al uso de tecnologías.

La doctora en Ciencias Valdés Díaz reiteró la importancia de que las personas en situación de discapacidad tengan una mayor facilidad para el ejercicio de sus derechos, algo de mucha sensibilidad y que tiene que estar signado por el amor.

En tanto, el profesor Leonardo Pérez Gallardo concluyó que en el Código de las Familias hay un marcado interés en potenciar la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

PRECISIONES

El Código de las Familias establece que:

  • Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a una vida familiar digna y a ser incluidas en la vida comunitaria y social. La sociedad y el Estado brindan, a través de sus organismos e instituciones, el sistema de apoyos, la debida protección, la educación y la orientación necesarias que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y sus aptitudes. (Artículo 430)
  • Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a decidir libremente y de manera responsable el número, la forma de tener su descendencia y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y compete a la familia colaborar, orientar e informar debidamente sobre el ejercicio de su derecho. Asimismo, tienen derecho a acceder a la información sobre temas de educación sexual y planificación familiar apropiados para su edad en caso de ser niñas, niños o adolescentes, y a que se les ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer ese derecho. (Artículo 434)
  • Las familias de las personas en situación de discapacidad internadas en centros especializados, tienen el deber de mantener una comunicación sistemática con ellas y procurarles una atención afectiva durante el tiempo que dura el internamiento. (Artículo 437)

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