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Otra ley de expropiación a la vista (II)

LAS TUNAS, Cuba. — Dentro del programa legislativo del régimen cubano en 2022 sobresale el anteproyecto de ley De la expropiación por razones de utilidad pública o interés social. En lo que será la futura ley expropiatoria, que implementará el segundo párrafo del artículo 58 de la Constitución, resalta lo que los legisladores castrocomunistas entienden por “utilidad pública o interés social”.

El segundo párrafo del artículo 58 de la Constitución dice: “La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”. Para hacer técnicamente posible ese precepto constitucional, está dirigido el anteproyecto de la nueva ley, de la que hay que apuntar que no es una invención malévola del castrocomunismo, sino una práctica jurídica internacional universalmente aceptada cuando se hace por causas debidamente justificadas y con las indemnizaciones debidas, que no es el caso de las expropiaciones ocurridas en Cuba en más de 60 años, con intereses políticos de fondo para estatizar la economía y, fundamentalmente, para desposeer de recursos económicos a las clases sociales opositoras al régimen.

Y en esa línea, precisamente, va la nueva ley de expropiaciones, que estipula las “causas de expropiación”. Según el artículo 16 del anteproyecto, “la utilidad pública o interés social conforman el interés público expropiatorio en razón del cual se decide la expropiación”, pero cuando usted va a la lista de actividades no permitidas al trabajo por cuenta propia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se percata de la analogía que existe entre esas prohibiciones y la conceptuación de lo que el anteproyecto de la ley de expropiaciones considera causales para desposeer de sus bienes a una persona natural o jurídica.

El artículo 17 del anteproyecto de la ley de expropiaciones conceptúa que se consideran de utilidad pública o interés social a los fines de la expropiación “el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del medio ambiente; la construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o al desarrollo urbano o rural; la construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas; la ejecución de programas agropecuarios; la urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico”, entre otras.

Mediante las leyes 851 de 6 de julio de 1960 y 890 de 13 de octubre de 1960 fueron expropiados en su gran mayoría ciudadanos cubanos y estadounidenses, aunque también los había españoles, canadienses, ingleses, polacos y de otras naciones, que fueron despojados de sus bienes, entre los que se encontraban más de 150 centrales azucareros, así como empresas constructoras y de materiales de la construcción.

Si por “razones de utilidad pública o interés social”, según apuntamos en el artículo anterior referido a este tema y por sólo citar esos ejemplos, fueron expropiados una fábrica de lámparas, 61 de textiles y confecciones, siete fábricas de productos alimenticios, dos de aceites y grasas, 47 almacenes de víveres, 11 tostaderos de café y 13 tiendas por departamentos, hoy esos negocios, —los que permanecen en pie— operan en moneda libremente convertible )MLC), que son dólares, euros, libras esterlinas…, monedas que no ganan los cubanos y que el gobierno impide a los empresarios extranjeros que les paguen a los trabajadores y empleados cubanos.

Entonces, ¿de qué “razones de utilidad pública o interés social” habla el régimen totalitario castrocomunista cuando habla de expropiaciones en Cuba?

Cuba fue pionera en el uso del ferrocarril en América y en el mundo. En 1960, ocho empresas de ferrocarriles privadas fueron expropiadas por el entonces “gobierno revolucionario” de Fidel Castro, sin embargo, 62 años después hoy no hay vías férreas, trenes de carga ni de pasajeros que merezcan llamarse como tales. Los cubanos se transportan peor que los animales de matadero en países civilizados, pero ya una ley de expropiación que está por germinar, en su anteproyecto anuncia como sujeto expropiable “el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público”.

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