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Filiación asistida. ¿cómo se aborda desde el Proyecto de Código de Familias?

El abordaje de la filiación asistida en el proyecto de Código de las Familias y un futuro marco legal que la ampare contribuye al derecho de todos a formar una familia.

Aunque tradicionalmente han existido dos tipos de filiación, una a partir de los vínculos biológicos y consanguíneos y otra por filiación adoptiva, los bajos niveles de natalidad y el avance de la ciencia han hecho que se recurra a técnicas de reproducción asistida para lograr las ansias de maternidad o paternidad, explica en el programa radiotelevisivo Mesa Redonda la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo.

A partir del tipo de vínculos que se forman después del proceso surge el concepto de filiación asistida. En su artículo 115 el proyecto de Código de las Familias la define como “La filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida” y aclara que “resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, llamadas comitentes, con independencia de quién haya aportado los gametos, excepto que se trate de una inseminación homóloga para la cual rigen las mismas reglas de la filiación por procreación natural.”

La aplicación de la asistencia a la reproducción no es novedosa en sí para Cuba. En el país existen un total de cuatro centros para el Programa de la Atención a la Pareja Infértil y cuenta además con una red de consultas a nivel del sistema primario de salud en cada municipio, instituciones de salud a nivel provincial y un centro nacional.

“En Cuba se comenzaron hacer desde 1986 cuando se obtuvo la primera concepción por este medio. Ya a finales de la década de los 80´se comenzó a desarrollar una consulta para personas con problemas para gestar y se dotó al centro con el equipamiento. En 1992 se logra el primer embarazo bajo estas técnicas y en 2006 se crea el centro de alta tecnología para obtener un embarazo para la fertilización in vitro”, comentó en el mismo espacio la presidenta de la Sociedad Científica Cubana para el Desarrollo de la Familia (SOCUDEF), Dra. Miladys Orraca Castillo.

Centro Regional de Reproducción Asistida, ubicado en la provincia de Cienfuegos (Foto: ACN)

El proceso es totalmente gratuito a pesar de que es altamente costoso por emplear tecnología de punta. “En el caso de la asistencia en centros provinciales, la efectividad es de un 15%, mientras que, en las instituciones de alta tecnología, este indicador es del 40%, a la par del estándar internacional”, informó Orraca Castillo.

Con el nuevo Código de las Familias se abre la posibilidad de que la reproducción asistida beneficie no solo a la pareja infértil y se extiende con el empleo de la gestación solidaria.

A partir de lo planteado por el documento legislativo, Cubahora resume para beneficio de la población los aspectos esenciales de ese proceso.

¿Qué principios rigen la filiación asistida?

Según el proyecto de Código de las Familias para la se toman en cuenta principios como la voluntad de procrear, la protección a la intimidad de las personas que intervienen, el anonimato exigido por la persona dadora de gametos, el interés superior del hijo o hija nacido del uso de la técnica de reproducción asistida; y la igualdad y la no discriminación.

¿Pueden las personas donantes de gametos establecer vínculos con hijos resultantes del proceso de reproducción asistida?

El proyecto de Código de Familias plantea que es posible en los casos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante. Es lo que define como doble vínculo filiatorio.

¿Qué es el doble vínculo filiatorio?

Como regla general, las hijas y los hijos tienen dos vínculos filiatorios. Tienen un vínculo filiatorio si se está en presencia de la monoparentalidad y si tienen más de dos vínculos filiatorios, entonces existe la multiparentalidad.

En el caso de la filiación asistida la multiparentalidad puede devenir en situaciones en la que la tercera persona, cuando aporta material genético, tiene intención de asumir la paternidad o maternidad. Por ejemplo cuando una mujer que decide gestar el bebé de una pareja de hombres. 

En estos supuestos, el vínculo filiatorio queda legalmente conformado con independencia del lazo biológico o el componente genético de las personas implicadas.

¿Qué requisitos de consentimiento deben tener las personas involucradas en el proceso de reproducción asistida?

Para la reproducción asistida debe existir el consentimiento de los participantes. La voluntad de las personas que intervienen en el proceso se entiende exteriorizada mediante el consentimiento libre, informado, expreso y previamente emitido ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial.

¿Se puede revocar el consentimiento?

El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento mientras no se haya iniciado el procedimiento o se haya producido la transferencia embrionaria y debe renovarse ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial, cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones.

¿Cómo se regula el uso de gametos de una tercera persona para la reproducción asistida?

Cuando se utilicen gametos de tercera persona obtenidos por dación anónima no se genera vínculo jurídico alguno con esta. Así sería también si se produce con la utilización de gametos de persona conocida, previo su consentimiento, a no ser que exista un pacto de asumir una de multiparentalidad, es decir, que todos los participantes contribuyan a la crianza del bebé de forma legal y afectiva.

¿Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos los nacidos por técnicas de reproducción asistida?

Las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer que fueron concebidas mediante tales procedimientos cuando sea relevante para su salud. Además, pueden obtener información de su origen gestacional o genético y de los datos médicos de la persona dadora de gametos, quedando excluida su identidad.

Solo en casos excepcionales en que la identidad deba ser dada a conocer, se ha de acreditar por vía judicial la existencia de un motivo relevante con razones debidamente fundadas.

¿Pueden los donadores anónimos de gametos reclamar filiación?

No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de reclamación de filiación respecto a la persona dadora de gametos, ni de este respecto a la determinación de filiación biológica de las hijas y los hijos nacidos mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida en que fueron utilizados sus gametos.

Solo si se prueba que no hubo consentimiento, el proceso no cumplió los requisitos establecidos en el presente Código o si la hija o el hijo no nació de la técnica para la cual el consentimiento fue prestado, se puede hacer reclamación.

¿Qué es la gestación solidaria?

La gestación solidaria tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad.

¿Entre quienes puede proceder la gestación solidaria?

La gestación solidaria procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, en beneficio de mujeres con problemas médicos que no puedan gestar, de personas estériles, de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.

¿La gestación solidaria puede ser remunerada?

No, está prohibido cualquier tipo de remuneración o dádiva, excepto la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. El embarazo será por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil. En Cuba no se permitirá la mercantilización del cuerpo de la mujer.

¿Cómo sería el proceso para realizar una gestación solidaria?

El proceso tendrá tres controles fundamentales: un control legal, un control sanitario y un escrutinio judicial. Un tribunal dará una autorización judicial si se cumplen con todos los requisitos legales y médicos.

La autorización judicial implica la homologación del consentimiento prestado tanto por la o las personas comitentes como por la futura gestante, cumpliendo los requisitos establecidos, otros que se reglamentarán por normas posteriores.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para otorgar la autorización legal?

Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.

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