El régimen cubano negó este 24 de enero que procese judicialmente a menores de edad, y dijo que tales acusaciones son parte de una campaña de descrédito orquestada por Estados Unidos.
Un artículo publicado este lunes por el director de Cubadebate, Randy Alonso, afirma que “en Cuba no se procesa penalmente a ningún menor de 16 años, que es la edad legalmente establecida para tener Carnet de Identidad, votar o enfrentar juicios por delitos cometidos”.
En declaraciones a ADN Cuba, la abogada Laritza Diversent, directora del centro de asesoramiento legal Cubalex aseguró que el texto equipara “minoría de edad” con “edad mínima para contraer responsabilidad penal”, lo cual es un error y una tergiversación grave.
“En Cuba, a partir de los 16 años se adquieren responsabilidades penales mínimas, pero una persona sigue siendo menor de edad hasta los 18 años en virtud de la Convención de los Derechos del Niño, un documento que Cuba firmó en 1990 y entró en vigor para la isla en agosto de 1991”, precisó la especialista.
Por tanto, entre los 16 y 18 años un menor de edad puede ser llevado a tribunales y sometido a juicio, pero el proceso judicial que se le aplique exige garantías especiales, y debería ocurrir de acuerdo con las recomendaciones de la ONU, algunas de las cuales el régimen no ha tomado en cuenta.
Estas violaciones van contra la Observación General no. 10 de 2007 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece en su artículo 37, por ejemplo, que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilizará tan sólo como medida de último recurso y que el menor tiene derecho a permanecer en libertad hasta comparecer ante la justicia.
La Observación hace hincapié en lo poco recomendable de la “detención preventiva” para menores de 18 años acusados de cometer algún delito. El arresto de todos los menores de edad tras el 11J se justificó sobre la base de esta figura legal, precisó Diversent.
Al mismo tiempo, el artículo 40 aconseja medidas de reinserción social y educación en vez de procesamiento penal cuando se trate con menores de 18 años que han violado las leyes, algo que el Estado cubano no ha tomado en cuenta por el momento.
Además, la Convención establece que los padres deben acompañar todo el proceso judicial del niño y los interrogatorios deben ser dispuestos de manera especial, pues no pueden ser del mismo tipo que aquellos a los que se someten a los adultos.
La nueva normativa de proceso penal, Ley 143 “Del Proceso Penal”, en vigor desde enero de 2022, reconoce que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Por otra parte, el artículo 29 del Código Civil, refuerza esa idea al asegurar que “la plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquiere: a) por arribar a la mayoría de edad, que comienza los 18 años cumplidos”.
La Ley 143 establece en su artículo 130 que el menor debe ser representado por uno o más abogados de su elección o por uno de oficio, y contar en todo momento del proceso con la presencia de su abogado, del fiscal y, si así lo considera, de uno, ambos padres o su representante legal. También puede solicitar que el juicio se celebre a puertas cerradas.
El artículo 347 expresa que “en el caso de un menor de dieciocho años de edad, la autoridad comunica de inmediato la detención a sus padres o representante legal”, procedimiento que las autoridades no cumplieron durante las protestas de julio, si bien esta reforma a la ley penal no estaba aprobada en esa fecha.