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Luis Robles, un año de prisión provisional sin juicio ni sanción

A Luis Robles Elizástigui lo detuvieron el 4 de diciembre de 2020 mientras se manifestaba en solitario en el Boulevard de San Rafael, en La Habana, con un cartel rotulado en el cual pedía libertad, el cese de la represión y la excarcelación del rapero Denis Solís —quien cumplió condena y fue liberado—. Desde entonces permanece en prisión provisional en el centro penitenciario Combinado del Este. A un año de su detención no ha sido juzgado ni sentenciado.

La petición fiscal para Robles Elizástigui es de seis años de privación de libertad. Está acusado por los delitos de propaganda enemiga y desobediencia.

El Estado cubano podría justificar su parsimonia en este caso con el alegato de que la Ley de Procedimiento Penal (LPP) vigente no establece un tiempo límite para la prisión provisional. Pero los ciudadanos como Robles Elizástigui, acusados de delitos de más de un año de cárcel, deberían ser presentados ante los tribunales o sobreseídos (liberados sin cargos) en un término de 60 días.

A pesar de lo anterior, no existe una disposición legal que establezca la liberación de un acusado que, al término de 60 días en prisión provisional, no sea presentado ante los Tribunales.

El problema fundamental estriba en que la LPP vigente establece que el tiempo de las investigaciones penales puede ser prorrogado hasta seis meses por los jefes del Instructor o de manera indefinida por el Fiscal General de la República, que como expresa el artículo 107 de la LPP, es “quien puede conceder un nuevo término para la conclusión de la instrucción del expediente de fase preparatoria”.

De esta manera, el acusado podría permanecer ilimitadamente en prisión provisional mientras que su expediente no se presente a los tribunales.

La nueva Ley del Proceso Penal —aprobada en octubre de 2021 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y cuya fecha de entrada vigor aún se desconoce— sí establece que concluido el año de prisión provisional de un acusado, el fiscal o el tribunal, según corresponda, deberán pronunciarse sobre la pertinencia de la privación de libertad.

La nueva legislación solo garantiza la revisión al cabo de 12 meses de la condición del acusado en prisión provisional y que se realice un pronunciamiento al respecto, lo cual no implicaría la modificación de la medida.

Lo más llamativo en el caso de Robles Elizástigui, lo cual demuestra la politización de la justicia cubana, es que su investigación concluyó y su expediente fue presentado al Tribunal, como mínimo, antes del 18 de marzo de 2020, fecha en que se presentaron las Conclusiones Provisionales del caso. No existen razones legales para que permanezca en prisión sin juicio.

Las Conclusiones Provisionales las emitió la fiscal Yanaisa Matos Legrá. El documento expone que las “provocaciones” son sancionables. En ese sentido se sostiene que el joven de 29 años pretendía “iniciar una provocación en algún sitio donde acudieron varias personas” mientras ejercía su derecho a manifestarse.

El texto también contiene las razones por las cuales el ciudadano es acusado de desobediencia. Según las Conclusiones Provisionales Robles Elizástigui desatendió el intento de disuasión que le realizó el oficial Vladimir Rodríguez Despaigne; por ende su actitud es constitutiva del delito que se le imputa. 

Los audiovisuales que circularon en redes sobre la detención de Robles no evidencian ningún intento de disuasión por parte de las autoridades policiales. Por otro lado, la justificación explícita para imputarle el delito de propaganda enemiga reside en que Robles Elizástigui se negó a abandonar la manifestación con su cartel en alto y gritó “libertad” de manera continua. Esta acción provocó, según la Fiscalía, desorden entre las personas que se encontraban allí, dentro de las que hubo quienes se le sumaron y gritaron idénticas frases mientras que otras filmaban los acontecimientos. 

Robles no generó el desorden, sino la intervención policial y la consiguiente detención arbitraria.

Estas Conclusiones Provisionales fueron admitidas por el Tribunal Municipal de Diez de Octubre de La Habana. La institución fijó el juicio oral contra Robles Elizástigui para el 16 de julio de 2021. Tras las manifestaciones antigubernamentales del 11 de julio (11J) el juicio fue cancelado. 

Sin embargo, tras el 11J los tribunales cubanos han juzgado y sancionado a decenas de manifestantes. Mientras, Robles continúa a la espera de su juicio por un hecho mucho menos significativo, desde lo penal, que cualquiera de los acontecidos en las protestas de julio.

Durante un año de prisión provisional Robles Elizástigui ha sufrido constantes violaciones a sus derechos humanos. El pasado 2 de diciembre en una llamada telefónica a la sede de las Damas de Blanco, Luis Robles contó que ha sido víctima de tortura y violencia psicológica, ha estado encadenado durante horas y le han enviado cinco veces a una celda de castigo; en las últimas dos ocasiones por denunciar las vejaciones que ocurren dentro de la prisión. Desde agosto último las autoridades judiciales cubanas le han negado dos cambios de medida cautelar.

Si antes del 11 de julio juzgar a Luis Robles era un acto represivo, injusto y desproporcionado, hacerlo después del 11J lo parece mucho más.

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