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Bufetes y defensores: las togas esclavas de Cuba

LA HABANA, Cuba. ─ El Gran Alzamiento Nacional Anticomunista del pasado 11 de julio en Cuba fue seguido por una feroz oleada represiva del régimen. La brutalidad que constituyó la respuesta oficialista a esa jornada gloriosa se ha repetido a menor escala en fechas posteriores, como el mismo 15 del corriente, día para el que se convocó a la Marcha Cívica por el Cambio.

Y conste que, cuando hablo de ferocidad y brutalidad, no estoy insultando gratuitamente a los actuales jefes del continuismo comunista y a sus represores. Lo único que estoy haciendo es constatar la triste realidad existente. Para demostrar que mis palabras no son arbitrarias, puedo citar las sanciones terroristas que determinados fiscales han solicitado para algunos acusados: ¡más de veinte años de prisión! ¡Como si se tratase de asesinos despiadados y no de personas que sólo salieron a las calles a pedir libertad!

Esos procesos judiciales que, hasta el momento, sólo auguran lo peor para los acusados, nos conducen de modo ineludible a otras cuestión: ¿con qué representación podrán contar esos encartados? ¿Se materializará en el caso de ellos, de manera real y no simplemente teórica, el derecho a la defensa que reconocen los documentos internacionales que regulan la materia?

Esto nos lleva directamente al año 1974, en que quedó prohibido el ejercicio privado de la abogacía en Cuba y se estableció que, como regla, para actuar en juicio representando a otra persona, el jurista correspondiente debía estar adscrito a alguna unidad de lo que más tarde se convirtió en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC).

El Decreto Ley 81, de 1984, establece para lo anterior algunas excepciones. En principio, un jurista puede representarse a sí mismo o a su cónyuge o parientes cercanos. Esa es la teoría. En la práctica, a quien esto escribe, por ejemplo, se le prohibió autodefenderse en la causa seguida por la publicación del manifiesto La Patria es de Todos.

También un abogado no perteneciente a la ONBC puede, en principio, representar a otra persona si es autorizado al efecto por el Ministro de Justicia. Una vez más vemos aquí un enfrentamiento entre la práctica y la teoría. Con respecto al autor de estas líneas, por ejemplo, ha sido denegada cada una de las autorizaciones solicitadas con ese fin por familiares de acusados en causas penales diversas. Y esto a lo largo de decenios.

En definitiva, la única solución práctica para los familiares de un inculpado consiste en contratar la prestación de ese servicio en un bufete colectivo. Pero en el caso de los presos de conciencia (los del 11 de julio y los restantes) el problema presenta una faceta adicional que no debe ser menospreciada.

Se supone que un criminalista se dedique a representar a cualesquiera personas acusadas de la comisión de algún delito. Pero, en la práctica, para los abogados de los bufetes colectivos, no todas las infracciones de la ley son iguales. En la vida real, para ellos hay figuras delictivas y figuras delictivas.

En la práctica forense de la Cuba actual, los diferentes son los delitos de carácter político, sin que importe que la legislación vigente en el país no les asigne ese adjetivo ni les reconozca tal carácter. Estamos hablando de lo que el Código Penal en vigor denomina “delitos contra la seguridad del Estado”. Pero ese es un asunto puramente terminológico. La denominación es distinta, pero la esencia sigue siendo la misma.

Y es el caso que cuando un letrado acepta asumir la defensa de uno de esos ciudadanos a los que las omnipotentes autoridades pretenden convertir en “no personas”, de inmediato convergen sobre él las miradas de toda la inmensa burocracia de la ONBC. Si se trata no de una sola causa penal de ese tipo, sino de varias, entonces esa atención se incrementa de manera exponencial.

Esos juristas se convierten en objeto predilecto de todas las inspecciones que esos burócratas ineptos perpetran contra los abogados de filas. Se trata de graduados que jamás han vestido una toga; es probable que, puestos ante esa alternativa, no sabrían redactar un escrito polémico. Pero se ceban en los colegas que sí lo hacen; sobre todo —insisto— cuando estos representan a alguno de los apestados que los policías y fiscales del régimen han marcado para convertirlos en víctimas de la represión política.

Para los juristas contestatarios que aceptan actuar como defensores en esos casos problemáticos, la más insignificante infracción administrativa es transformada en causal de las sanciones más severas, que pueden llegar hasta la mismísima expulsión de la ONBC. Esto, a su vez, implica la consiguiente prohibición de ejercer la profesión.

Uno comprende a los colegas que tratan de evitar verse en una situación tan comprometedora para ellos; que eluden correr la misma suerte que los numerosos abogados que hemos sido expulsados de los bufetes colectivos a lo largo de los años. Como numerosos agramontistas que comenzaron esa actividad patriótica como miembros de la ONBC, pero a quienes después se les prohibió ejercer su profesión.

Este conjunto de circunstancias explica la situación que confrontan muchos seres queridos de los acusados injustamente por el régimen castrista. No es raro que, al enterarse de los castigos terroristas y desmedidos que amenazan a sus hermanos o hijos, esos desdichados parientes empiecen un largo peregrinar por los bufetes colectivos, a ver a toda una serie de abogados, pero sólo para encontrarse cada vez con una negativa.

Ante semejante situación, casi que resulta aconsejable que, en lugar de tocar a las puertas de un sinnúmero de juristas de filas, se entrevisten con el director de un bufete y le planteen a este la necesidad que tienen de designar a un abogado penalista que se haga cargo del asunto. En este caso, el profesional escogido podrá aducir que no fue él mismo quien aceptó la defensa de un “contrarrevolucionario”; que la decisión correspondiente fue adoptada por el director del bufete, y que él se limitó a acatar lo dispuesto por el superior.

Por supuesto que no se trata de la solución ideal, pero —como reza la frase popular— eso “es lo que hay” en la Cuba castrista. Es el nuestro un país donde la persecución que espera a quien discrepa del gobierno abarca incluso las mayores limitaciones en la selección no ya de un abogado que logre la absolución o al menos la rápida excarcelación del ser querido, sino al menos de uno que lo represente con alguna lealtad y ética.

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