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Amnistía o sobreseimiento: ¿cómo lograr la libertad de los manifestantes del 11J?

Amnistía o sobreseimiento: ¿cómo lograr la libertad de los manifestantes del 11J?

La petición de amnistía como solución a la detención y procesamiento penal de cientos de personas en Cuba luego del estallido social del 11J ha sido apoyada por unos y rechazada por otros.

Quienes se oponen a la propuesta de una amnistía aseguran que su solicitud equivale a reconocer que manifestar el descontento con el Gobierno cubano de manera pública es un delito, lo cual desconocería la protesta como un derecho. Este razonamiento no es del todo desacertado, pero sí merece matizarse y evaluarse a la luz de la realidad política y jurídica cubana.

Reportes individuales aseguran que existen cientos de detenidos y procesados relacionados con las protestas del 11J. La situación procesal de esos centenares de personas es disímil. A efectos metodológicos, quienes están sometidas a estos procesos penales pueden agruparse en tres grupos.

En un primer grupo se encuentran aquellas personas que fueron detenidas y liberadas luego de que le impusieran una multa administrativa. Un segundo grupo reuniría a quienes están acusados de manera formal y no han sido juzgados. Un último y tercer grupo incluiría a aquellos manifestantes que ya han sido juzgados y sancionados, al menos, en tribunales de primera instancia.

Las personas del primer grupo se encuentran en libertad, pero fueron sancionadas por la comisión de un delito. La multa que se les impuso solo tiene una posibilidad de ser revertida. Esa posibilidad ni siquiera está en manos del multado. Para revertir una multa amparada en el artículo 8.3 del Código Penal (CP) solo es posible a través de una decisión de la Fiscalía. En la mayoría de los casos en que los fiscales usan la prerrogativa de cancelar las multas impuestas al amparo del artículo 8.3 del CP, lo hacen con la intención de agravar la situación del procesado y llevarlo a juicio. Los detenidos que fueron multados se encuentran en libertad porque abonaron la cuantía de dinero que les garantizaba su excarcelación, pero ello no les ofreció su absolución. Cuando los detenidos multados pagaron su deuda reconocieron haber cometido un delito.

Otras personas han señalado que, más que amnistía, lo que debería pedirse a las autoridades es el sobreseimiento de todos los procesados. Esa es una solución correcta, pero solo aplicable al segundo grupo de detenidos: aquellos que están acusados de manera formal sin aún habérseles multado ni juzgado.

No obstante, la opción del sobreseimiento también debería acotarse para que cumpla con los estándares de quienes consideran que la exigencia debería ser la libertad sin cargos.

El SOBRESEIMIENTO COMO SOLUCIÓN

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal vigente, el sobreseimiento es una facultad que posee la Fiscalía para cancelar o suspender los efectos de cualquier proceso penal. Tiene dos modalidades fundamentales: el sobreseimiento libre y el provisional.

El sobreseimiento libre “tiene carácter definitivo e impide toda posterior actuación sobre los mismos hechos; surte los efectos de una sentencia absolutoria”. Mientras, el sobreseimiento provisional “tiene carácter temporal y permite abrir de nuevo el proceso, siempre que surjan nuevos elementos o haya méritos para ello”.

El sobreseimiento libre —único que cumple con los estándares de quienes exigen libertad sin cargos— es aplicable en aquellos casos en los cuales la Fiscalía entienda que el hecho no es constitutivo de delito o que existen elementos que demuestren que los acusados no son responsables. Sin embargo, la decisión no solo depende de la Fiscalía, tiene que ser validada por un Tribunal. Por ello, para evitar el control judicial y para no tener que justificar las detenciones y limitaciones de derechos sufridas por los acusados, la Fiscalía raramente utiliza el sobreseimiento libre.

En mayor medida los fiscales cubanos emplean el sobreseimiento provisional. Esta decisión no tiene que ser validada por jueces y de igual manera genera como efecto la excarcelación y la suspensión de la investigación. El sobreseimiento provisional es aplicable “cuando no resulte suficientemente justificada la perpetración del delito o, cuando habiéndose cometido un delito no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices”.

Las anteriores prerrogativas garantizan que los fiscales ofrezcan una explicación ante posibles detenciones innecesarias y se convierten en un mecanismo de control adicional sobre los acusados debido a que existe la posibilidad de reabrir el proceso en su contra en cualquier momento.

Bajo esta lógica, solicitar el sobreseimiento como solución a la situación procesal de los acusados con motivo de las protestas del 11J —a menos que se pida el sobreseimiento definitivo—, puede dejar espacio a que las autoridades cumplan con la solicitud de excarcelación sin que tengan que reconocer que, en primer lugar, la persona nunca debió haber estado detenida porque tiene derecho a la protesta.

LOS RECURSOS Y LA REVISIÓN COMO SOLUCIÓN A LOS JUICIOS

Las personas juzgadas y sancionadas por un Tribunal requieren una solución legal diferente al sobreseimiento. La única forma que existe de revocar la decisión de un Tribunal es mediante la disposición de otro de superior jerarquía.

Quienes han sido juzgados en primera instancia y presentaron recurso de apelación contra la decisión, pueden aspirar a ser absueltos por el Tribunal de segunda instancia al que recurrieron.

 En el caso de emitirse una sentencia de apelación que ratifique la decisión del Tribunal de primera instancia, la única solución legal que quedaría para lograr la absolución sería la del impulso de un procedimiento de revisión. Este recurso es considerado por la ley como un procedimiento excepcional que no suspende la ejecución de la sentencia, por tanto, la persona seguirá encarcelada.

Los recursos y los procedimientos judiciales son una tercera variante legal a considerar y, además, pueden emplearse por el poder para cumplir con las exigencias de excarcelación aunque no garantizan la libertad de los acusados.

En días recientes se produjo la excarcelación de Gabriela Zequeira Hernández, de 17 años, y de Anyelo Troya, el fotógrafo que filmó las secuencias del videoclip “Patria y Vida” rodadas en La Habana. Estas excarcelaciones, producidas horas después de que un Tribunal los sancionara a ambos a ocho meses y un año de privación de libertad, de manera respectiva, pueden parecer una victoria, puede parecer que se les puso en libertad. Sin embargo, no necesariamente poseen ese significado. Excarcelación y libertad plena —o libertad sin cargos como se le ha denominado en redes sociales— no son sinónimos.

Quienes detentan el poder político en Cuba no han dejado de utilizar soluciones legales cuestionables para justificar excarcelaciones sin conceder libertad plena y sin reconocer los errores cometidos.

La excarcelación de Gabriela y Anyelo no les garantiza la absolución en su sentencia de apelación. A Gabriela y Anyelo, es probable, después de utilizarlos como escarmiento, les depare una solución torcida: el subsidio de su sanción. Es decir: una sentencia de apelación que ratificará la comisión de un delito, pero que modificará la sanción que se les impuso por otra de menor rigor como puede ser la limitación de libertad (prisión domiciliaria o “de la casa al trabajo”) o el trabajo correccional sin internamiento.

En caso de que sean “beneficiados” con una decisión de ese tipo, de igual manera vivirán sometidos —durante el tiempo que dure la sanción principal (ocho meses o un año)— al control de las autoridades judiciales y sufrirán la suspensión de sus derechos políticos y la limitación en su libertad de movimiento.

LA AMNISTÍA COMO SÍMBOLO POLÍTICO Y SOLUCIÓN A LA FRAGMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

En 62 años de “Revolución” se han emitido escasas amnistías. El 17 de febrero de 1959 el Gobierno revolucionario emitió la Ley No. 79, “Ley de Actos supuestamente delictivos realizados en favor de la libertad”.

La norma establecía que era “absurdo que luego de consumado el triunfo de la Revolución, se conservara la validez jurídica de los autos de procesamiento y de las sentencias condenatorias dictadas contra quienes ejercieron el derecho de resistencia adecuada contra los desmanes del Poder Público que el texto constitucional (Constitución de 1940) consagraba”.

La Ley No. 79 de 1959 también establecía: “la situación que se analiza en los anteriores “por cuantos” no tendría condigna superación mediante la promulgación de una mera ley de amnistía que conlleve el reconocimiento de la antijuricidad de aquellas acciones revolucionarias, sino que es necesario declarar la licitud de aquellos actos que lejos de violar la norma jurídica, estuvieron orientados por el propósito de restablecer en nuestra Patria el imperio de la Ley”.

Fragmento de la Ley No. 79 de 1959.

La normativa del Gobierno revolucionario deja claras dos cosas. La primera: cuando existe voluntad política la ley no constituye freno. La segunda —y que se encuentra en el centro del debate actual—: una amnistía implica considerar que los hechos perdonados son antijurídicos, o lo que es igual: contrarios a la ley.

No es lo mismo reconocer la ilegalidad de un acto que reconocer su justeza o incluso su legitimidad. En Cuba, domiciliarse en La Habana sin cumplir con las normativas previstas es antijurídico. No obstante, pocos consideran al Decreto 217 justo y legítimo porque resulta una clara violación del derecho a la libertad de movimiento.

En Cuba es también antijurídico “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. No obstante, muchos consideran esa disposición como ilegítima al constituir un atentado a un derecho superior y preexistente: la libertad de expresión.

En este sentido, solicitar la amnistía puede implicar el reconocimiento de la ilegalidad de la protesta en Cuba. Sin embargo, el reconocimiento de esta “antijuricidad” no implica de manera necesaria la legitimidad de la prohibición, sino el reconocimiento de una realidad y el intento de ofrecer una solución factible para modificarla.

No existe evidencia de que los gobernantes cubanos cedan a los pedidos de libertad absoluta y sin condicionamientos que se han formulado desde las redes sociales. Solo la amnistía es capaz de ofrecer, a través de una única fórmula, la solución de libertad plena a todos los procesados —incluidos los multados y los que no han sido juzgados— por los hechos acontecidos el 11J.

EL PRINCIPAL RIESGO DE LA AMNISTÍA HOY EN CUBA NO ES EL RECONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO

Carlos Rodríguez Mejía, doctor en Derecho y especialista en Ciencias Socioeconómicas, Derecho Constitucional y Ciencia Política, considera que la amnistía es “toda medida jurídica que se toma por un Estado en el orden interno mediante la cual se quita carácter delictivo a unos hechos y, por lo tanto, sus autores y partícipes no pueden ser objeto de procedimientos ni sobre ellos recaer pena alguna; cuando hay procedimientos en curso estos se terminan y, en el caso de penas ya establecidas o en fase de ejecución, estas quedan sin efecto o dejan de aplicarse”[1].

Al analizar la definición de Rodríguez Mejía puede concluirse que si bien la amnistía parte de reconocer como delito las conductas que perdona, también implica una renuncia del Estado a considerarlos como tal y a perseguirlos. La amnistía genera la cancelación de los efectos de la pena y de los antecedentes penales que la sanción pudo generar en el reo. Para muchos la amnistía implica olvido, o, en buen cubano: borrón y cuenta nueva.

Por esta última razón, lo más peligroso de una amnistía en las condiciones cubanas actuales no es que se reconozca que la protesta es delictiva. Esa es una interpretación que puede ser matizada. Lo más peligroso de la amnistía es que con ella el poder podría imponer un manto de olvido sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades durante la represión de la protesta.

Así sucedió en Nicaragua en 2019, cuando luego de las protestas populares que sacudieron a aquella nación y que dejaron más de 300 muertos, el Gobierno sandinista emitió una ley de amnistía rechazada por gran parte de la sociedad civil “beneficiada”.

En Cuba todavía no se ha impuesto una agenda que reclame investigaciones, verdad y resarcimiento a las víctimas. Apenas comienzan a emerger los primeros testimonios de las torturas y malos tratos sufridos antes o durante la detención. La mayoría de las víctimas de la represión han preferido callar.

No obstante, cualquier intento del poder cubano para silenciar la represión mediante una ley de amnistía podría considerarse inválido en un futuro. La obligación de juzgar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, como expresión del deber de garantía, tiene su asidero jurídico en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la que Cuba es parte. De acuerdo con estas normas de Derecho Internacional, no cabe la prescripción de la acción penal ni la amnistía sobre los delitos de tortura o graves violaciones de los derechos humanos.

De cualquier forma, con o sin ley de amnistía, nada garantiza a los cubanos que las autoridades del país vayan a cumplir con su deber de garantía y procedan a investigar y juzgar las violaciones de derechos cometidas durante la represión de la protesta. Sin embargo, arrancarle al poder una ley de amnistía constituiría un símbolo político sin precedente y garantizaría la libertad de los cientos de detenidos y procesados del 11J.

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA LOGRAR LA AMNISTÍA?

Para que el poder no utilice la ley de amnistía como un mecanismo para echar tierra sobre los desmanes cometidos por sus acólitos, la ley debería impulsarse por la ciudadanía. Un movimiento ciudadano articulado sobre la base del dolor de cientos de madres, familiares y amigos de los jóvenes detenidos, y de otros tantos que rechazan la injusticia, puede proponer los límites y las condiciones en las que la amnistía debe producirse.

La amnistía debe disponerse en una ley o una norma jurídica. De acuerdo con el ordenamiento jurídico cubano la ciudadanía tiene la capacidad de intentar impulsar iniciativas legislativas populares. Los requisitos legales para el impulso de una iniciativa legislativa son obstaculizantes y están diseñados para inhibir y cooptar su uso. No obstante, la recogida de 10 mil firmas o más que apoyen esa iniciativa constituiría una presión política para el poder y demostraría que la ciudadanía que salió a la calle ni estaba “confundida” ni eran vándalos, sino ciudadanos con todo el derecho de manifestarse.

Incluso, si el Gobierno ejecuta el previsible bloqueo, estigmatización y criminalización de una iniciativa legislativa popular, no haría más que confirmar que los sectores que se volcaron a las calles el 11J no cuentan con mecanismos legítimos para encauzar sus inquietudes. Sería la demostración de que la ocupación de las calles, la protesta pacífica y la resistencia cívica no solo son legítimas, sino que resultan ahora mismo el único camino efectivo en Cuba para lograr la escucha y la participación política.

[1]Rodríguez, C. (1992). Amnistía, gracia y toda otra medida similar. Conferencia ofrecida en el encuentro Internacional Sobre la Impunidad de Los Autores a Violaciones Graves a los Derechos Humanos. Editorial Abrax, Francia, pp. 179-180. 

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