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¿Fue destierro la salida de Hamlet Lavastida y Katherine Bisquet?

En las horas posteriores a la salida de Cuba de los jóvenes intelectuales Hamlet Lavastida y Katherine Bisquet, muchas personas se han preguntado, de manera legítima, cuál es el sustento legal de la actuación del Estado cubano contra estos ciudadanos. Los muchos comentarios que he leído se mueven entre la reafirmación de que se trató de un destierro hasta la afirmación de que este procedimiento usado contra ellos, en especial contra Lavastida, está regulado en el Código Penal.

Quiero empezar este artículo con una sugerencia clara: no perdamos tiempo en buscar lógicas o argumentos legales para justificar o entender la prisión y salida del encierro que sufrió Hamlet Lavastida. No existen leyes ni lógicas legales que justifiquen que un carcelero, quien debe velar porque un preso pague sus deudas con la sociedad, favorezca y gestione su libertad.

Se trata, claramente, de una actuación por “racionalidad política”, frase que le atribuyen a los agentes de la Seguridad del Estado los jóvenes Hamlet y Katherine. La racionalidad política de quitarse de encima a dos incómodos le ha sido más conveniente al Gobierno cubano que regirse por sus leyes. Esto no es nada nuevo. Es, como ha dicho antes el politólogo Armando Chaguaceda, una manifestación más de que el Estado cubano funciona sin atender su legislación (rule despite the law, es el término usado en los análisis).

En el caso de Hamlet y Katherine se emplea, creo que correctamente, el término “destierro”. Sin embargo, si nos atenemos a las definiciones técnicas de la legislación cubana, eso no fue lo que ocurrió con ellos.

El destierro en Cuba aún existe como figura legal. El Código Penal reconoce en su artículo 42 que “la sanción de destierro consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada”.

He visto a algunos en los últimos días utilizar la indefinición de la ley cubana (“lugar determinado”, “localidad determinada”) para sostener la idea de que, amparadas en el artículo 42 del Código Penal vigente, las autoridades cubanas pueden disponer la expulsión de un cubano del territorio nacional.

Sin embargo, lo que permite el Código Penal es prohibir a un cubano residir en un lugar determinado del territorio nacional, no expulsarlo del país.

Si quisiéramos hallar similitudes con los desterrados del siglo XIX, como José María Heredia y José Martí, vale decir que a aquellos patriotas los expulsaron de Cuba, pero fueron condenados a salir hacia otros territorios (colonias) controlados por el mismo Estado sancionador (España).

El Código Penal cubano, además, reconoce como sanción “accesoria” (secundaria, posterior a la principal) la medida de expulsión de los extranjeros del territorio nacional. En este caso, sí se trata de una medida que permite a los jueces disponer que, una vez que un extranjero sancionado por la comisión de un delito cumpla su sanción principal, pueda ser expulsado de Cuba. Pero es una medida que, como su nombre lo indica, está reservada única y exclusivamente a los foráneos; sobre todo, porque son personas a quienes les unen vínculos indisolubles con otro Estado que está obligado a recibirle.

La sanción accesoria de expulsión de extranjeros del territorio nacional no tendría ninguna razón de ser si la sanción de destierro permitiera a los jueces cubanos disponer la expulsión de cualquier persona —nacionales incluidos— del territorio nacional.

El destierro a una persona viene acompañado de la obligación o compromiso de recepción de otro Estado que controle un territorio. Es impensable que un Estado como Cuba pueda lanzar a su suerte por el mundo a un ciudadano cubano, si no cuenta con la anuencia de otro Estado. Desde el punto de vista del Derecho, asumir que esa actuación estatal cubana es posible, equivaldría a reconocer que la sanción accesoria de destierro viene acompañada de la apatridia y la ruptura de cualquier vínculo del Estado cubano con sus nacionales sancionados con esta medida. Y eso tampoco es lo que está legislado.

EL DELITO LO HA COMETIDO LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Como argumenté antes, la ley cubana reconoce que el destierro es una sanción accesoria. O sea, primero es necesario que exista una decisión tomada por un tribunal, y segundo, que esta acompañe a una sanción principal que puede ser de cárcel o de multa. Para que se imponga una sanción de este tipo es imprescindible que la persona haya sido juzgada.

Hamlet Lavastida y Katherine Bisquet no fueron juzgados por ningún tribunal. Mucho menos fueron sancionados. A Hamlet Lavastida lo trasladaron del centro de aislamiento donde pasó su cuarentena a Villa Marista, el centro de operaciones de la Seguridad del Estado donde estuvo recluido por más de 60 días, a una casa de protocolo y de ahí —sin permitirle despedirse de su madre o de sus amigos y custodiado por un operativo policial que le hizo saltarse controles migratorios y aduanales— a un avión que lo condujo a Europa. A Hamlet Lavastida le entregaron, además, su pasaporte cubano con las dos prórrogas reglamentarias que extienden su período de vigencia. En ningún momento, ha dicho a sus cercanos, le dijeron que no podría regresar a Cuba.

Ante esta movida, solo me viene a la cabeza una idea jurídicamente fundamentada. Esa idea no apunta a Hamlet o a Katherine. Señala a las autoridades cubanas. Ante la opacidad y los rejuegos del poder solo puedo pensar que los carceleros de Hamlet Lavastida han cometido un delito: le han dejado escapar.

El artículo 164 del Código Penal vigente reconoce que “el que procure o facilite la evasión de un individuo privado legalmente de libertad, u oculte o en cualquier forma preste ayuda al evadido, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas”. Asimismo, reconoce que “si el hecho se comete por el propio funcionario público encargado de la vigilancia o conducción del evadido o por quien, sin ostentar este carácter, ha asumido esta tarea en cumplimiento de un deber legal o social, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años”.

Hamlet Lavastida estuvo recluido durante meses y su abogado presentó varias solicitudes de modificación de la medida cautelar de prisión provisional que sobre él pesaba. Las autoridades cubanas mantuvieron en prisión al artista bajo el alegato de que existían elementos suficientes para demostrar su responsabilidad en hechos que —hoy a nadie deben quedarle dudas— vivían en su febril, conspiranoica y déspota imaginación.

Solo caben dos posibilidades para leer lo que ha sucedido con Hamlet Lavastida. La primera —al seguir la cuerda de los párrafos previos— equivale a catalogar a los gobernantes cubanos y a los agentes de la Seguridad del Estado que les protegen como una brigada de criminales. Criminales capaces de privar de libertad de manera infundada a alguien y después ayudarle a evadir el peso de la ley que, durante mucho tiempo sostuvieron, debía aplicarse en su contra.

La segunda tampoco exime de responsabilidad a quienes gobiernan en Cuba y a quienes les protegen. La salida de Hamlet y Katherine del país y la relativa libertad de la que hoy disfrutan demuestra que todos estos meses de cárcel, de sufrimiento y de tortura han sido injustificados. Demuestra que de manera impune el Gobierno/Estado/Partido Comunista/clase política que los dirige a todos y que los sostienen, tienen la capacidad de encarcelar y jugar —sin consecuencias— con la vida de cualquiera que pise el territorio que controlan.

Ante ese escenario tan grande como una casa, ¿qué importan los tecnicismos? ¿Qué importa si Hamlet fue o no legalmente desterrado?

Un documento no cambia la decisión ni el mensaje. Nadie le ha dicho a Hamlet que no puede regresar a Cuba. Sin embargo, después de ese despliegue, de ese sufrimiento y de esa demostración de poder, ¿se necesita que te digan que es recomendable que no regreses? Después de la experiencia que vivió Hamlet nadie medianamente capacitado requiere mayores explicaciones o evidencias para comprender que ante sí se erigen solo dos opciones: el martirologio o el exilio. Hamlet escogió el exilio político forzado —o lo que es lo mismo, el destierro—, de igual manera a como lo han hecho otros miles de cubanos.

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