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Decreto-Ley 35: más censura sobre el ciberespacio

Decreto-Ley 35: más censura sobre el ciberespacio

La Gaceta Oficial en su edición ordinaria No. 92, del 17 de agosto de 2021, publicó un paquete de normas que según Cubadebate forman parte de la actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones en el país.

Dentro del paquete se encuentra el Decreto-Ley 35 De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico; el Decreto 42 Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación y Decreto 43 Reglamento sobre el uso del Espectro Radioeléctrico; y tres resoluciones de la Ministra de Comunicaciones dentro de la que destaca la Resolución 105/2021 Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad.

Aunque la publicación de la Gaceta Oficial para muchos pudiera interpretarse como una respuesta de los gobernantes cubanos a las protestas masivas del 11 de julio de 2021, vale aclarar que se trata de un paquete normativo cuya aprobación se anunció de manera oficial desde abril de 2021.

Al momento de presentar el Decreto-Ley 35 en el seno del Consejo de Estado, el entonces ministro de Comunicaciones, Jorge Luis Perdomo Di-Lella, indicó que la norma perseguía, entre otros propósitos, contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista.

La lectura del Decreto-Ley 35 confirma lo anunciado en abril por el hoy viceprimer ministro Perdomo Di-Lella. El Decreto-Ley 35 y la normativa que lo complementa tienen como principal objetivo: Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución.

Esta declaración de principios alerta a los destinatarios de la norma para que no busquen en el paquete normativo un catálogo de derechos que les garantice el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión y el acceso a la información mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs). Desde los primeros artículos, el Decreto-Ley 35 expresa, con total sinceridad, que su función es instrumental. La norma del Consejo de Estado no busca convertirse en un marco normativo adicional que disminuya las vulnerabilidades técnicas del ciberespacio cubano. Su misión principal es la de profundizar en el control de las expresiones contrarias a la Revolución en el único espacio que hasta hoy el Gobierno no ha podido dominar a pesar de sus esfuerzos y el cual sirvió como vehículo de transmisión del estallido social del 11J: las redes sociales e Internet.

El Decreto-Ley 35 es un complemento y no como muchos esperaban un sustituto de su predecesor, el Decreto-Ley 370. Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, declaró a Cubadebate que este decreto es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en el país sobre los servicios de telecomunicaciones, las TICs y el uso del espectro radioeléctrico. Sin embargo, se trata de una afirmación imprecisa. El Decreto-Ley 35 y el Decreto-Ley 370 son legislaciones de igual jerarquía, y este último deviene antecedente normativo del paquete de regulaciones publicado ahora en la Gaceta Oficial. Al parecer, ambos decretos leyes coexistirán no sin generar inseguridad jurídica en paralelo en el futuro próximo.

La nueva regulación no derogó ni siquiera de manera parcial al Decreto-Ley 370. Su promulgación solo amplía el sistema contravencional diseñado por el 370 para controlar las expresiones de la ciudadanía cubana que se promuevan a través del las TICs.

Al aún vigente sistema contravencional regulado por el Decreto-Ley 370 (que incluye a pesar de la aclaración vía Twitter y reportes oficiales de prensa la prohibición de hospedar sitios web cubanos en servidores foráneos y la difusión, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”) se suman nuevas contravenciones dirigidas a limitar expresiones contrarias a la seguridad y el orden interior del país.

El Decreto-Ley 35 profundiza las prohibiciones delineadas por el 370 porque prohíbe a los usuarios el empleo del servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público. Introduce así nuevas conductas restrictivas que van más allá de las reconocidas en el artículo 68, inciso i), del Decreto-Ley 370.

La nueva normativa redibuja y ensancha un sistema previo de censura regulado en el artículo 68, inciso i), del Decreto-Ley 370 el cual ha sido utilizado por las autoridades cubanas para sancionar el disenso y la expresión de la ciudadanía en redes sociales. Puede evaluarse, además, como una muestra del conservadurismo del Gobierno que se confirma a través de lo establecido por el Decreto 42 también publicado en la Gaceta No. 92—. Este prohíbe, de forma imprecisa, pronunciarse o emplear palabras obscenas por los circuitos de radiocomunicaciones u ofrecer, sin la autorización requerida, temas personales conocidos como tráfico de correspondencia pública por estaciones de radiocomunicaciones.

El decreto ley recién promulgado persigue, en adición, convertir al ciudadano en blanco de atención de los organismos de control y en un inspector/controlador más. La normativa considera como uno de los deberes de los usuarios de telecomunicaciones: impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos.

Esa obligación se complementa mediante un instrumento implementado por la Resolución 105/2021 de la ministra de Comunicaciones—“Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad”— que establece el mecanismo mediante el cual se podrán formular denuncias sobre incidentes de seguridad. Por la importancia de esta normativa, elTOQUE Jurídico dedicará otro reporte para su análisis puntual.

NUEVO SISTEMA CONTRAVENCIONAL

El Decreto-Ley 35 reconoce que la responsabilidad administrativa en el ámbito de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico, es exigible solo a las personas naturales y jurídicas que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Decreto 42). Sin embargo, el Decreto 42 no reconoce que utilizar las TICs para atentar contra la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público, sea una contravención. Mucho menos reconoce como contravención el no impedir que se usen las TICs para atentar contra la seguridad y el orden interior del país o transmitir informes o noticias falsas.

No obstante, estas sí son prohibiciones establecidas genéricamente por el Decreto-Ley 35.

Se apela así, una vez más, a la imprecisión y a la vaguedad para redactar las normas jurídicas cubanas lo cual aumenta la facultad discrecional de los administrativos/censores. El Decreto 42 no reproduce de manera específica las prohibiciones del Decreto-Ley 35 como contravenciones, pero sí considera que los incumplimientos genéricos de las disposiciones de este y sus normas complementarias pueden ser considerados contravenciones en sí mismos. Contravenciones que además de la multa y la obligación de dar solución al hecho que originó la contravención puede implicar, entre otras, el decomiso administrativo.

O sea, que aunque el Decreto 42 no reconozca como una contravención el uso de las redes para atentar contra la seguridad y el orden interior de Cuba, la fórmula cacofónica y vaga de la nueva regulación, permitiría a cualquier inspector considerar esa conducta como tal e imponer decomisos y multas no detalladas.

El Decreto 42 establece un grupo de sanciones que oscilan entre los 300 y los 4 000 pesos, en dependencia de la infracción. Reconoce los incumplimientos del Decreto-Ley 35 como contravenciones, pero no establece la cuantía de las multas que pudieran imponerse, por ejemplo, a quienes desde las redes sociales distribuyan información que pueda considerarse lesiva al orden público. Se genera así un evidente espacio para la discrecionalidad y la inseguridad jurídica.

Asimismo, la promulgación del Decreto-Ley 35 y su normativa complementaria, sin que se derogue el Decreto-Ley 370, permite que en el futuro puedan emplearse dos sistemas contravencionales diferentes. Uno amparado en la nueva norma aprobada y otro en el antiguo y nunca bien ponderado Decreto-Ley 370. Ello complica la situación de incertidumbre porque ambos sistemas contienen contravenciones y sanciones diferentes y mecanismos de reclamación divergentes.

FACULTADES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

El nuevo paquete normativo cumple con una tendencia del ordenamiento cubano más reciente: legitimar conductas contrarias a los derechos humanos que se reproducían con anterioridad al margen de cualquier legislación. En ese sentido, el Decreto-Ley 35 posibilita al proveedor suspender el servicio en los casos que corresponda. Otra fórmula que otorga poderes ilimitados a los proveedores de los servicios de comunicación y que legaliza una práctica denunciada por activistas, opositores políticos y periodistas independientes: los cortes selectivos de Internet y telefonía por parte del único proveedor cubano de esos servicios, Etecsa.

El reciente decreto no solo legaliza los cortes de Internet selectivos de Etecsa, sino el hecho de que estos se dispongan por indicaciones de autoridades estatales, del Ministerio del Interior o las Fuerzas Armadas Revolucionarias. En ese sentido, el Decreto-Ley 35 reconoce que el Consejo de Estado o el Consejo de Defensa Nacional, podrán tomar medidas especiales, nacionales o regionales, para el manejo del espectro radioeléctrico ante situaciones excepcionales; maniobras militares; situaciones de espionaje radioelectrónico del enemigo y otras circunstancias vinculadas a la Seguridad y la Defensa nacionales, así como con el Orden Interior.

Se ofrece así un marco jurídico autorizante para justificar lo que fue una realidad negada por el ministro de Relaciones Exteriores Cubano, Bruno Rodríguez Parrilla, luego de las protestas del 11J: el corte casi total de los servicios de Internet en el archipiélago. Se aprueba una normativa que pudiera considerarse por muchos como un atentado legal a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía cubana.

El Decreto-Ley 35 extiende también las facultades del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para disponer localmente sobre el uso del espectro radioeléctrico. De ahora en lo adelante, los órganos de control podrán apelar a argumentos jurídicos para justificar cortes de Internet y telefonía como los vividos por los pobladores del barrio San Isidro en La Habana el 26 de noviembre de 2020.

Para ello, solo necesitarán apoyarse en que el Decreto-Ley 35 reconoce que las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en lo que corresponda, pueden disponer la implementación de medidas especiales para el manejo del espectro radioeléctrico, cuando estas sean de un alcance regional, provincial o municipal.

Lo único que deben hacer para implementar esas decisiones, es notificárselas al ministro de Comunicaciones.

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