¿Son las vacunas anti-COVID-19 obligatorias? Cuba y otros ejemplos
Desde las últimas semanas Cuba registra elevadas cifras de contagio y una crisis sanitaria agravada. Los reportes oficiales consignan entre ocho mil y nueve mil casos diarios de enfermos por coronavirus y las estadísticas de fallecimientos han superado, en ocasiones, las noventa muertes por jornada.
El Gobierno cubano había iniciado una campaña de inmunización en mayo de 2021 con sus candidatos vacunales más avanzados hasta ese momento: Soberana 02 y Abdala. Según informara Cubadebate, la intervención sanitaria se aprobó para grupos y territorios de riesgo. El medio de prensa oficial declaró que durante el proceso se pretendía inmunizar un millón setecientas mil personas, con un promedio diario de ochenta y cinco sujetos por consultorio.
El Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB) anunció el 21 de junio de 2021 que, tras concluir la tercera fase de ensayo clínico, Abdala mostró una eficacia de 92.28 %. El uso de emergencia de esta vacuna cubana fue autorizado semanas más tarde (9 de julio de 2021) por el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (Cecmed).
Por su parte, el Dr. Vicente Vérez Bencomo, director general del Instituto Finlay de Vacunas (IFV), comunicó el 8 de julio de 2021 que la combinación de dos dosis del candidato vacunal Soberna 02 y una de Soberana Plus posee una eficacia de 91.2 %. El 20 de agosto el Cecmed otorgó el Autorizo de Uso de Emergencia para Soberana 02 y Soberana Plus, según lo regulan las disposiciones vigentes en el país.
El escenario actual coloca una pregunta al centro del debate: ¿será una obligación vacunarse en Cuba?
Las personas involucradas en los ensayos debieron firmar un documento en el cual otorgaban su consentimiento para participar en lo que muchos consideraron un experimento; pero el Ministerio de Salud Pública cubano declaró que la vacunación en el archipiélago no era obligatoria.
La discusión sobre la vacunación masiva obligatoria se sostiene a nivel internacional. El argumento de la seguridad colectiva se ha esgrimido, incluso en contextos democráticos, para defender la vacunación contra la COVID–19; los Estados, en consecuencia, pueden definir sanciones o medidas persuasivas a fin de promoverla.
RESPALDO LEGAL PARA LA VACUNACIÓN EN CUBA
De acuerdo con un estudio publicado en 2018 en la Revista Panamericana de Salud Pública, en Cuba se administra un promedio de cuatro millones ochocientas mil dosis de vacunas simples o combinadas —incluida una pentavalente de producción nacional— en el período de un año; estas protegen contra trece enfermedades. Desde 2004, con excepción de la triple viral, la antipolio (oral y parenteral) y la BCG (proporciona inmunidad contra la tuberculosis), todas las vacunas del esquema nacional de vacunación se fabrican en el archipiélago.
En Cuba existe, desde 1962, un Programa Nacional de Inmunización. Se inició con la campaña nacional contra la poliomielitis, enfermedad que en 1961 tenía una incidencia en el país de 4.9 x 100 000 habitantes. La campaña de vacunación contra la polio fue la primera experiencia de su tipo con participación comunitaria en Latinoamérica. Durante veintiséis años, tras el triunfo de 1959, se sumaron nuevas campañas de vacunación y se crearon nuevas formulaciones; así, las vacunas más antiguas se combinaron en presentaciones tetra o pentavalentes. Como resultado de estas intervenciones, la tasa de incidencia y mortalidad por difteria, por ejemplo, disminuyó de 20.8 a 1.1 x 100 000 habitantes en 1962 y a 0 en 1979. Para 1982 la cobertura de vacunación en Cuba era del 99 %, cifra que se ha mantenido desde la década de los ochenta. En paralelo, los procesos de vacunación se incorporaron como parte de la política estatal. Una política que —hasta donde hemos podido verificar— no ha tenido respaldo legal.
Es una tendencia actual en los países desarrollados negarse a recibir una vacuna debido a criterios filosófico–religiosos, por dudas sobre la eficacia y por temor a los riesgos de la vacunación. Hasta la fecha, en Cuba no se han producido este tipo de negativas, motivo por el cual, es probable, las autoridades no hayan tenido necesidad de regular la obligatoriedad de vacunarse o participar en el Programa Nacional de Inmunización.
El estudio “Vaccination Legislation in Latin America and the Caribbean”, publicado en 2013 por el Journal of Public Health Policy, reconoció que veinticuatro países de Latinoamérica habían proporcionado a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) setenta y siete documentos legales relacionados con vacunas. De ellos, veinte constituían leyes de vacunación independientes y trece eran leyes que complementaban o actualizaban la legislación de salud pública vigente. Dos eran normas ejecutivas o decretos legislativos, uno era una propuesta de ley de vacunación y otro, una ley de educación que exigía la inmunización de los niños que ingresaban a la escuela. Dentro de ese grupo también se encontraban treinta y cuatro directivas ministeriales.
La pesquisa no recoge ninguna norma cubana relacionada con el tema. La ausencia de una normativa especial que regule la obligatoriedad de la vacunación o la participación de la ciudadanía en el Programa Nacional de Inmunización obliga a concluir que en Cuba no existe ninguna obligación legal de vacunarse o que conmine a los padres a someter a sus hijos a ese proceder.
VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 PARA MENORES DE EDAD EN CUBA
La vacuna Pfizer–BioNTech, autorizada desde diciembre de 2020 para su uso de emergencia en personas mayores de 16 años, inició su ensayo clínico para niños de 6 meses a 11 años en marzo de 2021.
En Cuba, el Cecmed autorizó, el 10 de junio de 2021, que los menores de edad participaran en el ensayo clínico pediátrico contra la COVID-19.
Durante la primera fase de las dos que tendrá el ensayo Soberana-Pediatría, unos trescientos cincuenta menores serán inoculados —según informara el medio estatal Cubadebate—. La distribución será de la siguiente manera: cincuenta en la etapa inicial y trescientos en la final. Los voluntarios recibirán tres dosis separadas por 28 días; la primera y la segunda con Soberana 02 y la tercera con Soberana Plus.
Los tutores legales de los niños que estén en el rango de 3 a 11 años darán el consentimiento informado para participar en el estudio. Para el otro grupo etario, entre 12 y 18 años, se precisa igual aprobación de los padres o tutores y el “asentimiento informado del adolescente”, subrayó la doctora Meiby de la Caridad Rodríguez González, directora de investigaciones clínicas del IFV.
Las autoridades sanitarias eligieron al habanero Hospital Pediátrico Juan Manuel Márquez para realizar este ensayo clínico. Fueron vienticinco adolescentes, de 12 a 18 años, los primeros voluntarios en recibir el medicamento.
Un tuit del IFV comunicó, el 25 de junio de 2021, que el Cecmed autorizó la segunda parte del estudio en niños de 12 a 18 años, y que este se realizará en tres instituciones clínicas de La Habana, sin que se conozcan más detalles por el momento.
El 18 de agosto Cubadebate publicó que el director general del Instituto Finlay de Vacunas, Vérez Bencomo, detalló que los infantes que participaron en el ensayo, luego de haber sido vacunados con dos dosis de Soberana 02, desarrollaron anticuerpos al nivel de tres dosis en adultos.
LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD Y LA REGIÓN LATINOAMERICANA
Por intermedio de su director adjunto, el señor Jarbas Barbosa, la OPS recomendó en noviembre de 2020 que la vacunación contra la COVID–19 en Latinoamérica fuese obligatoria. Por intermedio del portal de noticias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Barbosa afirmó que “si algunas personas no se vacunan y sigue la transmisión del virus, los mayores, personas con cáncer, diabetes e hipertensión que pueden haber [recibido] la vacuna están bajo riesgo”.
El funcionario advirtió además que, así como sucedía con otras enfermedades, vacunarse contra el coronavirus “no es solamente [una cuestión de] protección individual, sino que toda persona que [reciba] la vacuna ayuda a proteger a los que no se vacunaron o a los que lo hicieron, pero no quedaron inmunizados”.
Amén de la recomendación, la vacunación obligatoria no ha sido asumida en varios países latinoamericanos. De acuerdo con un reporte de CNN de diciembre de 2020, varios Gobiernos del área, como el de México, Colombia, Uruguay, Argentina, El Salvador y Perú, diseñaron programas de vacunación en los que apuestan por la persuasión pero no por la obligatoriedad.
No obstante, quizá el caso más llamativo en materia de vacunación obligatoria sea Brasil. El gigante suramericano ha sido uno de los más afectados por la pandemia en el mundo, y su Gobierno uno de los más criticados por la gestión de la enfermedad. El debate en aquel país se produjo de forma paralela al conflicto suscitado entre el gobernador de San Pablo y el presidente Jair Bolsonaro. Este último reconocía que era un derecho de la ciudadanía no vacunarse, mientras que el gobernador de San Pablo apostaba por la vacunación obligatoria como mecanismo para garantizar la inmunización ante el aumento de contagios.
El conflicto, promovido por el Partido Democrático Laborista, se trasladó al Tribunal Supremo Federal. En la sentencia, este órgano reconoció que los Gobiernos locales (Brasil es un Estado Federado) podían establecer medidas para implementar la vacunación obligatoria de la población contra la COVID-19.
El pronunciamiento del más alto tribunal brasileño destacó que ninguna ley podía disponer que un ciudadano fuera llevado por la fuerza a vacunarse, pero que de no hacerlo restringiría sus derechos —podría prohibírsele la entrada a determinados lugares o se le imposibilitaría la inscripción en el sistema de escuelas públicas—. En el fallo, el Tribunal Supremo Federal determinó, además, que los padres o tutores están obligados a vacunar a sus hijos.
Algunos de los jueces que apoyaron la decisión consideraron que la vacunación forzada es inconstitucional, pero que los Gobiernos locales podían adoptar medidas para determinarla de manera indirecta. También reseñaron que aunque se debe respetar la libertad de conciencia y creencias, debían prevalecer, en este caso, los derechos colectivos.
Según datos oficiales, hasta mediados de agosto de 2021, un total de 49.3 millones de habitantes en Brasil habían sido inmunizados con el esquema completo de vacunación —lo cual representa el 23.6 % de la población del país—. Mientras, el 53.8 % había recibido hasta ese momento la primera dosis.
En el caso de Chile, a finales de 2020 el ministro de Salud, Enrique Paris, señalaba que la vacuna sería obligatoria para unas cinco millones ochocientas mil personas por pertenecer a grupos de riesgo; aunque recalcó que no era “partidario de las obligaciones en general”.
A inicios de enero de 2021 un grupo de diputados chilenos, pertenecientes al partido opositor Democracia Cristiana, presentaron un proyecto de ley para que la vacunación fuese obligatoria en el país. El objetivo de los solicitantes era modificar el Código Sanitario vigente e incluir las vacunas contra el coronavirus en la lista obligatoria que se establece en el artículo 33 (en el que se hallan las de la viruela y la tos ferina).
El diputado chileno Matías Walker especificó: “así como es obligatorio pagar impuestos, así como es obligatorio una serie de cargas públicas, debe ser obligatorio también la colocación de una vacuna respecto de una enfermedad altamente contagiosa; y por eso no solamente le hemos pedido al Gobierno que establezca esta obligación, sino también vamos a ingresar este proyecto de ley como diputados de la Democracia Cristiana”.
Claudio Castro, alcalde de Renca, una comuna de la capital chilena, pidió que la vacunación no fuese voluntaria y que los rezagados en el proceso fueran encontrados. Renca ha pasado los últimos ocho meses bajo férreo aislamiento.
Lo cierto es que, a pesar de los intentos externos al Gobierno por imponer la obligatoriedad de la vacunación, Chile desarrolla su campaña de vacunación, que inició el 24 de diciembre de 2020, sin imposiciones. Son cinco las vacunas, de diferente eficacia, que se aplican a los residentes chilenos: Pfizer, CoronaVac, Ad5-nCoV, AstraZeneca y la Janssen.
El propósito del Estado chileno es vacunar las tres cuartas partes de su población; hasta el 22 de agosto de 2021 la estrategia de vacunación aplicada ha conseguido llegar al 70 % del objetivo. Un total de trece millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro habitantes han sido inoculados y más de catorce millones recibieron una primera dosis.
LA POLÉMICA DE LA OBLIGATORIEDAD EN OTROS CONTINENTES
En Europa priman los Gobiernos que se niegan a imponer la vacunación. Pese a esto, en abril de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se posicionó a favor de la vacunación obligatoria, como respuesta a una solicitud debido a que varios niños fueron rechazados en guarderías de la República Checa.
Aunque el fallo no está ligado al coronavirus, esta decisión es un hito en la historia del TEDH, y su experto Nicolas Hervieu plantea que ello “sustenta la posibilidad de una vacunación obligatoria, con condiciones, en la actual epidemia de COVID–19”.
Al interior de la polémica sobre la obligatoriedad de la vacunación se encuentra Italia, primer país europeo que presionó a los miembros de su sector sanitario para que se vacunasen. Quienes se nieguen serán castigados con cambios de funciones, suspensiones de empleo y afectaciones al salario hasta el 31 de diciembre de 2021.
El decreto impuesto en Italia, elaborado por los Ministerios de Sanidad, Justicia y Trabajo, surgió ante la aparición de varios pacientes enfermos luego de su contacto con sanitarios no vacunados. Filippo Anelli, presidente de la Federación Nacional de los Colegios de Médicos, declaró a El País sobre esta disposición: “Más que una obligación es un deber deontológico para los médicos. Quien no cree en la vacuna no puede ser médico, es como un ingeniero que no cree en las matemáticas”.
Una encuesta de la Agencia Nacional de Servicios Regionales de Salud italiana y de la Universidad de Santa Ana de Pisa arrojó, en febrero de 2021, que un 18 % de los italianos no valoran vacunarse, mientras que los indecisos ascienden al 17 %.
Desde mayo de 2021, aquellos que en Italia no fueron inmunizados por voluntad propia, o porque alguna situación específica lo impidió, son llamados “extraviados”. Hasta ese mes, cerca de cuatro millones de ciudadanos, entre personas de más de 60 años y otras con riesgo, no habían recibido las dosis correspondientes. Los medios italianos reportaron que Francesco Figliuolo, comisario extraordinario para la gestión de la pandemia, ordenó localizar a estos ciudadanos.
En España, país donde hasta el momento la campaña de vacunación es libre, existen normativas que podrían convertir el proceso en obligatorio si el Gobierno lo decide por urgencia o necesidad. Desde el 27 de diciembre de 2020 se comenzó a vacunar a las personas mayores residentes en asilos y a los profesionales de la salud que las atienden; la campaña se extendió luego al resto del país.
Algunas leyes españolas apoyan la obligatoriedad, como la Ley Orgánica 4/1981 sobre estados de alarma, excepción y sitio. El artículo 12 de dicha normativa regula que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Además, la Ley Orgánica 3/1986 —“de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública”— establece en su artículo segundo que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
El artículo tercero plantea que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medioambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
El antecedente más reconocido para casos similares en España es la Ley de Bases de la Sanidad Nacional, del 25 de noviembre de 1944, la cual expuso que el Gobierno podía declarar obligatoria la vacunación contra la viruela y la difteria.
Las recientes declaraciones de Rodrigo Duterte, presidente de Filipinas, retoman el dilema de si será o no obligatoria la vacuna para los habitantes de ese país asiático. Duterte amenazó a los ciudadanos con encarcelarlos si se niegan a ser vacunados. “Elijan: la vacuna o la cárcel”, dijo en un discurso transmitido por la televisión. Las palabras del mandatario responden a la ausencia de los filipinos en los centros de vacunación. A pesar de ello, otros funcionarios de su Gobierno sostuvieron con anterioridad que las personas tienen libertad para elegir si vacunarse o no.
Filipinas es una de las zonas de Asia más afectada por la pandemia con una cifra superior a las treinta y dos mil muertes. Hasta el 23 de agosto, de los ciento diez mil millones de habitantes con los que cuenta el país, han sido vacunados un aproximado de trece millones.
LA POSICIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL FRENTE A LA VACUNACIÓN
Amnistía Internacional emitió en diciembre de 2020 un informe titulado “Un pinchazo justo”. La organización reconoció que los Estados deben garantizar que toda vacuna distribuida se considere segura y efectiva, por medio de ensayos rigurosos y tras la aprobación de organismos reguladores objetivos que ofrezcan la información de manera oportuna, transparente, accesible y que permita el escrutinio público.
Amnistía Internacional considera, además, que los Estados deben garantizar que todas las personas tengan “acceso gratuito y sin restricciones a información verosímil, fidedigna, objetiva y basada en evidencia científica sobre los productos sanitarios contra la COVID–19.
”Con tal fin, deben levantar todas las restricciones indebidas del derecho a buscar, recibir y difundir información sobre los productos sanitarios contra la COVID-19; adoptar marcos adecuados, acordes con sus obligaciones en materia de derechos humanos, para abordar los efectos perniciosos de toda información falsa o engañosa que pueda comprometer el derecho a la salud, y garantizar que difunden información verosímil, fidedigna, objetiva y basada en evidencias científicas”.
Las Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, documento de la ONU, reconoce que la transparencia aumenta la legitimidad de las decisiones de los Estados en materia de salud y contribuye a que todos los miembros de una sociedad se sientan partícipes de las decisiones y sus repercusiones.
RECOMENDACIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
Los planes de inmunización contra la COVID-19 deben aplicarse de manera coherente con la protección de los derechos humanos. Según algunos estudios, las restricciones asociadas a la enfermedad requieren para su cumplimiento “de la aceptación pública y la confianza pública en el Gobierno, que pueden verse menoscabadas si las restricciones se hacen cumplir con dureza o se mantienen durante mucho tiempo”.
Al tener en cuenta este riesgo, los Estados deben promover y facilitar la vacunación contra la COVID-19 y asegurarse de que sea voluntaria en la mayor medida posible. A este respecto, los Estados deben garantizar siempre que las personas tengan derecho a dar su consentimiento libre, previo e informado. Para ello es necesario el acceso, sin restricciones, a información objetiva, verosímil y basada en evidencias científicas.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos explica que “cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno”.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado la falta de confianza en las inmunizaciones como una de las principales razones por las que las personas deciden no vacunarse. Conocida como “reticencia a la vacunación”, esta renuencia o negativa a vacunarse se ha convertido en una tendencia mundial. Las campañas de desinformación en las redes sociales, basadas a menudo en datos no científicos, han tenido una influencia notable en estas decisiones.
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