Resolución del Banco Central de Cuba sobre criptoactivos: preguntas y respuestas
La Gaceta Oficial No. 73, en su edición Extraordinaria del 26 de agosto de 2021, publicó la Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba (BCC). Muchos han visto en la normativa una posible legalización del uso de criptomonedas en las operaciones financieras y comerciales cubanas. Sin embargo, la resolución debe leerse con menos expectativa.
Les ofrecemos un primer listado de preguntas y respuestas en torno al tema.
1. ¿Se podrán realizar de manera legítima en y desde Cuba operaciones comerciales que empleen activos virtuales tras la puesta en vigor de la norma?
La resolución declara como su principal objetivo la regulación del “uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”.
De esa declaración inicial puede desprenderse que el BCC reconoce que algunos activos virtuales podrán utilizarse desde ahora en operaciones comerciales o mercantiles en Cuba. Admite que, además de las instituciones financieras cubanas, otros proveedores podrán recibir una licencia para realizar actividades financieras, cambiarias y de cobranzas de pagos mediante el uso de activos virtuales.
2. ¿Qué entiende la resolución por activos virtuales?
Un activo virtual es “la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”.
De manera más específica reconoce que el término activos virtuales comprende otras acepciones como:
- Activo digital.
- Criptoactivo.
- Criptomoneda.
- Criptodivisa.
- Moneda virtual.
- Moneda digital.
3. ¿Entiende la resolución que las personas naturales pueden ser proveedores de servicios virtuales o solo permite que ese tipo de servicios lo presten las personas jurídicas?
Las personas naturales son aquellas personas comunes que actúan en el tráfico mercantil a título personal y responden por sus obligaciones con todo su patrimonio. Las personas jurídicas son aquellas organizaciones, empresas o formas de asociación que tienen una personalidad jurídica propia y que rebasa la de sus dirigentes o fundadores. Las personas jurídicas tienen un patrimonio propio y, por regla general, sus fundadores o dirigentes no utilizan su patrimonio individual para responder por las obligaciones de la persona jurídica.
Una vez explicado lo anterior, podemos decir que la resolución deja entrever que las personas naturales sí pueden —al igual que las jurídicas— ser consideradas “proveedores de servicios de activos virtuales”.
La resolución declara, además, que los proveedores de servicios de activos virtuales son aquellas personas (naturales o jurídicas) que persiguen en su modelo de negocio las siguientes actividades:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- La participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
4. ¿Cualquier persona podrá utilizar en y desde Cuba activos virtuales en su actividad negocial o en sus operaciones monetario-mercantiles?
No. La resolución estipula que solo el BCC podrá autorizar a una persona natural o jurídica para que opere y utilice los activos virtuales como parte de sus negocios u operaciones mercantiles. Establece, además, que esa autorización dependerá del interés socioeconómico que el BCC o el Gobierno cubano determinen.
Asimismo, la resolución deja claro que es el BCC el que está facultado —de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 362— para otorgar licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales, quienes solo así podrán realizar actividades financieras, cambiarias y de cobranzas o de pagos.
5. ¿Qué habría que hacer entonces para obtener una licencia de proveedor de servicios de activos virtuales?
La resolución considera, de manera implícita, que la operación de activos virtuales es una actividad financiera. La actividad financiera está prohibida en Cuba, de acuerdo con la legislación aprobada para el funcionamiento del sector no estatal. En especial, está vedada la intermediación monetaria; esta comprende: operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; el recibo y otorgamiento de préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; la prestación de servicios de pagos; y la realización de operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores.
Por otra parte, el Decreto Ley 362 regula las instituciones del sistema financiero cubano y no reconoce que las personas naturales puedan realizar actividades financieras. No obstante, la resolución expresa que, amparadas en el artículo 2 del Decreto Ley 362, las personas naturales podrían recibir una licencia para realizar ese tipo de actividades. Los requisitos serían que estas ocurrieran “en el territorio nacional, guardaran relación con la actividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia y cambiaria, requirieran la autorización del BCC”.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 362, el BCC, al considerar la solicitud de licencia, evaluará “la legalidad, conveniencia y oportunidad de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones del mercado, los antecedentes, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera”.
La solicitud de una licencia de operador de activos virtuales no responderá a las normativas existentes en materia de mipymes o del trabajo por cuenta propia. Responderá, de manera exclusiva, a la facultad discrecional del BCC para determinar los actores que pueden operar como entidades financieras no bancarias —que serían las más cercanas a los operadores de servicios de activos virtuales—.
6. ¿Dispone algo la resolución en relación con las operaciones de activos virtuales que se manejan desde fuera del territorio nacional?
La resolución es muy clara al afirmar que solo las operaciones y proveedores autorizados por el BCC podrán utilizar criptoactivos para transacciones que se produzcan en y desde Cuba. En ese sentido, la norma regula que las instituciones financieras cubanas deberán “adoptar medidas para evitar ser utilizadas al efectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales cuando se trate de activos virtuales y proveedores de estos servicios que no estén autorizados por el BCC”.
Esta disposición deja claro que está prohibida la utilización de entidades financieras cubanas para realizar operaciones entre personas naturales no autorizadas por el BCC con activos virtuales. La resolución no esclarece las consecuencias del incumplimiento de esta prohibición, pero sí expresa que las entidades financieras cubanas tomarán, de ahora en adelante, medidas para evitar que este tipo de operaciones se produzcan a través del uso de sus plataformas.
Tampoco puede evaluarse como un hecho aislado el pronunciamiento sobre la peligrosidad de las operaciones con criptoactivos que realiza el BCC en uno de los POR CUANTO de la resolución.
El BCC entiende como un riesgo para la estabilidad financiera y la política monetaria el hecho de que la mayoría de los activos virtuales y sus operadores funcionen fuera del Sistema Bancario y Financiero cubano. El BCC considera, además, que el riesgo está justificado por la “alta volatilidad que caracteriza a los activos virtuales y el hecho de que se lleven a cabo en redes de datos en el ciberespacio, por lo general descentralizadas”.
La descentralización es entendida por el BCC como un peligro, pues considera como una limitación el hecho de que en la mayoría de los activos virtuales y sus operaciones no existe “control de emisión, regulación, supervisión oficial, régimen sancionador, ni respaldo de autoridades monetarias”. Esas circunstancias, de acuerdo con lo expresado por el BCC, permiten que los criptoactivos “sean utilizados para financiar actividades delictivas, dada la excesiva anonimidad de los usuarios registrados en dichas redes y de las transacciones que de su uso se derivan”.
La resolución implica una toma de posición del BCC en relación con el uso de los activos virtuales. Del quinto POR CUANTO puede interpretarse que el BCC entiende como un riesgo y no como un beneficio cualquier uso que se le pueda dar a los criptoactivos y que no pase por su control y supervisión.
Una señal nada despreciable radica en el hecho de que el primer fundamento de derecho que utiliza el BCC para justificar la promulgación de la resolución es el del controvertido Decreto Ley 317 “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”. El primer POR CUANTO de la norma reconoce que el BCC ratifica “el compromiso de Cuba de cumplir los estándares internacionales en la materia” y señala la obligación del BCC de actuar “como autoridad rectora para establecer las directrices que resulten necesarias con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos flagelos”.
Para ratificar la idea de prevención delictiva, el último apartado de la resolución reconoce que las personas naturales deben asumir el riesgo y la responsabilidad civil y penal que puede derivarse de “operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero”.
La resolución avala, además, que el Gobierno y la institucionalidad cubana actúe de forma contraria al principio general del derecho el cual establece que está permitido todo lo que no está prohibido. El BCC reconoce —luego de advertir sobre posibles consecuencias civiles y penales— que no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre personas naturales.
En resumen, el BCC anuncia desde el primer párrafo de la resolución que la regulación de los activos virtuales en el país persigue, en lo principal, evitar que estos se utilicen para la comisión de delitos.
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