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Nuevas normas jurídicas para el perfeccionamiento de los actores económicos en Cuba

La Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de la República de Cuba publicó los decretos-leyes 44, 45, 46, 47, 48 y 49, y un grupo de resoluciones ministeriales encaminadas a perfeccionar  el trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia.

Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación, refirió en conferencia de prensa que uno de los primeros elementos que se tuvieron en cuenta para el Decreto-Ley 46 sobre las Mipymes, fue dotarlas de coherencia con el resto de los actores económicos existente en el país.

Sobre el tema, precisó que estos actores no existían en nuestra realidad, sino que, por primera vez, se incorporan con una forma jurídica que tampoco se había empleado; que es la sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios.

Indicó que dentro de los objetivos está lograr que las Mipymes se inserten en la transformación económica y productiva de la nación, y que no sean de subsistencia, lo cual significa crear nuevas industrias, productos y servicios que no existían antes y están en función, además, de los objetivos que se han definido en el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, y «para ello debemos reglamentar su marco de actuación», precisó.

Esta norma jurídica define que las Mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, regula su creación y funcionamiento, facilita su inserción de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país, delimita los procedimientos para su creación y extinción, define los criterios de clasificación y los aspectos relativos a su funcionamiento.

En el caso del Decreto-Ley 47 de las cooperativas no agropecuarias (CNA), tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.

La Viceministra de Economía y Planificación explicó que se promueve «a las CNA como un actor más social, porque responde a un tipo de propiedad, donde todos los que trabajan son socios y se reparten las riquezas en función del trabajo acumulado».

Asimismo, se eliminan restricciones que tenían las normas vigentes relacionadas, entre otros aspectos, con la cantidad de socios y se le encomienda al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) todo el proceso de creación de las CNA.

ELIMINAR TRABAS Y FACILITAR LOS PROCESOS

Odriozola Guitart significó que el proceso de creación de las Mipymes y las CNA está concebido que sea de forma gradual, para lograr organizarlo de la forma más sencilla posible, dándole la prioridad que le corresponde e «implica a todas las estructuras y solo puede tener éxito si todos nos involucramos».

Comentó que se trabaja en una plataforma para que los trámites sean digitales, previa coordinación con los demás organismos implicados, para que desde el sitio web se entregue toda la documentación.

Expresó que los estatutos sociales de las Mipymes y las CNA son documentos que regulan el trabajo a lo interno de esos actores económicos, y que se considera esencial para constituirse, por lo que en el sitio del MEP se dispuso una propuesta con el objetivo de acompañar el proceso y aligerar los trámites y decisiones que puedan tomar los futuros socios.

Los principios del proceso de creación, añadió, se han hecho lo más expeditos posibles y en el caso de los negocios preexistentes se evaluó con los organismos mantener las licencias, acordando que lo único que necesita es la documentación que solicita el MEP, todo con el precepto de que «nadie por el camino va a pedir más documentación que la solicitada por el Ministerio».

ADECUACIONES TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS

 Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, señaló que el Decreto-Ley 49  es modificativo de la Ley 113 del sistema tributario, dándose una adecuación de las reglas de los tributos que son de aplicación general para todos los actores de la economía en función de sus características y condiciones de su funcionamiento.

Agregó que se han tratado de respetar las cargas tributarias que ya estaban diseñadas para actores económicos preexistentes y la incorporación y diseño para las Mipymes.

En el caso del trabajo por cuenta propia, uno de los cambios fundamentales es la generalización del deber de presentar declaración jurada de los ingresos que se obtienen al cierre de cada ejercicio fiscal, propiciando mayor transparencia, la que tendrá, con criterio general, un carácter declarativo de información a la entidad tributaria de cuáles han sido sus ingresos.

Regueiro Ale comentó que un cambio trascendental es el rediseño del régimen simplificado de tributación, para cuya aplicación se debe tener la autorización de la administración tributaria en cada municipio.

«Un régimen simplificado de tributación no es para pagar menos impuestos, sino para reducir los costos de cumplimiento y administración de las obligaciones, que se aplicará cuando un trabajador por cuenta propia obtenga ingresos que no superen los 200 000 pesos anuales y no contrate personal para el desarrollo de la actividad», explicó.

Para las CNA se ratifican los impuestos en su regulación como hasta la fecha se había realizado, «lo fundamental es que en el impuesto de las utilidades van a dar los resultados per cápita de esa cooperativa, y para cada miembro se descuenta el mínimo exento establecido».

Precisó que dentro de las regulaciones financieras hay una flexibilización en el uso de las reservas para pérdidas y contingencias, sin tener que esperar al cierre del año para su uso.

Sobre las Mipymes, remarcó que existe una particularidad dentro de las actividades de nueva creación y que se aplica la contribución territorial para el desarrollo local, pero tendrán una exención por un periodo de dos años en relación con el pago de este tributo.

Para los socios, que tienen la obligación de inscribirse en la ONAT, lo harán en función de que estos son sujetos de la contribución especial a la seguridad social y liquidan los impuestos sobre ingresos personales al cierre del año por los dividendos obtenidos con una escala progresiva y una tasa máxima del 20 %.

Referente a las regulaciones de precios para los tres actores económicos, se aplican regulaciones de precios únicas, inclusivas, que los ubica en iguales condiciones.

Asimismo, se elimina la regla establecida para las ventas mayoristas a las formas de gestión no estatal de las materias primas e insumos, de aplicar precios minoristas con un descuento de hasta el 20 %, mientras que los precios y tarifas de los productos y servicios que se comercialicen se determinan según la oferta y la demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan.

Se homogeniza la aplicación del impuesto sobre ingresos personales a los trabajadores contratados, de forma similar al empleo estatal.

MODIFICACIONES EN EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

De inestimable valor para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, a partir del reconocimiento de los actores económicos-sociales en el escenario cubano,  resulta la aprobación del Decreto-Ley 44 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia y el Decreto-Ley 45 de las contravenciones personales en el ejercicio de esta actividad, así como del Decreto-Ley 48 del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas.

Al respecto, Ydelvis Álvarez Fonseca, directora Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que se modifica todo el proceso para obtener la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia. Estos trámites se realizan a través de una oficina en las direcciones municipales de trabajo que brindan asesoría, información y gestionan las solicitudes.

La funcionaria aclaró, además, que de no aprobarse el proyecto de trabajo los interesados son notificados y se exponen las causas que llevaron a esa determinación; y de encontrarse inconforme, puede establecer recursos de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certificado de Validación, «pero, además, tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial», señaló.

Asimismo, se conoció que el sistema de control del trabajo por cuenta propia es ejercido por los gobiernos provinciales del Poder Popular y por los consejos de la administración municipales, que son los responsables de la atención, evaluación, control y de los resultados de la inspección que se auxilian de grupos multidisciplinarios.

En cuanto al régimen especial de seguridad social para el trabajo por cuenta propia, socios de las CNA y Mipymes privadas, es obligatoria su afiliación para ejercer la actividad y recibir los beneficios. Están exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más; los que tengan cumplidas esas edades y, de forma voluntaria, permanezcan afiliados al régimen especial o lo hagan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley.

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