40 manifestantes del 11J condenados sin defensa: otra vulneración a los derechos humanos
La mayoría de los manifestantes del 11 de julio (11J) que han sido juzgados hasta hoy en Cuba no contaron con abogados. El 4 de agosto de 2021 Joselin Sánchez Hidalgo, juez del Tribunal Supremo Popular y director de Supervisión y Atención a la Población de esa institución, declaró a Cubadebate que hasta esa fecha habían sido juzgadas sesenta y dos personas a través de juicios sumarios y solo una de ellas había sido absuelta.
El dato más grave que reveló el funcionario confirma que, de las sesenta y dos (62) personas juzgadas, cuarenta (40) fueron sentenciadas sin la presencia de un abogado.
Ese tipo de procedimiento ha generado múltiples críticas al Gobierno cubano. Para justificarse, las autoridades alegaron que el procedimiento sumario está reconocido en la ley y permite juzgar a los acusados en ausencia de letrados.
Las autoridades del Tribunal Supremo Popular comunicaron que las personas juzgadas sin la presencia de un abogado habrían renunciado a ese derecho que la ley les confiere y que las instituciones hicieron todo lo que estuvo a su alcance para garantizárselo. Esta afirmación no es cierta.
Ramón Salazar Infante tiene 64 años de edad y es presidente del Partido Autónomo Pinero, una agrupación política opositora asentada en la Isla de la Juventud. Su hija, Dayanis Salazar Pérez, fue detenida al igual que él durante las protestas del 11J. Luego de siete días detenido en la Estación de la Policía Nacional Revolucionaria de Nueva Gerona, Salazar Infante fue trasladado a una prisión.
“A mi padre, luego de detenerlo, no le permitieron realizar la llamada telefónica a la que tenía derecho, tampoco a las otras personas que fueron arrestadas junto con él. Solo me llamó 14 días después, cuando ya se encontraba en la prisión El Guayabo”, denuncia Salazar Pérez.
Lorenzo Rosales Fajardo es pastor de una iglesia cristiana en Palma Soriano, Santiago de Cuba. También fue detenido durante las protestas del 11 de julio. Solo diez días más tarde pudo acceder a un abogado (tres días después de la fecha límite establecida en la Ley de Procedimiento Penal vigente para imponer la medida cautelar de prisión provisional que permite nombrar abogados) y fue luego de que le notificaran a su esposa, Maridilegnis Carballo, que Rosales Fajardo permanecería en prisión provisional.
A Berta Baruh le apresaron a sus dos sobrinos y a su hija. Mientras Maykel —su sobrino— espera en libertad la fecha del juicio, su hija Yanay Solaya y su sobrina Annia Romero fueron sentenciadas a un año de privación de libertad en un juicio sumario sin defensa y cumplen la condena en la prisión de mujeres del Guatao, en La Habana.
Estas tres historias, confirmadas por elTOQUE Jurídico, son apenas un mínimo ejemplo de centenares de experiencias de ciudadanos apresados por ejercitar su derecho a la manifestación pacífica y que han experimentado barreras para conseguir defensa legal.
Más allá de esos reportes que demuestran que existió indefensión de los detenidos y acusados por participar en el estallido social del 11J, es conflictivo que las autoridades del Tribunal Supremo cubano aseguren que la defensa es un derecho prescindible. Este es un razonamiento contrario a la lógica de los derechos humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) considera como un derecho humano la posibilidad de que todos los acusados dispongan “del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y [que se comuniquen] con un defensor de su elección”. La defensa, además, es un derecho reconocido como garantía del debido proceso por la Constitución cubana de 2019, lo cual la eleva a la condición de derecho humano fundamental.
Una de las principales características de los derechos humanos es que son irrenunciables e inalienables; es decir, no se puede renunciar a ellos ni pueden cederse. Si entendemos, tal como lo hace la Constitución cubana, que la defensa es un derecho humano, tendríamos que entender que nadie puede renunciar a él. Esa es la lógica que justifica la existencia de abogados de oficio o públicos, un mecanismo de protección garantizado por el Estado sin importar los deseos o las posibilidades de las personas acusadas.
LAS CONVENIENTES OMISIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR DE CUBA
En la conferencia de prensa efectuada el 24 de julio de 2021, el presidente del Tribunal Supremo Popular cubano, Rubén Remigio Ferro, expresó: “estas personas [manifestantes del 11J] están siendo juzgadas por un proceso más ágil y expedito no exento de garantías. Debo decir que esta no es solo una práctica cubana que está regulada en nuestras leyes, es una práctica universal. La mayoría de los países del mundo tienen previstos para las formas menos graves de comisión de delitos procedimientos más ágiles, más expeditos. Se les suele llamar procedimientos abreviados. En nuestra área latinoamericana hay varios países que lo contemplan en sus legislaciones, prácticamente todos. Pueden revisarse las legislaciones de Ecuador, El Salvador, de Argentina…”.
El paralelismo que intentó hacer el presidente del Tribunal Supremo resulta, de manera consciente, omisivo. Es cierto que muchos países del mundo contemplan procedimientos especiales, breves y ágiles, para juzgar los delitos menos graves. Sin embargo, el señalamiento a lo que sucedía en Cuba y que motivó esa conferencia de prensa no era la celeridad de esos procesos. Era la ausencia de garantías, en especial: la ausencia de abogados defensores durante los juicios.
Por solo utilizar los ejemplos mencionados por el presidente del Tribunal Supremo, ni Ecuador ni Argentina ni El Salvador contemplan la posibilidad de que las personas puedan ser juzgadas en procedimientos abreviados sin la presencia de un abogado.
El Código Procesal salvadoreño reconoce de manera expresa la inviolabilidad de la defensa al regular que el acusado tiene el derecho “irrenunciable a ser asistido y defendido por un abogado de su elección o por uno gratuitamente provisto por el Estado, desde el momento de su detención hasta la ejecución de la sentencia”.
La legalidad de un procedimiento no lo hace más justo o menos reprochable. El procedimiento sumario cubano no es un procedimiento garantista. La ausencia de un abogado en un juicio resulta, incluso, inconstitucional a la luz de la carta magna vigente. No existe justificación ante situaciones de este tipo, mucho menos si se excusan a través de lógicas contrarias a las características universales reconocidas de los derechos humanos.
Lo que el Estado cubano deseaba, sobre todo, era entorpecer la defensa de personas a quienes juzgaron por motivos políticos; entorpecer la capacidad de los acusados de expresar en público y con argumentos la esencia política de su procesamiento.
La crítica parece haber llevado a las autoridades cubanas a ralentizar u optar por opciones diferentes al proceso sumario.
DE JUICIOS SUMARIOS A ACUSACIONES ORDINARIAS: UN CAMBIO PARA GANAR TIEMPO
La imputación de las formas más graves de los delitos que en un inicio aplicó la Fiscalía y el Ministerio del Interior a los participantes del 11J, junto a la acusación por delitos más graves que la “incitación a delinquir”, la “propagación de epidemias” y el “desacato”, permiten que aún permanezcan detenidos cientos de manifestantes.
Considerar a esas personas responsables de delitos que contemplan sanciones superiores al año de privación de libertad faculta a las autoridades para utilizar un procedimiento de investigación más dilatado y, con él, la prisión provisional como un mecanismo de sanción anticipada.
El uso del llamado “procedimiento ordinario” permite a las autoridades mantener en prisión provisional a los manifestantes durante días o meses y liberarlos luego de manera discrecional a medida que las tensiones se modifican o la visibilidad de sus casos obliga o recomienda hacer concesiones.
En las semanas posteriores al 11J se conoció, por ejemplo, el caso del realizador de video Anyelo Troya, quien fue juzgado y condenado a diez meses de privación de libertad. Troya, participante en la filmación de la canción “Patria y Vida”, fue excarcelado pocas horas después de la primera condena, tras la presión pública que logró la denuncia de su caso. En días recientes se supo incluso que esa condena inicial fue modificada y transformada en una multa cuantiosa. Se comienzan a conocer semejantes correcciones desde distintos puntos del país.
Al ser más dilatado, el proceso ordinario permite mayor maniobrabilidad a las autoridades cubanas. Pero también —a diferencia del sumario— establece la obligatoriedad de que los acusados sean juzgados con la presencia de un abogado. Permite además que los abogados tengan acceso a la investigación y al acusado antes del juicio y que puedan proponer pruebas o solicitar la modificación de su medida cautelar.
OTRAS TÁCTICAS PARA DIFICULTAR EL ACCESO A LA DEFENSA DE LOS MANIFESTANTES
Si bien las autoridades cubanas parecen haber corregido —o al menos intentado— disminuir la falta de abogados en el procesamiento penal a los manifestantes del 11J, también han intentado disminuir —incluso haciendo uso del procedimiento ordinario— las posibilidades de defensa de los acusados. Veamos un claro ejemplo:
En la Unidad Provincial de Investigación Criminal de Santiago de Cuba se sustancia el expediente de fase preparatoria no. 127/2021 a través del cual se investiga a cuarenta y cuatro manifestantes del 11J.
Los documentos de ese expediente fueron recopilados por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos luego de contactar a los familiares de uno de los acusados, Exderlín López Ramos. Demuestran el marcado interés de las autoridades en disminuir las capacidades de defensa de los acusados y con ellas la publicidad sobre estos procesos.
La Fiscalía de Santiago de Cuba calificó como “secreto” el expediente 127/2021, según razones de seguridad estatal.
De acuerdo con el auto de imposición de la medida cautelar de prisión provisional a los acusados del expediente 127/2021, la investigación está dirigida a esclarecer la responsabilidad de los implicados en los siguientes hechos:
“Aproximadamente a las 3:00 de la tarde del 11 de julio de 2021 de manera sobrevenida se concertaron [sic], reunieron sin cumplir las formalidades legales correspondientes y participaron de diferentes formas en los actos de caos, desorganización, irrespeto al compañero diputado de la Asamblea Nacional y presidente de la República de Cuba, así como los ataques a la integridad física de los integrantes de la Policía Nacional Revolucionaria, la Brigada Especial y otros miembros del Ministerio del Interior que se desempeñaban en el ejercicio de sus funciones de restablecer el orden y la tranquilidad ciudadana y del pueblo que se opuso a los actos realizados por los acusados que ocurrieron en la ciudad de Santiago de Cuba”.
La Fiscalía considera que los delitos que pudieron cometer los participantes en los hechos narrados son: desórdenes públicos, desacato, atentado, asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas, y propagación de epidemias. No obstante, si se atiende la declaración de secretividad para ese expediente, ni los acusados ni sus abogados podrán tener acceso a las pruebas que existen en su contra hasta el día en que se celebre el juicio.
En los casos en los que se dispone la secretividad de un expediente, las capacidades de defensa se reducen de manera exponencial y los abogados solo podrán acceder al expediente de investigación una vez que se haya presentado al Tribunal. Permanecerá a ciegas toda la investigación y, con ella, la opinión pública.
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