La artista cubana Tania Bruguera llevó al Tribunal Supremo su querella contra el vocero del régimen cubano Humberto López luego de que el Tribunal Provincial de La Habana no admitiera la demanda por el delito de calumnia.
“Al declarar inadmisible la querella presentada, el Tribunal Provincial pone de manifiesto su parcialidad, toda vez que, a ultranza, sin hacer saber cómo llegan los jueces a esta infundada conclusión de que la conducta imputada al demandado no integra el delito de calumnia, sin haber practicado diligencia de prueba alguna”, explicó el abogado independiente Julio Ferrer, redactor de la reclamación.
Bruguera presentó el 25 de mayo un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del máximo órgano judicial cubano en el que incluyó los errores y violaciones a las leyes cometidos por la instancia provincial.
“Los jueces dan por sentado que los hechos divulgados por López contra Tania Bruguera no son falsos. Este proceder de la Sala Segunda del Tribunal Provincial sitúa en un total y absoluto estado de indefensión a Bruguera al no darle a conocer sobre qué elementos, ciertos y debidamente comprobados, sustenta su conclusión y la imposibilita a ella de hacer todas las alegaciones que estime pertinente a su favor y en defensa de sus fundamentales y legítimos derechos constitucionales y humanos”, recalcó el jurista.
Bruguera acusa a López del delito de calumnia con carácter continuado y solicita que se le inhabilite como periodista por un año debido a las difamaciones formuladas en el programa televisivo Hacemos Cuba.
“La causa por la que puede ser rechazada de plano la querella es cuando los hechos que en ella se fundamenten no sean constitutivos de delito, que no es el caso porque todas las imputaciones que a López se le hacen, pueden integrar el delito de calumnia, un delito contra el honor”, explicó Ferrer.
Asimismo, afirma que López realiza un periodismo con lenguaje de odio y adultera y miente acerca de los propósitos del movimiento 27N y sobre la carrera profesional de Bruguera como artista.
El 27N, surgido a raíz de la concentración masiva que se produjo en las afueras del Ministerio de Cultura en La Habana el 27 de noviembre de 2020, está formado por artistas, curadores de arte, intelectuales, activistas y periodistas independientes que exigen el cese de la censura y el derecho a la libertad de expresión en la Isla.
“El Tribunal Provincial cometió infracciones de la legalidad e incluso infringió, hizo una interpretación malintencionada del artículo 429 de la Ley de Procedimiento Penal, que establece cuáles son las causales por la que es posible que el tribunal rechace de plano una pretensión de este tipo”, dijo el abogado.
“Este artículo 429 establece como causales para rechazar la querella la no observación de los requisitos exigidos desde el punto de vista formal, o sea lo que debe explicar el reclamo: dar los fundamentos de por qué se imputa ese delito, proponer las pruebas en las que sustenta su acusación, pedir que sea admitida la querella, qué sanción interesa tanto en el orden penal como en el orden civil, entre otros. La querella cumplimenta todos esos requerimientos”, afirmó Ferrer y agregó:
“Tampoco había prescrito el tiempo para establecer la demanda ni hay, con anterioridad, una resolución firme denegando una pretensión similar sobre los mismos hechos”.
Esta no es la primera acción ante la justicia contra López: en febrero el ciudadano Leonardo Manuel Fernández Otaño presentó una queja en la Fiscalía General contra él por la exposición en la televisión nacional de menores de edad.