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Diputados cubanos analizan cuatro proyectos de leyes emanados tras la aprobación de la Constitución

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) vuelve a sesionar de manera íntegra y presencial

Inician en Cuba jornadas previas a sesión ordinaria de Parlamento. (Foto: Estudios Revolución)

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) vuelve a sesionar de manera íntegra y presencial, luego de dos años sin reunirse de esta forma en su sede habitual del Palacio de Convenciones de La Habana, a causa de la situación epidemiológica que ha impuesto la COVID-19.

Gracias al trabajo en el enfrentamiento a la pandemia, un esfuerzo que debemos mantener, con rigor, nos volvemos a reunir todos en este salón, después de haber sesionado por videoconferencia en los últimos encuentros, comentó el presidente del Parlamento y del Consejo de Estado, Esteban Lazo Hernández.

Como parte del trabajo previo al Octavo Periodo Ordinario de Sesiones, que se desarrollará los días 21 y 22 de diciembre, este sábado, los diputados realizarán un intercambio con los ponentes de los cuatro proyectos de leyes, que posteriormente se llevarán a la aprobación del Parlamento.

Se trata, de la Ley de Tribunales Militares, la del Proceso penal militar, la referida al Ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, además del Código de las Familias.

La agenda del día también contempla el lanzamiento de una aplicación móvil que contiene las últimas leyes de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular, además del nuevo sitio web de la ANPP, todo como parte de la conmemoración por el aniversario 45 de los órganos del Poder Popular.

Con la presencia de 504 diputados, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, señaló que estos proyectos de leyes guardan total sintonía con las leyes aprobadas en la sesión anterior de la Asamblea; en tanto, todo el proceso de elaboración, criterios y recomendaciones —emitidos respecto a las normas mencionadas— fue y es válido para los presentes proyectos.

Todos reunidos de forma presencial: «es una expresión de que el país Cuba, se reanima», así les dijo a los presentes Díaz-Canel. (Foto: Estudio Revolución)

Como parte de las consultas, dijo, se recibieron propuestas tanto de los diputados, como de las estructuras del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y dependencias y oficinas del Consejo de Estado, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, además de las universidades, entre otros.

En total, se recibieron 162 criterios nuevos, y fue aceptado el 65 % de las recomendaciones, puntualizó.

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Los diputados, de manera presencial tras dos años sin reunirse íntegramente, intercambian hoy sobre los cuatro proyectos de leyes. (Foto: ACN)

¿Qué novedades traen estas leyes?

Ley de los tribunales militares

  • Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
  • Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
  • Se regulan de forma explícita y trasparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
  • Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos, en los actos de impartición de justicia.
  • Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP se eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Los del resto de los tribunales se eligen por las asambleas municipales del Poder Popular.
  • Participan en los procesos conforme a las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requieran).

Ley de proceso penal

  • Amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar.
  • Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa, como son: conocer las imputaciones en su contra y designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias de investigación que lo requieran, y otras.
  • Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y si está en libertad dentro de los cinco días posteriores a recibirse la denuncia.
  • Se prevé que el fiscal militar pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.
  • Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial —por los tribunales militares— sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
  • Se refuerzan los derechos y garantías de la víctima o perjudicado como: nombrar abogado que lo represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
  • Se establece la posibilidad de que el acusado y su defensor expresen su conformidad con la acusación y la sanción que solicite la fiscalía militar, el tribunal militar puede dictar sentencia, sin necesidad de realizar el juicio oral y público.
  • Se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de personas menores de 18 años de edad.
  • Posibilita excluir las pruebas ilícitas o anular actos procesales que vulneren las garantías constitucionales o se ejecuten con inobservancia de las formalidades previstas en la ley, ocasionando perjuicios a los intervinientes.
  • Perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales; establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región; y modernizar el recurso de casación, sus causales y efectos.

Entre los principales aspectos del proyecto del Código de las Familias se encuentran:

  • Protege todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
  • Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
  • Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
  • Actualiza y perfecciona las instituciones jurídico familiares: a) el parentesco, b) la obligación de dar alimentos, c) el matrimonio,  d) la unión de hecho, e) la filiación cualquiera sea su origen, f) las relaciones parentales; y otras instituciones de guarda y protección.
  • Potencia la igualdad de género en el espacio familiar.
  • Amplía las variantes del régimen económico del matrimonio para lograr mayor autonomía de los cónyuges en la decisión más favorable a sus intereses.
  • Protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable en sinergia con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
  • Reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
  • Potencia la autodeterminación, preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
  •  Expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones.
  •  Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos.
  •  Refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar.
  •  Brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras.
  •  Fortalece el papel de los Tribunales ante los litigios familiares; las competencias de la Fiscalía, la presencia de estos asuntos en el ámbito notarial y la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la defensa y protección de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar.
  •  Compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en esta materia ratificados por la República de Cuba.
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