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Entre leyes y escarmientos

Nota previa: No firmé el Manifiesto publicado en La Joven Cuba por razones de forma que expliqué a sus redactores, pero considero que las penas aplicadas en los juicios por los hechos del 11 de julio de 2021 son exageradas y desproporcionadas, dirigidas a castigar y no a reeducar, a escarmentar y no a establecer la legalidad.

1. Nadie en su sano juicio desea ver delincuentes paseándose libremente por las calles. Todos queremos, necesitamos, sociedades con leyes que protejan la tranquilidad ciudadana, e instituciones que las hagan cumplir.

Pero en el mundo civilizado la aplicación de la ley se rige por principios éticos y normas, escritas o consuetudinarias, no por la doctrina del «ojo por ojo» ni por la búsqueda del escarmiento.

Al calificar el delito y dictar sentencia, el juzgador moderno evalúa la proporcionalidad entre acto, daño provocado y marco sancionador establecido; grado de realización de la acción, condición del reo (edad, motivaciones, condiciones sociopsicológicas, carácter de reincidente o no), etc., además del grado de participación, si hay varios comisores. Para ser justas, las penas han de ser individualizadas.

Aunque se siga el debido proceso y se condene según el marco sancionador, no hay verdadera justicia si no se toman en cuenta esos elementos.

Tampoco es posible hablar de justicia si se juzga a partir de consideraciones  generales sobre lo que pudo ocurrir, o sobre posibles motivaciones de los instigadores. Podrá ser legal, pero no justo.

Escarmientos

El Tribunal Provincial Popular de La Habana celebró, entre el 14 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022, los juicios orales y públicos correspondientes a las causas penales por los hechos de la Esquina de Toyo y La Güinera. (Foto: Cubadebate)

2. Las sanciones aplicadas a los implicados en los sucesos del 11 de julio de 2021 en Cuba, aunque se afirme lo contrario, no parecen encaminadas a punir hechos delictivos y restituir la legalidad, sino a enviar un mensaje a quien sienta la tentación de repetir hechos similares.

En abstracto, podría aceptarse como correcto aplicar medidas para evitar la aparición de imitadores en la comisión de determinados delitos. Pero solo en abstracto. En lo concreto es una arbitrariedad.

Si se comprobó la existencia de un plan desestabilizador detrás de protestas y actos vandálicos, es obligación de los acusadores probar de manera fehaciente la participación y el grado de implicación en dicho plan de cada inculpado. Sancionar sin esa individualización puede ser buen escarmiento, pero no es justo.

«Dar un escarmiento» es absolutamente contrario al concepto moderno de justicia, y no tiene nada que ver con un sistema democrático.

3. El 11 de julio de 2021 se produjeron manifestaciones de protesta en varias localidades cubanas. Aprovechando la situación, algunas personas violaron las leyes y realizaron actos vandálicos.

Por tanto, las penas solo serían aplicables a quienes, con pruebas materiales irrefutables, puedan ser acusados de actos vandálicos y atracos. El resto de los manifestantes no cometió delito alguno.

Afirmar, sin mostrar evidencias irrefutables, que quienes se manifestaron o delinquieron estaban complotados para derribar el sistema de gobierno establecido es, cuando menos, un absurdo. Es difícil imaginar una coordinación tan perfecta que ponga de acuerdo a miles de personas, a lo largo y ancho del país, sin que lo descubrieran los órganos encargados de velar por la seguridad del Estado. Si fue así, esos órganos no cumplieron su cometido.

Es cierto que el derecho de libre manifestación no se recoge en ninguna norma jurídica, pues nuestros legisladores han priorizado otras (como el Código Penal, que será aprobado dentro de poco por la Asamblea Nacional). Pero la Constitución, norma madre de todas las demás, lo establece como derecho de todos los ciudadanos.

En consecuencia, los manifestantes del 11 de julio de 2021, con gritos o sin ellos, coordinados o no, no cometieron delito: Los amparaba la Constitución vigente en la República de Cuba, la misma que define el Estado cubano como Estado de derecho. Ni siquiera un «acta de advertencia» debieron recibir, pues considerar delito lo protegido por la Constitución va contra la esencia de un Estado de Derecho.

Delitos cometieron quienes aprovecharon la ocasión para su beneficio personal o para saciar apetitos destructivos. Ellos, y solo ellos, clasifican para ir a los tribunales, ser sometidos a juicio y recibir sanciones según la calificación individualizada de sus actos.

Escarmientos

Las penas solo serían aplicables a quienes, con pruebas materiales irrefutables, puedan ser acusados de actos vandálicos y atracos. (Foto: AFP)

4. En Cuba no es costumbre que las personas protesten en forma abierta y masiva contra el actuar de los gobernantes. Que lo hicieran sorprendió a todos, gobierno y ciudadanía incluidos. Por su rareza, es cómodo afirmar que las protestas respondieron a acciones desestabilizadoras de una red de conspiradores a lo largo del país.

Es inimaginable una conspiración con el grado de coordinación que refiere la argumentación de las sentencias. Cualquier abogado medianamente calificado y con deseos de sacar adelante a su defendido pudo demostrar lo insostenible de tal afirmación.

Lo que realmente hubo (y, lamentablemente, hay), es un desgaste, cuando no un verdadero descrédito, de las instituciones que deberían actuar como mecanismos de participación popular en las decisiones gubernamentales. El Poder Popular, nacido a mediados de los setenta como novedoso y prometedor  modo de gobierno democrático, pronto perdió efectividad: Los delegados de circunscripción se convirtieron en meros recaderos, sin poder alguno.

Por su parte, la elección de diputados, aunque difería del método aplicado con los delegados, al menos permitía a los ciudadanos elegir entre dos o tres candidatos. Pero desde mediados de los noventa no se elige, se «aprueba». Gracias a la fórmula «valen todos», un diputado, supuestamente representante de un municipio con más de cien mil habitantes, puede serlo por el «voto» (sin contrincantes) de menos de 300 electores.

Y no tiene cuentas que rendir a sus «electores», pues no les promete nada.

Si, para colmo, algunos diputados responden a cuotas según los cargos que ocupan en el gobierno o en las organizaciones que lo integran (ministros, generales, cuadros centrales de la CTC, la FMC, la UJC y la FEU), es evidente que la distancia entre diputados y «electores» es inmensa.

En conclusión, el ciudadano real, no el de los discursos o los medios oficiales, no tiene a quien exigirle atención para sus problemas (calles rotas, albañales desbordados, casas en ruinas, maltrato en los comercios, basura acumulada en las aceras…). Hasta asombra que estallidos como el del 11 de julio no se hayan producido antes.

Quien crea que exagero pregúntese cómo es posible que, luego del 11 de julio y las subsiguientes «intervenciones en los barrios vulnerables», hayan aparecido recursos que hasta ese momento no existían para resolver los problemas. Contabilice además cuántas veces, en los reportajes sobre dichas «intervenciones», aparece el término «planteamientos históricos», que son reclamos de la población cuya solución se pospone una vez y otra, algunos durante décadas.

5. Meter en el mismo saco a quienes se manifestaron en las calles y a quienes realizaron actos de violencia o actuaron como vándalos demerita el actuar de los juzgadores y desacredita el sistema que se pretende defender.

Castigar a quien lanzó piedras contra una vitrina, o a quien se introdujo en una propiedad y la saqueó, es una acción justa que cualquier ciudadano respalda. Pero imponerles penas más severas que las aplicadas a violadores y asesinos es un absurdo jurídico.

Mal están los tribunales de un país si sancionan para dar escarmiento y no para impartir justicia. Peor si castigan con más rigor a quien protesta, con violencia o sin ella, que a quien arrebata una vida.

La dictadura batistiana condenó a quince años o menos a los principales implicados en el asalto a dos cuarteles, y luego los indultó. Hoy los herederos políticos de aquellos asaltantes castigan con penas superiores a quienes cometieron delitos de menor gravedad.

6. El derecho constitucional a la manifestación pacífica continúa sin ley que lo materialice. Los resultados de los recientes juicios muestran la urgencia de su redacción y puesta en vigor.

Las sanciones previstas en el proyecto de Código Penal que aprobará la Asamblea Nacional son, en algunos casos, más severas que las aplicadas en las causas por el 11 de julio. En él se mantiene la pena capital, vigente en muy pocos países. Los medios de difusión no hablan de eso.

El Estado cubano considera conveniente someter a escrutinio popular el proyecto del llamado «código de los afectos», pero no aplica el mismo método al de las sanciones.

Si la opinión del pueblo vale para los afectos, debe valer también para los castigos. Si se plebiscita uno, con más razón se debe plebiscitar el otro. Las sanciones aplicadas por los sucesos del 11 de julio demuestran por qué. El país necesita un código penal, no un código de escarmientos.

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