Las personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país pueden ser propietarios de ganado mayor, según lo establece la Resolución 34/2022 del Ministerio de la Agricultura de Cuba —en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial N.º 22 Ordinaria del 4 de marzo del año en curso.
Para obtener su certificación de propiedad ante el registrador pecuario, están obligados a poseer la licencia sanitaria actualizada que emite la autoridad de sanidad animal para la crianza de ganado mayor, respetando los límites de la Unidad de Ganado Mayor por hectáreas; cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación, y presentar el certifico de tenencia de la tierra actualizado.
Deben disponer para el cuidado de los équidos, de cuadras o cobertizos en los lugares autorizados cuando no se dispone de tierra para pastar; cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal referente a los programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor; y garantizar la identificación del ganado mayor según las normas ramales de cada especie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por la autoridad competente.
El documento oficial, rubricado por Ydael Jesús Pérez Brito, titular de ese ministerio, precisa que en el caso de los propietarios que no posean tierras, el Delegado Municipal de la Agricultura es el encargado de autorizar, excepcionalmente mediante resolución, hasta cuatro bueyes cuando su utilidad sea la tracción, así como hasta cuatro équidos y ocho mulos o asnos para arriar.
Aclara que estos propietarios pueden mantenerse con los bueyes y équidos siempre y cuando cumplan con la utilidad aprobada.
Asimismo, manifiesta que las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor tienen la obligación de garantizar las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad; el suministro de agua y la castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéticos o raciales.
También deben garantizar que los animales no pastoreen o deambulen, en áreas tales como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreativas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos, puertos, polígonos militares, áreas interiores de centros educacionales y áreas agrícolas ajenas; y en casos de animales inscriptos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos están obligados a mantener los controles establecidos por este.