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La falacia de la guerra preventiva contra Ucrania

La declaración del “Gobierno revolucionario” cubano en relación con la guerra en Ucrania —emitida el 26 de febrero de 2022— se caracteriza por lo que en el argot diplomático de la isla se denomina: doble rasero. 

En el texto, las autoridades cubanas consideran que durante la “operación militar especial” —como lo reflejara Cubadebate— no se observaron “principios legales y normas internacionales que Cuba suscribe y respalda con todo vigor y son referencia imprescindible, particularmente para los países pequeños, contra el hegemonismo, los abusos de poder y las injusticias”.

Se afirma, además, que “Cuba es un país defensor del Derecho Internacional y comprometido con la Carta de las Naciones Unidas que siempre defenderá la paz y se opondrá al uso o amenaza de la fuerza contra cualquier Estado”.

Esas declaraciones de principios contrastan con otro pasaje de la declaración en el cual se reconoce que “fue un error ignorar durante décadas los fundados reclamos de garantías de seguridad por parte de la Federación de Rusia y suponer que ese país permanecería inerme ante una amenaza directa a su seguridad nacional”. De manera categórica, en una frase que puede entenderse como defensa de la invasión, la declaración asegura que “Rusia tiene derecho a defenderse”.

Ante estos pronunciamientos se impone una pregunta: ¿es posible observar los principios legales y normas internacionales, incluida la Carta de las Naciones Unidas, y al mismo tiempo aseverar que Rusia tiene derecho a defenderse mediante una invasión a Ucrania?

Claro que lo es. Las autoridades cubanas lo hicieron, no solo a través de esta declaración oficial, sino también mediante actos y declaraciones individuales anteriores. Sin embargo, las dos ideas que consigna el texto pueden interpretarse como contradictorias.

Decir que un Estado atacó a otro preventivamente porque tiene derecho a defenderse y que esa defensa no sea necesaria o proporcional, es contrario a los principios y la práctica internacional más consensuada. Una práctica y unos principios que las autoridades cubanas dicen defender y que son iguales a los que llevaron a Fidel Castro a rechazar, por ejemplo, la invasión estadounidense y británica a Irak en 2003.

¿Qué normas y principios del derecho internacional pudiese estar obviando Cuba al reconocer que Rusia tiene derecho a defenderse mediante una invasión a Ucrania?

Uno de los principales aportes de los juicios de Nuremberg y Tokio fue la generación de una jurisprudencia y doctrina internacional en torno al derecho a iniciar una guerra. En esos procesos se consideró la agresión bélica como un “crimen contra la paz”. Con posterioridad, la Carta de Naciones Unidas y ulteriores declaraciones de su Asamblea General —como la Resolución 2625 del 24 de octubre de 1970— ratificaron la consideración de la paz como aspiración y principio de las relaciones internacionales entre los Estados. Esos pronunciamientos fueron complementados con la Resolución 3314 (14 de diciembre de 1974) en la cual la Asamblea General de la ONU definió el concepto de “agresión”.

Luego de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se comprometieron a “salvar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y a establecer un orden normativo que restringiría de manera severa el recurso de la fuerza. Según el artículo 2.4 de la Carta, los países deben “abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado o de cualquier otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. En la Carta solo existen dos excepciones explícitas a esta prohibición: la fuerza autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas —al que pertenece Rusia y en el que tiene derecho de veto— y la fuerza en legítima defensa.

En virtud del artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad está facultado para determinar si existe una “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión”. Si esta instancia así lo determina, puede autorizar el empleo de la fuerza contra el Estado infractor en virtud del artículo 42. 

La disposición fundamental relacionada con la otra excepción —la legítima defensa— se regula en el artículo 51 que establece: “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.

En torno al artículo 51 se ha producido una amplia discusión. Algunos lo consideran muy claro, y otros, vago al punto de sostener que no prohíbe la agresión preventiva como medida de legítima defensa de los Estados. Esta posición se había considerado costumbre internacional desde mucho antes de la formación de la ONU y se sistematizó en la doctrina de la legítima defensa anticipada. Una doctrina que tiene su referente práctico más significativo en el llamado caso Caroline de la década de los treinta del siglo XIX.

La doctrina de la legítima defensa anticipada reconoce que hay momentos en que los Estados pueden atacar en legítima defensa a otros sin haber sido previamente agredidos. Para ello deben demostrar la necesidad de la agresión a partir de la prueba de que el uso de la fuerza por parte del otro Estado era un hecho inminente y no existía otro medio para evitarlo que no fuera la fuerza preventiva. La doctrina también establece que la agresión del Estado que se defiende debe ser proporcional a la amenaza que sufre.

La discusión alrededor del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y en consecuencia de la doctrina de la legítima defensa anticipada, ha sido amplia y ha variado en la arena internacional —sobre todo después del 11 de septiembre de 2001—. Hasta esa fecha —a pesar de las múltiples discusiones— parecía estar claro que los ataques preventivos en sentido más amplio —incluye aquellos que responden a amenazas que no son ciertas o inminentes— no eran legítima defensa, sino clara agresión y, por ende, no estaban autorizados por el derecho internacional.

La doctrina Bush —como también se le conoce al precepto establecido en la estrategia de seguridad nacional de los Estados Unidos (2002)— modificó, desde la perspectiva estadounidense, los requisitos para considerar a los ataques preventivos como acto de legítima defensa anticipada. La estrategia sirvió de base y justificación a la invasión de Irak en 2003, pues reconoció que los requisitos declarados en el caso Caroline debían abandonarse ante las nuevas circunstancias que vivía el mundo.

Fue así como los redactores de la estrategia de seguridad nacional estadounidense modificaron la interpretación del requisito de necesidad de la agresión preventiva. Afirmaron, en específico, que debían “adaptar el concepto de amenaza inminente a las capacidades y objetivos de los adversarios de hoy”. Sostuvieron, además, que “cuanto mayor es la amenaza, mayor es el riesgo de inacción, y más convincente el caso para tomar medidas anticipadas de defensa, incluso si persiste la incertidumbre en cuanto al momento y lugar del ataque del enemigo”.

En otras palabras, la Administración estadounidense sostiene desde 2002 que, debido a la nueva amenaza que representan las armas de destrucción masiva (ADM) y los terroristas, es posible que el antiguo requisito de necesidad para considerar una agresión como legítima defensa, no siempre tenga sentido. 

El derecho internacional tradicional no exigía certeza en cuanto al tiempo y lugar en que se produciría la agresión, pero sí exigía certeza de su ocurrencia. Si un ataque es inminente, es casi seguro que ocurrirá. La doctrina Bush cambió de manera drástica ese criterio y Cuba, en su momento, se opuso desde el movimiento de los no alineados “al intento de reescribir el artículo 51 de la Carta porque consagraría la legitimación de la doctrina de guerra preventiva”.

¿Es la invasión a Ucrania una guerra preventiva?

La respuesta es clara y refuerza las contradicciones de la posición cubana en torno a la invasión rusa. Ucrania no agredió a Rusia. Tampoco existían elementos que demostraran la inminencia de un ataque a los rusos por parte de los ucranianos y mucho menos que justificaran el ataque ruso a territorios fuera de la zona del Donbás.

Los rusos han justificado la guerra con dos argumentos fundamentales. El primero estriba en la necesidad de garantías para su seguridad nacional ante la expansión de la OTAN hacia sus fronteras. Rusia no reconoce que Ucrania tenga el derecho soberano de decidir si ingresa o no a la Alianza Atlántica. Uno de los principales objetivos de Rusia con la guerra de Ucrania es lograr algunas de las demandas que desde antes de la invasión había formulado y que pueden resumirse en la eliminación de la capacidad de la OTAN de lanzar un ataque inminente a Rusia desde países cercanos. Para ello los rusos no solo han solicitado la retirada de recursos e infraestructura de la OTAN de Europa del Este, sino también la garantía de que países como Ucrania o Georgia nunca ingresarán al acuerdo atlántico y declararán su neutralidad. 

Una guerra no provocada, justificada con razones de seguridad nacional o simplemente para evitar el acercamiento de un territorio —que Putin ha dejado claro considera como parte de Rusia— a Occidente, no debería encajar en los requisitos de un ejercicio de legítima defensa de un Estado. 

El segundo de los argumentos —reflejado también por Cubadebate— utilizado por los rusos para justificar la invasión es que ellos no comenzaron la guerra, sino que “la están finalizando”. Un portavoz del Ministerio de Defensa ruso aseguró que la invasión ha estado motivada por “la guerra del régimen de Kiev y el exterminio sistemático de los habitantes de Donbás”.

Esta es una idea que también ha sido manejada por Putin quien, en su discurso del 21 de febrero de 2022, empleó el término “genocidio” para catalogar lo que sucedía en el Donbás. Esta narrativa —que no encuentra sustento real, con independencia de las violaciones de derechos humanos cometidas por ambas partes del conflicto a lo largo de los ocho años de duración— solo busca arropar la invasión rusa bajo el concepto de “intervención humanitaria”. Un término también analizado con profundidad y que, en concordancia con la Cruz Roja, muchos consideran lo suficientemente aceptado como para hablar de costumbre internacional. A pesar de ello, se trata de un concepto que las autoridades cubanas han rechazado e incluso, desde sus aparatos de propaganda, lo han considerado una de las herramientas utilizadas en los últimos tiempos “contra la Revolución”.

Los conflictos geopolíticos pueden ser evaluados en toda su dimensión. Puede considerarse —como lo hace la declaración oficial del “Gobierno revolucionario cubano”— el papel en el conflicto ucraniano de los estadounidenses y la OTAN. Pero no debería, bajo ningún concepto, señalarse la responsabilidad de esos actores sin “condenar enérgicamente” —como es común en otros casos— la conducta agresiva y contraria a los principios internacionales cometida por Rusia al invadir Ucrania.

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