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Código Penal cubano: el bienestar social garantizado

El Derecho Penal es una de las ramas principales del derecho público que compete a los organismos estatales. En este sentido, es quien regula la potestad del estado de establecer lo que se considera delito y, por ende, las sanciones que ello genera. Así pues, determinar que es considerado acto delictivo o no, y las consecuencias penales pertinentes, es la principal función del Código Penal.

Desde la perspectiva judicial, el Código Penal, es el instrumento jurídico y fundamental que contiene las normas sustantivas que protegen el patrimonio jurídico del Estado cubano. Por tanto, no solo es su función primordial definir cada una de las responsabilidades penales, sino también garantizar la protección de los organismos gubernamentales.

 En caso de la República de Cuba, el Código Penal es resultado del trabajo continuado de la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido, en el período temporal desde 1969 hasta 1973, casi 10 años.  Así pues, el Código se aprobó el 29 de diciembre de 1987 se aprobó la Ley No. 62, en aras de recoger en un solo texto jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de 15 de febrero de 1979, y demás legislaciones penales.

Cabe destacar que, el proceso de modificación del proyecto jurídico prosiguió aportes realizaos por dirigentes políticos y administrativos, instituciones estatales y sociales y órganos de dirección de organismos políticos, sociales y de masas. Además, el proceso culminó con la colaboración del pueblo cubano en el curso de la democrática consulta popular. No obstante, el proyecto ley debido a necesidades y circunstancias desarrolladas en el contexto actual de Cuba, ha requerido nuevas modificaciones. Por lo cual, a continuación, se pretende responder algunas de las preguntas que puede cuestionarse el ciudadano cubano ante la necesidad de un nuevo Código Penal.

¿Por qué es importante adaptar el Código Penal al contexto actual del país?

La Asamblea Nacional del Poder Popular, de la República de Cuba, establece que es una necesidad imperiosa la de adoptar un nuevo Código Penal que sustituya las normas penales aún vigentes, las cuales, pese a las importantes modificaciones que les han sido introducidas desde la victoria de la Revolución, ya no se corresponden con la realidad del desarrollo económico, social y político, ni tienen la coherencia requerida por los cuerpos jurídicos de este carácter. La aprobación de un nuevo Código Penal se halla incluida entre las tareas básicas del plan legislativo destinado a crear los cuerpos jurídicos fundamentales que, en sustitución de los antiguos, requiere nuestro Estado socialista.

 Así pues, el nuevo Código Penal responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con nuestro extraordinario avance cultural y el alto grado de conciencia alcanzado por nuestro pueblo, destacándose, como características esenciales del mismo, la incrementada protección que ofrece a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.

¿Cuáles son las principales responsabilidades del nuevo Código Penal?

El supremo del poder del Estado cubano, el Parlamento, subraya que la función primordial del Código penal es la finalidad de la sanción, que se propone la reeducación antes que la represión; el aumento de las clases de sanciones como medio de elevar el grado posible de individualización de la sanción; el establecimiento de sanciones que no privan de libertad ni del contacto con el medio social y familiar a los sancionados por infracciones de poca gravedad; la posibilidad de reducir la sanción imponible al delito en los casos en que los infractores son menores de veinte años de edad.

En otro orden, establece la regulación de la remisión condicional de la sanción y de la libertad condicional con vista a otorgarla en todas las oportunidades en que, por los antecedentes del caso, sea presumible que los fines de la sanción pueden alcanzarse sin su ejecución o con sólo su ejecución parcial; el fortalecimiento de la lucha contra la reincidencia mediante la imposición de penas más severas a os que incurren en nuevos delitos; el establecimiento de una más efectiva atención postpenitenciaria de los reclusos que abandonan los establecimientos penitenciarios por haber extinguido la sanción o por recibir el beneficio de la libertad condicional o por otras causas.

Asimismo, promueve la incorporación de figuras delictivas repudiadas por la conciencia jurídica internacional y condenadas en convenciones internacionales de las que Cuba es signatario, como las de mercenarismo, genocidio y apartheid; la inclusión de los delitos contra los derechos laborales y contra el patrimonio cultural; el reforzamiento de la protección de los bienes de propiedad socialista; el mantenimiento de la pena capital, aunque con carácter excepcional, para los delitos más graves y repugnantes y siempre en forma alternativa con la de privación de libertad; y la eliminación de lo relativo a las contravenciones, que pasan a ser consideradas, en unos casos, delitos leves y en otros, infracciones que la legislación no penal sanciona con multas administrativas.

¿Sobre quién recae la ley penal?

De acuerdo con el documento oficial, emitido por el Parlamento cubano, la ley penal cubana es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de naves, así como aeronaves cubanas, en cualquier lugar en que se encuentren, salvo las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República. Es asimismo aplicable a los delitos cometidos contra los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, en las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión por la ley.

Cabe destacar además que, la ley penal cubana también es aplicable a los delitos cometidos a bordo de nave o aeronave extranjera que se encuentre en mar o aire territorial cubano, ya se cometan por cubanos o extranjeros, salvo los cometidos por miembros extranjeros de la tripulación entre sí, a no ser, en este último caso, que se pida auxilio a las autoridades de la República por la víctima, por el Capitán de la nave o por el Cónsul de la nación correspondiente a la víctima.

Asimismo, la ley penal cubana es aplicable a los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometen un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados. Además, es aplicable a los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba, para ser juzgados por sus Tribunales, en cumplimiento de tratados suscritos por la República.

 ¿Qué es considerado delito por el Código Penal cubano?

De acuerdo con la ley penal, es delito los distintos actos delictivos cuando uno de ellos sea medio necesario e imprescindible para cometer otro, tales como, las distintas violaciones penales que surjan de un mismo acto, por lo cual en estos casos la sanción procedente es la correspondiente al delito más grave.

Así pues, se considera un solo delito de carácter continuado las diversas acciones delictivas que ataquen el mismo bien jurídico, guarden similitud en la ejecución y tengan una adecuada proximidad en el tiempo. En este caso, a los efectos de su punibilidad, se aumenta el límite mínimo de la sanción imponible en una cuarta parte y el máximo en la mitad.

Asimismo, un delito es las diferentes acciones delictivas que tienen por objeto la propia persona de la víctima, tienen el carácter de continuadas y constituyen un solo delito, si ésta es siempre la misma persona.

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