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¿Qué estipula la nueva legislación sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de fertilizantes?

El 71 % de la superficie del país está afectada por la erosión. Foto: Archivo.

Mayra Cruz, directora jurídica del Ministerio de Agricultura, explicó que el paquete de normas de la nueva política fue publicado en la Gaceta Oficial de la República, el 22 de octubre de 2021, y entró en vigor, el 22 de enero de 2022.

“Contiene normas de rango superior, que instrumentan la política y la voluntad del Estado y el Gobierno cubanos de ayudar al incremento de la protección de ese recurso natural, lograr el manejo sostenible y garantizar la fertilización integrada de los cultivos y, por ende, el fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la población, un deber constitucional de nuestro Estado”.

Detalló que dichas normativas parten del Decreto Ley 50, aprobado el 6 de agosto de 2021 por el Consejo de Estado, el cual contiene el marco jurídico general para la regulación de las actividades de conservación, mejoramiento y manejo sostenible, así como el uso de fertilizantes en suelos agropecuarios y forestales.

Aclaró que no se entra en contradicción con la recién aprobada Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, “porque dicha norma regula el marco jurídico y urbano del suelo, y nosotros con la nueva legislación trabajamos las cuestiones relativas al uso de ese suelo, para actividades agropecuarias y forestales”.

Agregó que la legislación instrumenta su propio reglamento, mediante el Decreto Ley 52, aprobado por el Consejo de Ministros, que establece cuestiones procedimentales como las formas, los tiempos, las autoridades y los requisitos a cumplir para implementar lo dispuesto.

También, se compone por las resoluciones 524 y 526, del Ministro de Agricultura y la 386, de la Ministra de Finanzas y Precios.

Recordó los antecedentes legales utilizados para la elaboración de la legislación: “La Constitución de la República, que en el inciso j de su artículo 90, establece el deber de todos los ciudadanos de proteger los recursos naturales, la flora, la fauna y, por supuesto, conservar el medio ambiente”.

Igualmente, se tuvieron en cuenta las disposiciones internacionles, los objetivos de desarrollo sostenibles y las convenciones de Naciones Unidas de las que Cuba es signataria, como la de Cambio Climático.

De igual forma, las normativas vigentes en materia mediomabiental, y se actualizó el Decreto Ley 179, de 1993, que era la legislación vigente en la temática de los suelos, la cual fue derogada con el recién aprobado marco legislativo.

Aseguró que hay cuestiones de avance en las nuevas normas jurídicas. “En el 179 aparecían nueve conductas infractoras, y en el nuevo son alrededor de 30. No solo se superó cuantitativamente, sino que se reúnen otras cuestiones que estaban afectando al suelo, y se elevan las cuantías en cuanto a las multas y sanciones a imponer, tanto a personas naturales como jurídicas”.

La directiva afirmó que el alcance de la norma incluye desde los propietarios hasta todos los actores de la base productiva, que tengan vínculos con el uso de los suelos para actividades agropecuarias y forestales.

Destacó la institucionalización de programas y sistemas que apoyarán la labor de conservación y mejoramiento de los suelos. “Hablo de la regulación del sistema nacional de suelos y fertilizantes, que tiene una visión más participativa, e incluye a las autoridades de suelos del Ministerio de Agricultura, el Instituto de Suelos, la red de laboratorios, y todos los actores de la base productiva”.

Señaló que se establecen un grupo de obligaciones en relación con la fertilidad de los suelos, la nutrición de los cultivos, el balance y control de los fertilizantes, y la institucionalización por vez primera en una norma de rango superior del registro central de fertilizantes para la inscripción, el control y la comercialización de ese tipo de recursos.

De igual manera, comentó que tienen un fuerte impacto los temas de regulación de las categorías agroproductivas de los suelos. “La legislación establece las cuatro categorías de los suelos, desde los muy productivos hasta los menos. El impacto está en que estas categorías, sobre todo la primera y la segunda, correspondiente a los de mayor productividad, solo se podrán utilizar para la producción de alimentos”.

Precisó que cualquiera de las categorías agroproductivas se deben tener en cuenta en el plan de siembra de las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la actividad.

Calificó de novedosas las regulaciones relativas a las obligaciones de los usuarios de suelos sobre las contaminaciones y las acciones a realizar para la prevención y control de los aspectos relativos al daño de los suelos.

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