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Declaración y pago de tributos en el 2022: Elementos que debes conocer (+ Video)

Más adelante en la Mesa Redonda, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT detalló sobre la actual campaña de declaración jurada y pago de tributos.

Este año, dijo, se mantiene la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal, sobre el transporte terrestre, así como el impuesto por la propiedad o posesión de Embarcaciones.

“Como en años anteriores el impuesto sobre ingresos personales, utilidades y el aporte del rendimiento de la inversión estatal se liquidan a través del modelo de declaración jurada”.

Reiteró que, para esta campaña, se mantiene el mismo modelo de declaración jurada y la escala progresiva. “Se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos a 39 120 pesos y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%, atendiendo a lo dispuesto en Decreto-Ley No. 21 Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario”.

Así mismo, continúa la bonificación fiscal del descuento del 5 % del Impuesto a pagar por Ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen en o antes del 1 de marzo.

En otro momento del programa comentó quiénes deben presentar la DJ 08. En este caso se incluyen:

  • Todos los Trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación, a diferencia del año pasado en el que los que se mantuvieron con 6 meses o más de suspensión no declararon, lo cual no afecta al contribuyente pues se declara en correspondencia con los ingresos obtenidos.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.  Es importante aclarar que se han recibido planteamientos de contribuyentes de este sector que expresan que en todo el año no recibieron ingresos, pues para estos casos aclaramos que al llenar la declaración jurada reflejan ingresos brutos cero, pero si tienen la obligación de presentarla.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se aprobó la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la declaración jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, es decir que se disminuye del 5% al 2%.

“La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2021; y se les concede una bonificación del cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”.

Pino Hernández, vicejefa de la ONAT dio a conocer también que se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.

En el caso de la Declaración Jurada del impuesto sobre utilidades (personas jurídicas) la deben presentar:

  • Las Empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
  • Las Cooperativas No Agropecuarias.
  • Las Cooperativas de Producción Agropecuaria
  • Las Cooperativas de Créditos y Servicios

La funcionaria advirtió que, aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del estado.

“En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes”.

En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones puntualizó que este se paga el año que se inicia, “no se trata de una liquidación del año anterior como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien”.

“Deben realizar este pago los Propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales. Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas”.

Destacó además que este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por tranfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado.

“Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por tranfermóvil por la opción  del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso necesitan el vector fiscal del 2022, en este sentido le informamos a todos los contribuyentes que la Oficina se encuentra realizando el cierre del año, por tanto los vectores fiscales del año 2022 de las personas naturales estarán disponibles y  podrán descargarse del Portal Tributario en la sección ´Servicios para el Contribuyente´  a partir del 15 de enero”.

La vicejefa del órgano tributario insistió que se seguirá potenciando el uso de la tecnología digital. En este sentido informó que se actualizó la aplicación transfermóvil y se perfeccionó el Portal Tributario www.onat.gob.cu.

A su juicio, este sitio web ahora mucho más funcional e interactivo, lo que está en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.

“Los modelos de Declaración Jurada se pueden obtener en el Portal Tributario en la sección ¨Descarga/Modelos y Formularios¨, también se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas”.

No obstante, aclaró que, al igual que el año anterior los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas llevando una memoria flash y aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico.

“Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por Correo certificado. Como novedad nuestra oficina está implementando la firma digital para los contribuyentes, por tanto, aquellos contribuyentes que posean firma digital, pueden hacer llegar la DJ en pdf por correo electrónico o llevarlo en una memoria flash a la oficina”, concluyó.

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