LA HABANA, Cuba. – Un tema candente por estos días es la Marcha Cívica por el Cambio convocada para el 15 de noviembre (15N), que el régimen declaró ilícita y prohibió. Tanto las autoridades comunistas, de un lado, como Yunior García Aguilera y el Grupo Archipiélago, del otro, basan sus posiciones en artículos de la Constitución. Pero como ambas partes dan distintas interpretaciones a determinados artículos constitucionales, se ha originado una controversia.
El artículo 54 de la Constitución dice: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
Pero el artículo 45 señala: “El ejercicio del derecho de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Los artículos 45 y 54 difieren totalmente de los artículos con iguales números que aparecen en el proyecto de la Constitución.
Si comparamos el proyecto con la Constitución, podemos comprobar que los artículos 45 y 54, tal como son hoy, nunca aparecieron en el proyecto.
Según el oficialismo, durante la discusión del proyecto de Constitución se añadieron “modificaciones sugeridas por la población y la Asamblea Nacional del Poder Popular”.
Evidentemente, hay modificaciones a la Constitución, como el artículo 45, que no fueron sugeridas por la población sino por personas con conocimientos jurídicos, con la finalidad de reforzar las leyes y poder suprimir cualquier objeción o disenso.
Los artículos 54 y 45 se contradicen. En uno se garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, pero en el otro, esa libertad está limitada por “el derecho de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Entonces, ¿qué libertad de pensamiento, conciencia y expresión hay en Cuba?
Es una incongruencia aberrante que la libertad de expresión, que se admite en el artículo 54, esté limitada por “el derecho de otras personas” (¿los gobernantes y sus partidarios?) porque dañaría “la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público y la Constitución”, en virtud del artículo 54.
¿Acaso el régimen tiene en cuenta “el derecho de otras personas” cuando efectúa los actos de repudio y arma con garrotes a los integrantes de las brigadas de respuesta rápida?
Si añadimos a todo lo anterior el impositivo artículo 4 que manifiesta que el sistema socialista es irrevocable y que se combatiría hasta con la armas cualquier intento de cambiar este orden político, está más que claro que es imposible por vías pacíficas solicitar algún tipo de cambio en el sistema.
El peliagudo asunto de los artículos 45 y 54 es bien controvertido, pues se basa más que en diferentes interpretaciones de la legalidad, en la imposición de un régimen intransigente dispuesto a reprimir cualquier punto de vista que lesione sus intereses.
¿Cuál es el peligro de una marcha pacífica? La actitud que mantiene el régimen, además de dañar su imagen ante el mundo, conduce, en vez de al diálogo a la sublevación, a falta de otras opciones.
La tozudez oficial ante la marcha del 15 de noviembre puede provocar un desastre mayor que el ya existente. Pero los gobernantes cubanos siguen en sus 13, con su intolerancia habitual.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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