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Jóvenes habaneros acusados de “sedición” podrían recibir condenas “desproporcionadas” de hasta 27 años de cárcel

Relatores de Naciones Unidas manifestaron su preocupación de que decretos que regulan las telecomunicaciones y el contenido en internet en Cuba puedan socavar la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación de los ciudadanos y recomendaron al régimen su modificación en apego al respeto de estos derechos.

Una carta de los relatores publicada este lunes por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), estos recomiendan a las autoridades cubanas que las disposiciones del “Decreto de Ley No. 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico” sean modificadas “con el fin de definir de forma estricta y limitada los contenidos que pueden ser restringidos, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos”.

Los relatores recuerdan, además, que el Consejo de Derechos Humanos de ONU ha condenado “inequívocamente las medidas, cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos”.

Los mandatos de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos abordan, además, el reglamento establecido en el Decreto No. 42 y la Resolución 105/2021, publicados en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 2021, tras las protestas multitudinarias que sacudieron la isla el 11 de julio.

“Esta carta basa su análisis en las obligaciones de Cuba de respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y otros instrumentos internacionales. Recordamos en este respecto que Cuba firmó el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) el 28 de febrero de 2008, lo cual implica un deber, en virtud del derecho internacional, de no frustrar el objeto y propósito del Pacto”, señala la misiva.

El documento también realiza observaciones sobre las facultades atribuidas a los Ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior sobre las telecomunicaciones del país, quienes pueden disponer la implementación de medidas especiales para el manejo del espectro radioeléctrico, cuando estas sean de un alcance regional, provincial o municipal.

“Nos preocupa que el Decreto no define de manera precisa a qué se refiere con “medidas especiales”, tampoco establece a qué se refiere con “situaciones excepcionales, maniobras militares y otras circunstancias vinculadas a la seguridad y la defensa nacionales, así como con el Orden Interior”. Con respecto al procedimiento, también nos preocupa que el único requisito es informar al Ministerio de Comunicaciones, sin la intervención de un juez”, dijeron los relatores.

Sobre las disposiciones que facultan a los operadores de servicio a suspender los servicios de telecomunicación cuando sean utilizados para afectar o transmitir “información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana” o “la moralidad pública y el respeto al orden público”, los relatores manifestaron su preocupación por la vaguedad con la que esta legislación ha sido formulada.

“El hecho que estos términos sean establecidos como un deber para los usuarios sin aclarar el alcance de estas categorías, genera una situación donde le resulta imposible al titular de derecho adecuar su actuar para cumplir con las disposiciones de la legislación. Si estas disposiciones no se definen con más detalle, podrían suponer una restricción indebida de la libertad de opinión y expresión, así como de la libertad de reunión pacífica”, subraya la carta.

Los relatores señalan, además, que resulta preocupante que “una limitación tan considerable sea establecida mediante decreto gubernamental”, sin concordancia con los estándares internacionales y la participación necesaria de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil o expertos relevantes.

El régimen cubano respondió a las manifestaciones del 11 de julio con un apagón masivo de internet y aplicaciones de mensajería como WhatsApp, mientras los manifestantes utilizaban estos canales de comunicación para dar a conocer al mundo lo que sucedía en la isla. Días después, decenas de personas fueron detenidas por subir contenido de las protestas a la red, o por aparecer en videos y fotografías de las mismas.

En opinión del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, “los Estados deberían abstenerse de adoptar medidas como la supresión del acceso a los servicios de Internet y de telecomunicaciones, y deberían poner fin a esas medidas. El acceso a los servicios de Internet y de telefonía móvil se deberían mantener siempre, incluso en épocas de desórdenes públicos”, indica el documento.

“Los supuestos que se establecen en las normas que facultan a la interrupción no constituyen un motivo legítimo para restringir la expresión según el Artículo 19 de la DUDH y del PIDCP, tampoco para determinar incidentes de alta peligrosidad que faculten a las autoridades estatales a establecer medidas de monitoreo constante sobre los usuarios, que además podrían ser sancionados con hasta 4 años de prisión con la legislación actual”, subraya.

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