El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba informó, en su cuenta en la red social Twitter, sobre el reconocimiento de la figura del Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria.
Dicha figura está recogida en la Resolución No. 80/2021, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 115 de 2021, y define que es la persona natural autorizada a contratar fuerza de trabajo en ese importante sector de nuestra economía.
El reconocimiento de la figura de Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, forma parte de las medidas aprobadas para dinamizar la producción de alimentos, y tiene el propósito de ayudar a incrementar la fuerza laboral.
Entre las atribuciones que se le conceden, está la de concertar contratos para la prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, de formas de gestión estatal y no estatal del sector agropecuario, para la ejecución de labores eventuales o permanentes; negociar la cuantía de las retribuciones a pagar a dicha fuerza con la entidad, Jefe de Colectivo Agropecuario o productor no estatal; y garantizar el pago de la contribución a la seguridad social de sus trabajadores.
Las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el Gestor, según la Resolución No. 80/2021, son jornadas de trabajo diarias de ocho horas, una remuneración que no puede ser inferior al salario mínimo aprobado en el país, un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas como mínimo, así como condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Las direcciones municipales de Trabajo serán las encargadas de emitir la autorización, mediante resolución, a la persona natural que manifieste su interés por ser reconocida como Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, previo aval del Delegado Municipal de la Agricultura. Los poseedores legales de tierras y otros productores tendrán la posibilidad de actuar como empleadores.
Para la ejecución de labores eventuales o permanentes, se concerta un contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.
Cuando las labores son de carácter eventual el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal, siempre que su realización se produzca por un periodo que no exceda los 90 días.