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Cuatro resoluciones cubanas: algunas novedades y cambios

Durante la semana han sido varias las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba con novedosas cuestiones de impacto social. Tal es el caso de la modificación de los límites para la importación no comercial de equipos electrodomésticos por personas naturales, los precios aprobados para los nuevos medicamentos producidos en Cuba, la flexibilización en la operatoria de cuentas en MLC y la regulación de la importación y exportación, con carácter no comercial de productos para uso veterinario.

Desde Cubahora compartimos algunos aspectos relevantes que debes conocer de dichas resoluciones.

Importación no comercial de equipos electrodomésticos

La Resolución No. 273 de la Aduana General de la República autorizó la importación sin carácter comercial por personas naturales de equipos electrodomésticos, así como sus partes y piezas fundamentales. Desde este momento, podrá importar cocinas y hornillas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, y aires acondicionados mayores de una tonelada de capacidad.

De acuerdo a la información publicada en la Gaceta Oficial del 6 de septiembre, la decisión se tomó teniendo en cuenta la Política aprobada por el gobierno cubano para el desarrollo perspectivo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía.

En este sentido, se modificaron los anexos de las resoluciones 206 “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía”; y el 207 “Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial”. Así mismo, se modifica e incluye en el Capítulo 10 de las resoluciones referidas los artículos, unidad de medida, cantidades y valores referenciales de Aduana.

Productos de uso veterinario ¿qué se puede importar y exportar?

En 1993 se emitió el Decreto Ley No. 137 de la Medicina Veterinaria y en enero de 2020 se aprobó la Resolución No. 537 del Ministerio de la Agricultura (MINAG) que pone en vigor dicho Decreto-Ley y unifica ambas normativas en un solo cuerpo legal. Así mismo, la resolución incluye el Decreto No. 20 de 2020, referido a las contravenciones de la Medicina Veterinaria.

Precisamente, a partir de la Resolución del 2020 y su correspondiente Decreto-Ley, se ha necesitado fortalecer las regulaciones que garanticen el control y la vigilancia sanitaria de los productos para uso veterinario que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medio ambiente.

Con este fin, entró en vigor este 9 de septiembre la Resolución 430/2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 79, mediante la cual el Ministerio de la Agricultura regula la importación y exportación, con carácter no comercial, a través de viajeros y mensajería internacional, de productos para uso veterinario.

Entre otras cuestiones, se pueden realizar importaciones no comerciales de productos tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero-vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.

Se establece además que los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal, realizarán revisión física a los equipajes marcados por la Aduana General de la República, de viajeros que importen o exporten productos para uso veterinario.

Sobre operatoria de cuentas en MLC y novedades para las formas de gestión no estatal

Este 9 de septiembre, el Banco Central de Cuba autorizó la flexibilización de la operatoria entre las cuentas bancarias habilitadas para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible, y extendió la posibilidad de la apertura de estas cuentas a otros sujetos de la economía. Así quedó establecido en la Resolución 222/2021.

Lo más novedoso de lo publicado en la Gaceta Oficial No. 78 está relacionado con las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Según establece, es posible la apertura de cuentas corrientes en MLC para realizar los pagos de importación y exportación (a través de las entidades importadoras autorizadas), para pagar en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC; y para efectuar sus compromisos con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel u otros autorizados.

Mientras tanto, las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal, a excepción de los productores agropecuarios, requieren en todos los casos, realizar además un depósito inicial no inferior al equivalente de cien dólares estadounidenses en las MLC aceptadas por el Banco Central de Cuba.

Por otro lado, las formas asociativas realizan la apertura de cuentas corrientes en MLC para las operaciones de compras minoristas en divisas y de importación; y otras operaciones que se autoricen.  Estas cuentas corrientes en MLC solo reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; y no aceptan depósitos ni extracciones en efectivo.

En el caso de las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país, abren cuentas corrientes en MLC o solicitan a los bancos la emisión de tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas corrientes de las que ya son titulares para realizar los pagos que correspondan en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en MLC a los que tengan acceso y las operaciones de importación en MLC a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen.

Nuevos medicamentos cubanos ¿cuáles son?

Un nuevo grupo de medicamentos producidos por las empresas Laboratorios AICA, MEDSOL y “Roberto Escudero”, del Grupo Empresarial BioCubaFarma, ya están aprobados por la Autoridad Reguladora de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos de Cuba (CECMED).

A su vez, los precios minoristas en pesos cubanos de dichos medicamentos fueron establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios para su venta a la población en las farmacias comunitarias en la Resolución 367/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 100.

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