La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró sin lugar la solicitud de habeas corpus presentada el 28 de junio de 2021 a favor de Hamlet Lavastida. De acuerdo con lo expresado en el auto del Tribunal, se confirma la violación de procedimientos legales que vetaron la celebración de la vista oral a la que tenía derecho el artista visual detenido por la Seguridad del Estado desde el 26 de junio de 2021. La comunicación judicial revela, además, que pretenden imponerle como medida cautelar la prisión provisional.
Lavastida, miembro del grupo 27N, aterrizó en Cuba el 21 de junio de 2021 proveniente de Alemania, donde concluyó una residencia artística en la galería Kunstlerhaus Bethanien de Berlín. Fue arrestado y puesto bajo investigación tras cumplir el aislamiento obligatorio que decreta el protocolo sanitario del archipiélago.
Los jueces especificaron que «el órgano de instrucción [la Seguridad del Estado] aportó el expediente 42/21, en el que se detalla las circunstancias de detención del sujeto, el que fue detenido desde el día 26 de junio de 2021, y puesto a disposición del instructor, quien en fecha de 29/6/21 solicitó a la fiscalía la imposición de medida cautelar de prisión provisional».
El auto confirmó, además, que una vez que accedieron y revisaron «los documentos aportados, informes de los funcionarios actuantes, y expediente de fase preparatoria del detenido Hamlet Lavastida Cordoví» se constató «que ciertamente se encuentra detenido bajo investigación en virtud expediente de fase preparatoria 42 del 2011, el que fuera notificado al recurrente en esta propia fecha, por la posible comisión del delito de instigación a delinquir y puesto a disposición del fiscal, quien tal y como establece el Artículo 247 de la Ley de Procedimiento Penal, cuenta con el término de 72 horas para imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en ley».
Esa decisión del Tribunal incumple las fórmulas procesales establecidas en la propia ley cubana. El marco sancionador para el delito de instigación a delinquir no excede el año de privación de libertad, por ello el proceso de Hamlet se considera «sumario». Lo anterior significa que una vez transcurridas las 72 horas tras su detención, el expediente investigativo debe trasladarse a la Fiscalía para que en 24 horas imponga la medida cautelar y envíe el expediente al Tribunal, o lo devuelva a la instrucción policial para que realice nuevas investigaciones.
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El Tribunal reconoció que Lavastida está acusado de un delito cuyo proceso es sumario, pero dio por hecho que la Fiscalía contaba con 72 horas para disponer una medida cautelar cuando el término para hacerlo, de acuerdo con la legislación vigente, vencía el mismo día en que el auto fue emitido, 30 de junio de 2021.
La única forma en la que el Tribunal pudo haber entendido que la Fiscalía tenía 72 horas para imponer una medida cautelar es que los instructores penales dispusieran de pruebas de que Hamlet Lavastida influyó de manera directa en otras personas y que producto de esa influencia se cometieran hechos delictivos cuyo marco sancionador fuese superior al año de privación de libertad. Al no consignarlo en el texto del auto queda expuesto que carecen de esas pruebas.
Existen otros incumplimientos de las fórmulas procesales que demuestran cuán vulnerados han sido los derechos de Lavastida.
El Artículo 471 de la Ley de Procedimiento Penal vigente establece que una vez que el Tribunal accede a dar curso a la solicitud de habeas corpus debe ordenar a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto señale, dentro del término de 72 horas. El día de esa presentación, el Tribunal debe efectuar una vista oral en la que el detenido o su representante legal pueden realizar alegaciones y presentar pruebas sobre la ilegitimidad de su detención.
En este caso, el Tribunal Provincial Popular de La Habana ofreció validez solo a la versión del órgano que acusa a Hamlet y le negó al detenido la posibilidad de escucha y defensa, a pesar de que, al darle curso al proceso, estaba obligado a hacerlo.
El artista Julio Llópiz-Casal, quien presentó la solicitud de habeas corpus, en la mañana del primero de julio de 2021 entregó en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Supremo un recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal habanero.
LOS HECHOS QUE LE IMPUTAN A LAVASTIDA
El 29 de junio de 2021, la poeta y activista Katherine Bisquet tuvo acceso a una visita a Hamlet Lavastida; allí conoció los pormenores del expediente abierto contra el artista.
Narró Bisquet que la instructora penal que atiende el caso, la primer teniente Arelis, le informó que Lavastida estaba «siendo investigado por el cargo de instigación a delinquir, con el expediente #42». Ese día, el sitio estatal Razones de Cuba afirmaba que el proceso contra Lavastida estaba en manos de la Fiscalía General de la República.
Lavastida sería el segundo integrante del 27N en ser acusado por tal causa. A finales de abril de 2021, la artista Tania Bruguera fue acusada de instigación a delinquir luego de que escribiera un post en Facebook a raíz de una de las detenciones arbitrarias que han sufrido Katherine Bisquet y Camila Ramírez Lobón.
En la página oficial Razones de Cuba se informó que a Hamlet Lavastida se le acusa de ser un provocador e incitar «a la realización de acciones de desobediencia civil en la vía pública». Entre las actividades a las que, según este medio, parece haber incitado Hamlet Lavastida destacan las siguientes: «la ejecución de protestas, tomar las calles y realizar acciones similares a las que han ocurrido en países de Europa del Este, con intención provocativa».
El texto aduce que el artista «orientó a otros contrarrevolucionarios a que crearan una organización de carácter político para enfrentarla a las instituciones del Estado. Esa organización utilizaría como pretexto un supuesto clima de ingobernabilidad para demandar la dimisión del Gobierno, entre otras propuestas».
El 8 de febrero de 2021 el presentador de televisión y miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, Humberto López, filtró e hizo público un chat privado del grupo de Telegram del 27N, donde Lavastida proponía marcar billetes con cuños en alusión al Movimiento San Isidro (MSI) y al propio 27N. De esa manera, de acuerdo con su criterio, las disidencias artísticas en Cuba podrían apropiarse del espacio simbólico.
La propuesta del artista no se aprobó. Así lo aseguró Bisquet: «la idea no procedió como acción cívica del grupo 27N y nunca se hizo pública por ningún integrante, incluyendo a Lavastida».
El Código Penal (CP) cubano vigente no reconoce ningún delito que pueda utilizarse para penalizar a quien marque o escriba sobre un billete. A pesar de ello, Humberto López indicó, en el espacio televisivo, que la inutilización de billetes podía convertirse en un «acto ilegal y potencialmente dañino».
El Decreto-Ley No. 363 del Banco Central de Cuba establece como una de las infracciones administrativas la de «estampar en los billetes cualquier palabra, frase, lema, consigna, oración, leyenda, dibujo, anuncios o marca, ya sea en forma manuscrita, impresa o por otro medio, así como dañar intencionalmente las monedas y billetes de curso legal inutilizándolos para la circulación».
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE EL DELITO DE INSTIGACIÓN A DELINQUIR?
La instigación a delinquir está prevista y sancionada en el Artículo 202 del Código Penal. Este, en su apartado 1 expone: «El que, fuera del caso previsto en el inciso c) del Artículo 125, incite públicamente a cometer un delito determinado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas».
Asimismo, el Artículo 202.3 reconoce que la instigación no solo se produce por incitar a la comisión de delitos, sino también por incitar a otros a «incumplir una ley, una disposición legal o una medida adoptada por las autoridades».
Como requisito indispensable para que proceda el delito antes mencionado, la comunicación u organización de la propuesta incitadora debe ocurrir de manera pública; sin embargo, lo articulado por Lavastida se produjo en un espacio privado que luego fue divulgado por el aparato mediático estatal. En su caso, no aplicaría una sanción como instigación a delinquir.
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De manera usual, la expresión de una idea en privado, incluso si presagia la posible comisión de un delito, no puede ser sancionada si no se materializa. En derecho penal lo anterior se denomina «actos preparatorios» y no son sancionables a excepción de aquellos que atenten contra la seguridad del Estado.
Así lo regula el Artículo 125, inciso c), del CP, el cual reconoce que es punible como un acto preparatorio el hecho de «incitar a otro u otros, de palabra o por escrito, pública o privadamente, a ejecutar alguno de los delitos», considerados como perjuicios a la seguridad estatal.
Dentro de los delitos contra la seguridad del Estado que contempla el CP se encuentran la rebelión, la sedición, la infracción de los deberes de resistencia, la usurpación del mando político o militar, el sabotaje, el terrorismo, el mercenarismo y la propaganda enemiga.
Para imponer a Lavastida el Artículo 125, el Gobierno cubano no podría acusarlo por instigación a delinquir (Artículo 202) porque la expresión de la «idea delictiva», el acto preparatorio, no fue pública, sino que tendría que hacerlo por un delito contra la seguridad del Estado y el orden político imperante, porque la comentó en un espacio privado.
Como la instigación tiene que estar conectada a un delito tipificado, de todas las variables, la opción que podría emplear el Gobierno cubano para sostener la imputación contra Hamlet Lavastida es la de propaganda enemiga, de acuerdo con los criterios del abogado Frank Ajete Pidorich.
Esa modalidad delictiva es la que sostiene, hasta hoy, la prisión del ciudadano Luis Robles quien fue detenido en el bulevar de San Rafael, en La Habana, en diciembre de 2020 mientras protestaba de manera pacífica con un cartel que pedía el fin de la represión y la liberación de Denis Solís.
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El delito de propaganda enemiga dispone que «Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:
»a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
»b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso.
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