A raíz de la implementación del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, se detectó la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias.
Con la finalidad de restablecer la legalidad quebrantada al efectuarse estas construcciones sin observar las formalidades establecidas al efecto, se dispuso aprobar un proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin estatus legal o sin observar las formalidades en su realización, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas, las establecidas para las zonas con regulaciones especiales y los demás requisitos consignados en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal.
Por tales motivos fueron emitidos el Acuerdo 9933 de 2024 y el Decreto 105 de 2024, por el Consejo de Ministros.
El Decreto 105 de 2024 permite que, excepcionalmente, las autoridades competentes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y de la Agricultura autoricen la legalización en concepto de bienhechurías sin estatus legal o sin observar las formalidades en su construcción, de aquellas viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano, en tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, o en tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vig