Los socios de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en Cuba tendrán nuevas obligaciones y permisos a partir del 18 de septiembre de 2024, cuando entre en vigor el Decreto Ley 88, publicado en la Gaceta de la República un mes atrás.
Entre las prohibiciones más polémicas figura que los cubanos que adquieran participaciones en una sociedad ―una vez que el Decreto Ley 88 esté vigente― perderían su condición de socios si dejan de ser «residentes efectivos» en el territorio nacional. Lo mismo ocurrirá para los extranjeros que pierdan la residencia efectiva.
Aunque el Parlamento cubano aprobó en julio la nueva ley de migración, la norma todavía no se ha hecho pública y se desconoce qué período considerarán las autoridades para definir si un ciudadano posee «residencia efectiva».
La condición de socio también puede perderse si se conoce que la persona actúa a nombre de otra (testaferro), por ausencias reiteradas a las sesiones de la Junta General (órgano directivo) o abandono del ejercicio de sus funciones.
Otro de los cambios está relacionado con los derechos patrimoniales. Si el socio fundador está casado, se tendrá en cuenta el régimen económico del matrimonio para determinar si es necesario el consentimiento del cónyuge en el momento de aportar bienes o en lo concerniente a derechos comunes sobre la sociedad.
Lo anterior está condicionado en el Código de las Familias vigente desde 2022, que estableció la posibilidad de definir un régimen económico diferente a la comunidad matrimonial de bienes. Una persona que haya contraído matrimonio en régimen de separación de bienes y que desee ser socia de una mipyme no tendrá que contar con el cónyuge para constituir la empresa.
De lo contrario, habría que seguir la fórmula establecida