Los sucesos recientes vinculados al cine cubano, —arte que cada vez aumenta más su internacionalización— convocan nuevamente la atención y solicitan el análisis. Se trata de la polémica a raíz de la actual edición del proceso de otorgamiento de las ayudas financieras que, como conquista de los cineastas en diálogo con su institución, conforman lo que se denomina Fondo de Fomento del Cine Cubano (FFCC).
Las premisas
La Resolución número 22/2019 publicada el 27 de junio del referido año en La Gaceta Oficial de Cuba (GOC-2019-530-O43) da cumplimiento al acuerdo 8613 del Consejo de Ministros del 14 de junio del 2019 y a la política establecida por el Decreto Ley 373/2019 del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente. Para el Estado y el gobierno cubanos tales pasos son fundamentales, pues además de sus otras justezas y virtudes, entre ellas se encuentra el reconocimiento al creador independiente que ahora alcanza el decisivo tema del apoyo financiero. Estas premisas fortalecen en esencia la relación de las instituciones con los creadores, un asunto medular en el tejido social.
Particularmente la resolución No. 22/2019 resulta un documento capital. En ella se establece, de manera minuciosa, el Reglamento para la asignación de financiamiento a proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano el cual —según se especifica— atiende «películas nacionales de ficción, documental y animación, sin distinción de metraje, cuyo destino principal sea la exhibición comercial en salas de cine» y se hallen comprendidas en las modalidades previstas en la normativa que nos ocupa.
El texto identifica como fuentes de financiamientos del Fondo, además de las establecidas en la Resolución 49 de 17 de junio de 2019 del Ministro de Cultura, los recursos provenientes del Presupuesto del Estado; las contribuciones de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras; las donaciones puntuales nacionales e internacionales y los reembolsos obtenidos por conceptos de ventas y distribución nacional e internacional de la obra audiovisual o cinematográfica a partir de las ayudas ofrecidas a los proyectos.
Su Capítulo III lo dedica a un asunto de alta sensibilidad: los dispositivos previstos para llevar a cabo el proceso de recepción de los proyectos aspirantes y la selección de los beneficiados. A tal efecto allí se precisa que existirá un Grupo Técnico, integrado por los individuos pertinentes, que se encargará de la recepción y tramitación de los proyectos que se presenten a la convocatoria del Fondo, y luego, del seguimiento y la atención de aquellos que resulten seleccionados (Artículo 8).
A continuación, en su articulado noveno, se refiere al Comité de selección de los proyectos que recibirán los financiamientos y define:
- 9.2 El Comité de Selección está integrado por un representante del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos quien lo preside y hasta seis (6) creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria.
- 9.3. El Comité debe incluir al menos un director, un guionista y un productor, para garantizar el equilibrio entre las diferentes especialidades artísticas. Su composición es impar y los acuerdos se aprueban por mayoría simple de votos.
- 9.4. Para la modalidad de Desarrollo de proyectos, el Comité de Selección se integra por un representante del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos quien lo preside y cuatro (4) creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria, incluyendo al menos a un (1) guionista.
Cuando aquí se habla de «modalidad» se está haciendo referencia a las sub categorías dentro de las categorías principales que incluye el Fondo. Las modalidades son tres hasta la fecha: Escritura de guion de proyectos de ficción, documental y animación; Desarrollo de proyectos de ficción, documental y animación; y Producción de proyectos de ficción, documental y animación. Las categorías son: La