El 19 de agosto de 2024 se publicó la edición Ordinaria 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que incluye el Decreto 107/2024 relacionado con las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP).
Las nuevas prohibiciones abarcan los sectores de la silvicultura, la industria manufacturera, el comercio y las actividades culturales.
El decreto prohíbe las actividades de silvicultura —sus servicios de apoyo— y otras forestales; la extracción de madera —excepto el carbón vegetal y la leña—; y la pesca de especies bajo régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas o restringidas, las cuales están destinadas exclusivamente a la actividad estatal.
Tampoco está permitida la fabricación de calzado ortopédico especializado ni la fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de equipos médicos de electromedicina.
La norma establece que no está autorizada la gestión de sistemas de alcantarillado ni de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en asentamientos cuya población supere los 1 000 habitantes. Se autoriza el servicio de limpieza de fosas siempre que se realice con equipos especializados y certificados.
A los TCP no se les permitirá realizar comercio al por mayor ni la venta mayorista de ron, cigarros y tabacos torcidos y en rama.
Tampoco está permitido para el sector privado convocar u organizar eventos internacionales ni realizar actividades de programación cultural, excepto cuando participen en la gestión y servicios de los eventos.
En el plano de la enseñanza, la normativa modificó el apartado del decreto anterior para resaltar que no está permitida la constitución de academias ni la emisión de certificados de cursos y talleres; tampoco, las actividades de grupos, circos o compañías, orquestas y bandas ni la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas.
¿Y ahora qué?
«Cerrar o esperar por aclaraciones» son los consejos que repiten los emprendedores privados en los grupos de redes sociales y chats personales tras la publicación de las normas relacionadas con el sector.
Entre las nuevas prohibiciones preocupa la relacionada con el comercio al por mayor de los TCP.
¿Se incluye la compra/importación y venta o la prohibición es solamente para una de las actividades?, cuestionó un emprendedor entrevistado por elTOQUE y que prefirió el anonimato. «Otra ley ambigua que ni siquiera me permite escoger entre cerrar, cambiar de actividad económica o mantenerme como hasta ahora», cuestionó.
Algunos emprendedores coinciden en que tanto las normas como las actividades prohibidas para los TCP (4), son una especie de cierre forzoso o, peor, la provocación para que pasen a ejercer la actividad en la ilegalidad.
«Lo que la economía cubana necesita es más producción de bienes y servicios sin importar si lo hace el sector privado o el estatal», comentó un emprendedor tunero.
Al imponer limitaciones adicionales sobre sectores que están debilitados, el Decreto 107/2024 —aprobado por el Consejo de Ministros— agrava aún más la capacidad de producción y añade obstáculos a la posibilidad de la oferta.
Un emprendedor aseguró en anonimato a elTOQUE que el problema más grave del decreto no está solo en las nuevas actividades prohibidas, sino en que no se expandió el número de actividades permitidas, que era lo que se esperaba y lo que había prometido el Gobierno.
Las nuevas restricciones añaden incapacidad para operar de manera eficiente y para diversificar la economía, aumentan la escasez de productos, de precios y deterioran la calidad de vida de los cubanos.
La filtración, una semana antes, del borrador del Decreto 107/2024 auguró que lejos de prohibir menos —como prometió el primer ministro Manuel Marrero—, aumentarían las actividades no autorizadas para el sector no estatal cubano.
El economista Pedro Monreal confirmó en su cuenta de X que se trata del «arrinconamiento de la actividad privada y del mercado como parte de medidas estatales para supuestamente “corregir distorsiones y reimpulsar la economía”».
Listado de actividades prohibidas
Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
- Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.
- Silvicultura y otras actividades forestales.
- Extracción de madera. Se exceptúa la producción de carbón vegetal y leña.
- Servicios de apoyo a la silvicultura.
- Pesca de especies en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal. Se pueden realizar actividades agropecuarias y de producción de carbón vegetal y leña, mientras no se rompa el esquema existente hoy para la base productiva y se cumpla lo previsto para el uso de la tierra.
Sección B: Explotación de minas y canteras
- Extracción de carbón de piedra y lignito.
- Extracción de petróleo crudo y gas natural.
- Extracción de minerales metalíferos.
- Explotación de otras minas y canteras. Se exceptúan la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción.
- Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural. Se exceptúan las actividades de apoyo de minas y canteras para la arena, piedras para la construcción y arcillas.
Sección C: Industria manufacturera
- Elaboración de azúcar.
- Producción de aguas minerales naturales.
- Elaboración de productos de tabaco.
- Fabricación de calzado ortopédico especializado.
- Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente. Se exceptúan los productos asociados con la promoción de la actividad comercial.
- Fabricación de coque.
- Fabricación de productos de la refinación del petróleo, incluye la producción, distribución y comercialización de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos de origen fósil. Se exceptúan la producción, distribución y comercialización de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos con fuentes renovables de energía (biomasa cañera, forestal, biogás, etanol y biodiésel). En el caso del etanol y biodiésel conlleva autorización de la instancia competente con el objetivo de no afectar la producción y consumo de alimentos.
- Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias. Se exceptúa la producción de artículos varios de plásticos o caucho.
- Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos.
- Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas, medicinales y productos naturales, incluida la mezcla de plantas medicinales y la definición de alegaciones terapéuticas para estos productos.
- Fabricación de metales comunes. Se exceptúa la fundición de metales.
- Fabricación de armas y municiones.
- Fabricación de insignias militares.
- Fabricación de equipos médicos (electromedicina).
- Fabricación de pilas, baterías y acumuladores.
- Fabricación de vehículos automotores.
- Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones.
- Fabricación de locomotoras y material rodante.
- Fabricación de aeronaves, naves especiales, medios no tripulados (aéreos, terrestre y marítimos) y maquinaria conexa.
- Fabricación de vehículos militares.
- Fabricación de motocicletas. Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, etcétera) y de tracción animal.
- Fabricación de uniformes militares.
- Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones.
- Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina).
- Instalación de equipos médicos (electromedicina).
Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
- Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de origen fósil. Se exceptúan la generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables de energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) al Sistema Eléctrico Nacional o al sector no residencial (según definición de la Unión Nacional Eléctrica, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos). También se exceptúa el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de fuentes renovables de energía, tanto a personas jurídicas como naturales.
- Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Se exceptúa el biogás.
- Producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado. Se exceptúan la producción de hielo y la producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado cuando la fuente es con energías renovables.
Sección E: Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación
- Captación, tratamiento y distribución de agua mediante redes de acueducto, camiones cisterna o por otros medios, en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, supere el número de 1 000 habitante