En medio de la avalancha de reformas y contrarreformas que lleva adelante el Gobierno cubano para intentar paliar la crisis económica y oxigenar sus contraídas finanzas, el Ministerio de Finanzas y Precios presentó este martes una propuesta de “actualización” de la política tributaria.
Al explicar la propuesta en la Comisión de Asuntos Económicos del parlamento cubano, el ministro Vladimir Regueiro Ale precisó que la misma incluye “no solo la estructura de los impuestos, sino todos los procedimientos de gestión, fiscalización y control fiscal”, refiere Cubadebate.
El funcionario sustentó la actualización en las normas en “varios procesos trascendentales” ocurridos en el país desde la aprobación hace 12 años de la vigente Ley del Sistema Tributario.
Entre estos hechos mencionó “el surgimiento de nuevos actores económicos”, como las mipymes y cooperativas no agropecuarias y “la aprobación de otros cuerpos normativos que han incidido en el dinamismo de nuestro sector económico, como la Ley de Inversión Extranjera”.
Precisamente, una de las novedades de la nueva política es, de acuerdo con la reseña de Cubadebate, “el reconocimiento de la posibilidad de cobrar determinados impuestos para operaciones específicas en moneda extranjera”.
Al tratarse todavía de una “posibilidad” y no estar oficializados aún los cambios en las normativas, no es posible saber con precisión a qué impuestos en específico y a qué moneda extranjera se hace referencia.
Tampoco ayuda a la comprensión la falta de detalles o, al menos, adelantos al respecto en la relatoría oficial. Pero la sola mención de ese elemento indica que las autoridades valoran darle luz verde a impuestos de esta naturaleza, que se conocerían cuando se oficialice la “actualización”.
Los cambios
De acuerdo con Cubadebate, la nueva Ley del Sistema Tributario y su Reglamento será “emitida en un decreto” y el Ministerio de Finanzas y Precios se encargará de promulgar las resoluciones complementarias de la legislación.
La publicación oficial, sin embargo, no precisa una posible fecha para la promulgación y la entrada en vigor de la nueva política tributaria y sus complementos legales.
En cambio sí explica que “en el caso de los impuestos sobre los ingresos personales, se propone sustituir la residencia temporal o definitiva por el concepto de residencia fiscal como criterio de sujeción al pago del impuesto” así como “generalizar gradualmente la obligación de liquidar y pagar el impuesto al cierre del ejercicio fiscal mediante la presentación de declaración jurada”.
Otras modificaciones comprenden la escala progresiva general para la liquidación anual y el impuesto para las distintas fuentes de ingresos, como salarios y otras remu