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Nuevas garantías a los migrantes

Fueron noticia los criterios de los ciudadanos con relación al proyecto de ley de Migración, publicado en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en junio de 2024 y que será aprobado en la sesión ordinaria de la ANPP próximamente.

Dicho documento suscitó discusiones en redes sociales, medios de comunicación y entre los propios diputados. Según José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, «fue la ley más debatida», ya que se produjeron 55 intervenciones.

Todo ello motivó una nueva versión que «ya está en proceso de reimpresión y discusión para los diputados», añadió el funcionario.

Una de las principales modificaciones ha sido lo relacionado con el término de «residencia efectiva». A partir de lo planteado en el proyecto de ley, esta condición «la alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional o mediante una combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país».

Toledo Santander, en la emisión de la Mesa Redonda del pasado 11 de julio, apuntó: «La ley va a ser precisa en aclarar que, puede ser que la persona no viva los tiempos que definitivamente se establezcan, ha vivido esporádicamente en el país, pero en ese tiempo que se establezca del año natural acumula una permanencia». O sea, para obtener la residencia efectiva no será preciso permanecer ininterrumpidamente en el país, sino que es acumulativo por periodos de tiempo. 

Con respecto a las manifestaciones de «arraigo», mencionó algunas a tener en cuenta para solicitar la residencia efectiva, como pueden ser que los ciudadanos mantengan en Cuba familiares, domicilio, cumplan con las obligaciones fiscales, estén vinculados a organizaciones del país o tengan cuenta en el banco. Dichos requisitos permitirán que se adquiera la condición de residente efectivo sin permanecer el tiempo estipulado para ello.

A raíz del debate generado, otra de las transformaciones al documento original será que una vez adquirida la residencia efectiva, si la persona conserva las condiciones bajo las cuales le fue otorgada, la puede mantener, sin necesidad de renovarlo anualmente.

Asimismo, «los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas de similar naturaleza, permanezcan fuera del país durante un periodo de tiempo prolongado, mantienen esta condición cuando así lo acrediten ante la autoridad migratoria».

Uno de los puntos álgidos en la discusión fue también el de los bienes de la propiedad. Para ello, según Toledo Santander, «se decidió poner un artículo que quede bien claro que las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad establecidos en el territorio nacional, de conformidad con lo que la ley en tal sentido expresa».

Este es un cambio significativo para los propietarios de bienes en Cuba. Hasta ahora solo los residentes permanentes en territorio nacional podían adquirir y mantener sus propiedades en el país. Con esta modificación, los ciudadanos cubanos residentes en el exterior podrán mantener sus propiedades y adquirir nuevas.

Los cubanos tenían como condiciones migratorias las de «residente en el territorio nacional» (todo aquel que entrara y saliera de Cuba cada 24 meses) y «emigrado» (todo aquel que salió del país y no había entrado más, lo cual estuvo en vigor hasta marzo de 2020, fecha en la que se suspendió la aplicación del término de 24 meses, debido a la pandemia de covid-19). 

Sobre otros aspectos polémicos de la propuesta de ley, como los mecanismos tan amplios como imprecisos que permiten a las autoridades impedirle la salida del país a los nacionales por múltiples motivos, no se indicaron nuevas modificaciones.

Esto significa que la normativa actual, aunque no elimina la condición de «emigrado» para quienes así fueron declarados con anterioridad, sí va a permitir que puedan presentarse a un proceso para ser considerados «residentes en el exterior».

Con la aplicación de la ley, las categorías desde el punto de vista migratorio serán entonces las de «residentes en el exterior» para los que no residan en el país la mayor parte de un año natural, y «residentes efectivos en el territorio nacional», para quienes sí lo hagan.

Para conocer más detalles, habrá que esperar a que el proyecto de ley sea sometido a aprobación durante el tercer período ordinario de sesiones de la ANPP en su X Legislatura, que tendrá lugar en La Habana a partir del 17 de julio y hasta el 20 de julio. Después, podrá ser consultado cuando lo publiquen en la Gaceta Oficial.

Nuestra opinión es que las modificaciones al proyecto original expuestas en la Mesa Redonda son una evolución positiva del instrumento jurídico

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