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Ley de ciudadanía, restricciones al sector privado, y más noticias

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Una ciudadanía a elección

La noticia es que los medios oficiales cubanos dieron a conocer el anteproyecto de Ley de ciudadanía, que presenta varias novedades y se entrecruza con los recién publicados proyectos de Ley de migración y Ley de extranjería.

Uno de los puntos más llamativos es la posibilidad de renunciar a la ciudadanía, perderla o ser privada de ella.

La renuncia se admite solo si se hace desde el exterior y el solicitante tiene otra ciudadanía, no contiene deudas con el Estado cubano, ni es perseguido «por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero». 

La pérdida puede darse si la ciudadanía fue adquirida mediante fraude, o los ciudadanos cubanos que se encuentran en el extranjero no ratifican «ante la oficina consular cubana correspondiente, su voluntad de mantener [la]».

Uno de los puntos más polémicos vendría siendo la revocación. Si bien la propuesta explicita que «los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas», asume como motivos para la revocación «alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba».

Agrega que «cuando alguna persona incurra en causal de privación de la ciudadanía y ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente».

La ciudadanía puede ser recuperada, una sola vez, a solicitud de la persona. Para ello debe cumplir con determinados requisitos como demostrar la inexistencia o supresión de las causas que llevaron a la privación, pérdida o renuncia; haber transcurrido al menos cinco años desde la fecha en que se aprobó cualquiera de estas situaciones; tener solvencia económica, posibilidades de reinserción social y de residir en el país.

Por otro lado, el proyecto permite la adquisición de la ciudadanía por naturalización, para ello los solicitantes deben ser mayores de edad, haber residido permanentemente en Cuba, demostrar una adecuada inserción social y solvencia económica, no tener antecedentes penales por delitos graves y aprobar un examen.

Asimismo, el presidente de la República, mediante decreto, puede aprobar la adquisición de la ciudadanía cubana a extranjeros que hayan sido perseguidos por sus ideales, alcanzado méritos excepcionales «en la defensa y apoyo a la Revolución y al Estado socialista» o prestado «un servicio distinguido a la República de Cuba».

Esto significa un paso más en el ordenamiento jurídico que vendría a completar el ciclo de leyes que legislan la relación de cubanos y extranjeros, residentes o no en la Isla, con el Estado.

La posibilidad de renunciar a la ciudadanía, si bien ha estado presente en el sistema legal cubano, nunca había estado tan clara y definida. En adición, a partir de lo pautado por la Ley de Migración —cuyo proyecto ha sido publicado recientemente —, quienes lo hagan, deberán entrar al país con su pasaporte extranjero y serán tratados como tales.

La renuncia a la ciudadanía, además, abre una nueva etapa en cuanto al tratamiento legislativo de los cubanos emigrados, sobre todo de aquellos que tienen posibilidades de ser deportados, pues al dejar de ser ciudadanos cubanos, técnicamente Cuba no tendría obligación de recibirlos. Asimismo, implicaría un trato diferente a los emigrados cubanos «no ciudadanos», por ejemplo, si alguno entrara a la Isla usando su pasaporte foráneo, y fuera apresado por una causa política, el país de acogida podría interceder por ellos.

Nuestra opinión es que esta ley, al igual que las antes aprobadas, representa un paso de avance significativo al brindar a cubanos y extranjeros un abanico de posibilidades mucho más amplio para establecer múltiples relaciones con el Estado.

La posibilidad de renunciar de forma voluntaria a la ciudadanía también es celebrable, pues la ciudadanía cubana es un derecho, pero no debería ser una obligación. En adición, resultan positivas las nuevas posibilidades de adquirir la ciudadanía o recuperarla en caso de que se haya perdido, revocado, o renunciado.

Aunque el balance de la ley es positivo, resulta ya recurrente el uso de términos ambiguos y vacuos como «actos contrarios a los altos intereses políticos» como posibles razones para revocar la ciudadanía, da

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