Cubanos más allá de cualquier plazo
Fue noticia esta semana la publicación por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los proyectos legislativos de Extranjería y de Migración. Los textos están a disposición de la ciudadanía, que puede enviar sus opiniones por los correos electrónicos habilitados con ese fin.
Ambas leyes aparecen ahora como parte de la actualización de las normas cubanas, que están siendo armonizadas con la Constitución de 2019. La futura ley de Migración, en particular, genera expectativas entre los cubanos.
El instrumento jurídico enuncia detalladamente la política migratoria y pretende «centralizar la respuesta del gobierno» frente a «los movimientos masivos de personas» y «mantener estándares internacionales de manejo del tema migratorio», entre otros puntos.
Con ese objetivo, la futura ley establece una Comisión de Política Migratoria, encargada de medidas al Consejo de Ministros sobre este tema.
De aprobarse en su actual redacción, las nuevas normas permitirían a los ciudadanos cubanos el derecho de «entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional», además de «solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior», «restablecer la residencia en el territorio nacional» e «importar el menaje de casa» atendiendo a las normas aduaneras vigentes.
El proyecto eliminaría la etiqueta de emigrados para quienes salgan del país luego de ser proclamada la ley. En este sentido, asume las categorías de «residente en el territorio nacional» y de «residente en el exterior» para los ciudadanos cubanos. Estas nuevas concepciones no aplican de forma retroactiva, quienes al momento de aprobarse la ley ya tengan la categoría de «emigrantes» —por haberse ausentado durante más de 24 meses del territorio nacional— podrán solicitar, siempre que cumplan con los requisitos del reglamento, ser considerados como «residentes en el exterior».
La normativa especifica que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional «disfrutan de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República, y demás disposiciones normativas», sin embargo, no aclara cómo estos derechos aplicarían para los residentes en el exterior.
Para mantener la residencia efectiva la persona deberá permanecer «la mayor parte de su tiempo [en el año] en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país».
Por otra parte, quienes hayan renunciado o perdido la ciudadanía serían considerados extranjeros y, por tanto, estarían sujetos a la Ley de Extranjería. Asimismo, para entrar y salir del país deberán presentar el pasaporte extranjero correspondiente, y cumplir con la exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan.
En adición, la normativa presenta un marco más amplio para atender a refugiados humanitarios extranjeros. También es notoria una categoría especial para cubanos en el exterior titulada «inversores y de negocios», los cuales «participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por la ley».
Uno de los puntos más polémicos está relacionado con las «regulaciones». El instrumento mantiene la regulación por ser «fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país». Unido a esto, refiere que una persona podría ser regulada, entre otras causas, por «razones de Defensa y Seguridad Nacional» o «de interés público», términos que también aplican para impedir la entrada al país; en este caso, las autoridades pueden comunicar la decisión «cuando se encuentren en el territorio nacional, a su arribo al país o por otros medios apropiados».
Esto significa un paso muy importante del gobierno para actualizar una normativa completamente obsoleta y que reproducía muchos de los vicios y prejuicios que primaron en relación a las personas que decidían emigrar.
La propuesta ha traído varias lecturas y preguntas, sobre todo en relación a cómo se acoplarían el resto de las normativas jurídicas para incorporar los nuevos términos que propone la ley, en aras de establecer una relación más dialógica y garante de derechos con la comunidad de cubanos emigrados.
Opinamos que esta reforma demoró demasiado y ocasionó conflictos innecesarios un gran número de cubanos que residen en el exterior y que no quieren perder el vínculo con su país de origen.
Ningún ciudadano debió ser privado de tener propiedades, derechos y deberes en su país natal. La futura ley y sus normativas complementarias podrían resolver varias de estas contradicciones.
También es justo que quienes deseen renunciar a la nacionalidad cubana sigan teniendo acceso al país como extranjeros, en este caso ajustados a los postulados de la Ley de Extranjería.
Es elogiable asimismo que el documento abogue por la posibilidad de que cubanos emigrados inviertan en el país.
No obstante, la propuesta mantiene varios vacíos al no explicitar los derechos de los ciudadanos residentes en el exterior. Además, asume términos sumamente ambiguos como «interés público» para regular algo tan delicado como la entrada y salida de personas. Sin límites claros se da un ancho margen a que quienes apliquen la norma lo puedan hacer de forma arbitraria —como ha sucedido hasta el momento con varios de los que han expresado su disenso con el sistema político en la Isla.
Quedará por ver si las normas complementarias y la actualización del resto de los instrumentos jurídicos, así como la propia aplicación de la ley, logran cumplir con las demandas de una comunidad cada vez más creciente de cubanos que residen en muchísimos lugares del planeta.
Un país que enfrenta actualmente una de las mayores migraciones de su historia no puede dar la espalda a la responsabilidad que tiene con esos ciudadanos. Encima, Cuba necesita de