Una de las líneas de mensajes que más se han reproducido después de la publicación del nuevo proyecto de ley de migración es que los cubanos no perderán sus propiedades en Cuba una vez que emigren.
La es una afirmación engañosa.
El proyecto de ley no asegura que las personas que salgan del país no perderán sus propiedades sin importar cuanto tiempo permanezcan fuera de Cuba. Las disposiciones relativas a la pérdida de las propiedades o de los derechos a heredar están contenidas en normas diferentes a la futura ley de migración.
La ley que regula la incapacidad de los emigrados para heredar propiedades en Cuba por «salida definitiva del país» es el Código Civil. Específicamente, el artículo 370. En ningún lugar del proyecto se dispone una modificación del Código Civil o del artículo 370. Por ende, si el proyecto se aprueba en la forma publicada, la prohibición de heredar vigente permanecería.
Asimismo, la Ley General de la Vivienda es la que establece en el artículo 81 que los inmuebles propiedad de una persona que haya «salido definitivamente del país» serán «[confiscados] por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello». Tampoco se dispone en el proyecto la derogación del artículo 81.
En cuanto a la propiedad de vehículos, un indicio reciente y significativo —promulgado cuando la Política Migratoria descrita en el proyecto estaba redactada— puede servir de indicador de lo que vendrá.
En febrero de 2023, el Consejo de Estado emitió el Decreto 83 que regula, entre otros aspectos, la transmisión de la propiedad de vehículos. La normativa derogó el Decreto 320 de 2013 y, por ende, eliminó la facultad del Ministerio de Transporte de ordenar «la pérdida del derecho de propiedad» para transferir el vehículo a los familiares del titular emigrado.
No obstante, en la Disposición Especial Tercera, el Decreto 83 dispuso que «las personas naturales, cubanas y extranjeras, residentes en el territorio nacional, interesadas en promover la adquisición de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques cuyo titular no reside en el territorio nacional, proceden según lo establecido en la legislación vigente para el proceso de trasmisión de propiedad de bienes».
La Disposición Especial Tercera del Decreto 83 parece dejar viva la posibilidad de que quiene