El secuestro y la posterior noticia de la presunta muerte de los médicos Assel Herrera Correa y Landy Rodríguez Hernández ha reavivado la discusión en torno a la situación de los colaboradores internacionalistas cubanos y sus condiciones de trabajo y seguridad.
Varios organismos internacionales, incluidos algunos relacionados con las Naciones Unidas, han considerado las «misiones» como formas de trabajo forzado. Entre los argumentos que permiten sostener la afirmación destacan las múltiples limitaciones de derechos impuestas por las leyes cubanas a los colaboradores. Limitaciones que no solo alcanzan las tantas veces mencionadas diferencias entre lo colectado por el Estado cubano y lo realmente remunerado a los galenos, sino también restricciones absurdas a la libertad de expresión y socialización —cuya violación por parte del colaborador puede acarrear sanciones que van desde la amonestación pública hasta la expulsión de la misión—.
En Cuba, no todas las leyes son públicas. O sea, no es imprescindible que una normativa sea publicada en la Gaceta Oficial o en algún sitio público de almacenamiento y publicidad legislativa para que entre en vigor. La ley cubana reconoce que solamente las normas de «interés general» deben ser publicadas en la Gaceta. Lo anterior permite que normativas como las que regulan el sistema disciplinario de los colaboradores médicos —que incluyen disposiciones claramente violatorias de derechos humanos— no estén publicadas en la Gaceta Oficial.
Es el caso del «Reglamento Disciplinario para los cooperantes que prestan servicios en el exterior» contenido en la Resolución 368/2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La normativa establece las prohibiciones y las medidas disciplinarias imponibles a los «cooperantes» cubanos. Fue promulgada de conjunto con un paquete de normas emitidas en 2020, encabezadas por el Decreto Ley 16 de la Cooperación Internacional y contenidas en la edición ordinaria 85 de la Gaceta Oficial del primero de diciembre de ese año.
Lo anterior fue recogido en el medio oficialista Cubadebate. En un reporte del primero de diciembre de 2020 señaló el Reglamento como una de las normativas contenidas en la Gaceta Oficial número 85 de 2020.
Sin embargo, contrario a lo que dijo Cubadebate, la Gaceta Oficial 85 de 2020 no contiene el Reglamento como una de sus normas.
La reseña de Cubadebate y la ausencia del Reglamento de la Gaceta Oficial en la que debió haberse publicado, confirma la práctica del régimen cubano de evitar la publicidad de las normas jurídicas en las que establecen restricciones y violaciones claras a los derechos humanos. En este caso, en particular, a los «cooperantes cubanos».
No obstante, los activistas y organizaciones que como Archivo Cuba o Prisoners Defenders se han encargado de denunciar la situación de los médicos y el resto de los trabajadores civiles cubanos que prestan servicio en el exterior, han tenido acceso y han socializado —a través de los colaboradores— el reglamento. Un reglamento que, debido a lo previamente explicado, establece expresamente como uno de los pocos derechos reconocidos a los colaboradores el de «conocer el contenido [del] reglamento».
El absurdo derecho —que debería ser garantizado per se y no por disposición de la ley (cómo es posible que se me aplique una ley que no puedo conocer)— y no la transparencia activa o la certeza jurídica que debería garantizar el Estado cubano, ha favorecido que elToque Jurídico pueda compartir hoy otras diez prohibiciones insólitas que tienen que sufrir los «cooperantes cubanos en el ext