Comercio Electrónico
Acciones de control arrojaron que 893 entidades no cumplen con lo establecido, siendo los más repetitivos los TCP y los puntos de venta o mercados agropecuarios pertenecientes al Ministerio de la Agricultura (Minag)
Comercio electrónico y derecho del consumidor. Esas serían, a grandes rasgos, las dos características principales de la Resolución 93/2023 del Ministerio del Comercio Interior (Mincin).
La normativa establece, como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC), de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
Datos ofrecidos a este diario por el Mincin refieren que, previo a la puesta en vigor de la Resolución 93, fueron apercibidos 10 723 actores económicos, de ellos, 4 192 estatales y 5 653 trabajadores por cuenta propia (TCP); 827 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes); 47 proyectos de desarrollo local (PDL) y cinco cooperativas no agropecuarias (CNA). «El 58 % de las entidades no poseían ninguna pasarela de pago».
¿Se cumple lo establecido?
Mirurgia Ramírez Santana, directora de Regulación del Mercado y Mercadotecnia del Mincin, comentó a Granma que para el control de la norma, una vez puesta en vigor, se han integrado las direcciones provinciales de Comercio y de Inspección, así como las filiales del Registro, priorizando los actores que previamente fueron apercibidos y que ofertan mayor cantidad de bienes y servicios a la población.
Estos, añadió, están relacionados con el comercio de subordinación local, los Ministerios de la Industria Alimentaria (Minal),