Era el 15 de noviembre de 2023, sesión 44 y cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU, donde Estados-parte de la ONU hacen recomendaciones específicas de acciones a tomar, basándose en una serie de reportes sobre la situación del país en esta cuestión.Presidían la sesión Argentina, Benín y Nepal.
El EPU es un mecanismo de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos (CDH), creado por mandato de la resolución 60/251.1 (párrafo f) de la Asamblea General de la ONU, y establecido el 18 de junio de 2007, en la resolución 5/1 del CDH.
De acuerdo a su resolución fundacional, el CDH, y por tanto el EPU, tienen como principio base «asegurar objetividad y no selectividad en la consideración de los derechos humanos (…) [así como] la eliminación (para su tratamiento) de dobles estándares y politización».
La misión del EPU no es sencilla: revisar el cumplimiento, por parte de los 193 Estados Miembros de la ONU, de sus obligaciones y compromisos en derechos humanos.Sus sesiones son presididas por un Grupo de Trabajo que se reúne tres veces al año, en encuentros de tres semanas. Cada país es examinado cada 4,5 años; estos periodos se denominan «ciclos».
Los cuatro ciclos del EPU a los que Cuba se ha sometido tuvieron lugar en febrero de 2009, mayo de 2013, mayo de 2018, y noviembre de 2023, respectivamente.
Para la realización del examen en Ginebra del EPU se toman como fuentes de información tres informes distintos: el Informe del Alto Comisionado, el Informe Nacional y el Resumen de las Partes Interesadas.
El Informe del Alto Comisionado consiste en un reporte con información relevante de Órganos de Tratados, expertos independientes, Relatores Especiales y agencias de la ONU.
Estas relatorías mantienen una estructura relativamente homogénea. Los temas que aborda incluyen la participación del país analizado en tratados y convenios internacionales, el marco nacional de los derechos humanos, y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en revisión, entre otros.
Su estructura no es tan estricta como para impedir variaciones en el espacio de texto que se le dedica a cada tema, aunque sí debe respetarse un marco común. Los escritos tienen una estructura base, pero tanto los temas específicos como el espacio que se les dedica a ellos —medido en cantidad de palabras— varían por diversos factores.
Los informes han mantenido a los derechos civiles y políticos como el área de mayor peso a lo largo de los cuatro ciclos —representando un 33,9% del total de los Informes—. Por otro lado, los derechos económicos, sociales y culturales suelen mantenerse en segunda posición —en un 18,3%— y el marco general para la aplicación en tercera —siendo un 12,2%—, excepto en el segundo ciclo, cuando invirtieron el orden.
En el cuarto ciclo, de las 10 categorías de derechos humanos, es posible observar un crecimiento en cuanto a extensión de palabras (249 como promedio) en 6 de ellas, con respecto al anterior.
Notorio es que en este cuarto ciclo, áreas no diferenciadas en el informe del ciclo anterior, como son los casos de los derechos específicos de las personas LBGTIQ+ y los de las personas con discapacidades, aparecen aquí contempladas de forma independiente, mientras que en relatorías anteriores estaban dentro de categorías más generales.
Informe Nacional del país
El segundo documento clave para el EPU es el Informe Nacional del país, con información detallada sobre cómo ha cumplido sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.
De acuerdo a las guías generales del CDH, los Informes Nacionales deben contener una descripción de la metodología empleada y del proceso de consulta con la sociedad civil; una relación del contexto nacional para la protección y ejercicio de los derechos humanos; los progresos en la implementación de las obligaciones internacionales en derechos humanos; la identificación de logros, mejores prácticas, retos y limitaciones; y las prioridades nacionales claves, iniciativas y compromisos.
El Informe Nacional de Cuba suele respetar la estructura planteada en las guías generales, si bien la ejecuta de tal forma que siempre haya un espacio para la denuncia al bloqueo y la insistencia en la soberanía y autodeterminación de Cuba como nación. Este acápite puede quedar dentro de las limitaciones a la protección de los derechos humanos, como en el segundo ciclo, o como parte del marco jurídico e institucional, siendo el caso del Informe del cuarto ciclo.
En general, el informe cubano ha dado prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales, que suelen mantenerse en primera o segunda posición. Dentro de esta categoría, se mencionan con especial peso los derechos históricos consagrados por la Revolución, como la salud, la educación y el trabajo.
Resulta interesante cómo el marco general para la aplicación, que contempla fundamentalmente el aparato legal, institucional y de cooperación de los derechos humanos, también suele estar entre las tres primeras posiciones.
Por ejemplo, una lectura más cercana del informe de Cuba en el cuarto ciclo muestra que los acápites Nueva Constitución de la República, 2019 y Otras normas relevantes, ambos sobre el sistema legal y jurídico del país, suman juntos cerca del 11% de todo el documento. Esto se explica con qué Cuba tiende a presentar su sistema legal y político como la principal garantía para el respeto y protección de los derechos humanos en el país.
Las otras partes del EPU
Formalmente, el último paso del EPU es el seguimiento e implementación de las recomendaciones. La ya mentada Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos (CDH) alienta a los países a implementar por completo los documentos de recomendaciones del EPU.
El número de recomendaciones generalmente depende del nivel de interés de otros países de la ONU y ONGs con respecto al país a revisión. Cuba es el país de Latinoamérica y el Caribe con mayor volumen de recomendaciones. Solo como referencia, los países con mayor volumen por región son, respectivamente, Egipto (África), China (Asia-Pacifico), Estados Unidos (Países Occidentales) y Rusia (Europa del Este).
A nivel internacional, según la Resolución, las recomendaciones aceptadas deben de ser implementadas por el gobierno del país a revisión, con el involucramiento activo de las partes interesadas, aunque esto no siempre ocurre, ni en el caso cubano, ni en otros a nivel global.
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