Comúnmente en los ordenamientos jurídicos actuales se considera contratante débil al deudor de la relación jurídica contractual, estructurándose determinadas herramientas y mecanismos para brindarles una protección efectiva. Esta idea sufre modificaciones cuando hablamos de consumidores y contratos por adhesión. En este supuesto ya no es el deudor el que se encuentra en una posición desventajosa, es el acreedor el que adquiere el apelativo de contratante débil.
Esta particularidad alcanza una especial relevancia ya que en el tráfico jurídico-económico predomina la contratación en masa a partir de contratos por adhesión, donde la libertad de contratación del consumidor se reduce a decidir si quiere contratar el servicio o no, lo cual en muchos casos agudiza la posición desventajosa de esta parte de la relación contractual. Pero, el contrato por adhesión por sí mismo no constituye vulneración a los derechos de los consumidores, sino solo en aquellos casos donde se incorporan cláusulas abusivas pues hace que peligre la estabilidad y calidad del servicio, además de los derechos de esos propios consumidores. A pesar de estos elementos, es innegable que la contratación por adhesión se erige como la única vía para enfrentar el auge del mercado y el desarrollo continuo de la sociedad, por lo que se hace necesario articular mecanismos que constituyan garantías frente a las cláusulas abusivas.
El contrato por adhesión es aquel en el que una de las partes preestablece el contenido del contrato que debe ser aceptada en esos términos por la otra parte, siendo la nota distintiva en estos casos la imposibilidad de discutir la formulación de las cláusulas contractuales que sólo podrán ser aceptadas o rechazadas, pero nunca modificadas.
Una de las alternativas que se presenta es el control que el Estado realice sobre las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión, ya que la practica ha demostrado que en estos contratos existe una mayor posibilidad que se incluyan cláusulas abusivas por la persona que lo redacta, lo que genera un desequilibrio en las cargas y las obligaciones para beneficiarse de tal situación.
¿Qué se puede considerar como cláusulas abusivas?
Es aquel termino o estipulación que por lo general solo una de las partes redacta en el contrato, con la finalidad de obtener un privilegio injusto sobre la otra parte, las cuales no son exclusivas de los contratos por adhesión, pero son más comunes en estos, en la que el adherente al no tener más remedio que contratar, no ejerce ciertas facultades que el ordenamiento jurídico le otorga como protección frente a estas cláusulas.
De lo expuesto se infiere entonces que, establecer el concepto de la abusividad de una cláusula resulta algo problemático, pues si se utilizan términos abstractos, la aplicación en concreto para cada caso específico puede conllevar a mayores contrariedades y ofrecer soluciones disímiles que generen inseguridad jurídica en los marcos normativos. Si por el contrario se emplea en su redacción una enunciación minuciosa de los casos en concreto de las cláusulas abusivas, ello puede generar vacíos normativos al quedar fuera aquello que no se previó taxativamente.
¿Cuáles son las características de las cláusulas abusivas?
- Infracción al principio de la buena fe. Dicho principio reclama que ambas partes durante la contratación mantengan una conducta apegada a la lealtad, probidad, honradez, sin ánimo de ocasionar daño a la otra parte, actitudes que logran generar en las partes un estado de confianza durante las etapas de contratación.
El acto jurídico contractual está conformado por tres fases principales: la fase de negociación, la fase de celebración y la fase de ejecució