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Diez años de inversión extranjera en Cuba: muchos proyectos y pocos dólares

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Cuando en marzo de 2014 la Asamblea Nacional del Poder Popular discutía la actual Ley de Inversión Extranjera, Marino Murillo Jorge —entonces vicepresidente del Consejo de Ministros— fundamentó su defensa del proyecto en la necesidad que tenía la isla de «alrededor de 2 500 millones de dólares anuales en inversiones para estimular un desarrollo que [deviniera] prosperidad y sustentabilidad para su proyecto socioeconómico socialista». 

Solamente así se conseguiría acelerar el ritmo de crecimiento del producto interno bruto (PIB), elevándose desde el 1.8 % promedio de la década anterior (2004-2014) al «5 o 7 % que se [precisaba]», aseguró. 

Como era de esperar, la Ley de Inversión Extranjera se aprobó sin mayores cuestionamientos. Pero entre publicar una nueva norma en la Gaceta Oficial y que sus efectos se hicieran sentir sobre la economía y la sociedad cubanas mediaba una distancia considerable.

Una ley que nació torcida

En Cuba, la inversión extranjera se aprueba caso por caso. La autorización es un proceso demorado, discrecional y poco transparente y se concede por un plazo limitado prorrogable. Existen tres modalidades de inversión, (1) empresas 100 % extranjeras, (2) empresas mixtas con posibilidad de mayoría extranjera y (3) contratos de Asociación Económica Internacional (AEI) para diversas actividades. 

La inversión extranjera puede asociarse de manera excepcional con cooperativas no agropecuarias y mipymes, aunque la oficialidad se inclina a no facilitarla. Solamente los residentes en la isla pueden constituir y formar parte de los emprendimientos privados. Una legislación más permisiva al respecto fue anunciada en agosto de 2022 y más de un año después sigue sin promulgarse. 

Tal circunstancia ha obligado a un número indeterminado de emigrados a participar a través de terceros en los negocios que financian, lo que desestimula la llegada de nuevos capitales y abre la puerta a potenciales ilegalidades y conflictos.

La legislación cubana impide a los socios extranjeros tener participación mayoritaria en negocios relacionados con la explotación de recursos naturales y servicios públicos. Pero, a la par, favorece a quienes generen encadenamientos productivos y transferencias tecnológicas o contribuyan a la producción de energía e hidrocarburos y al desarrollo agropecuario y turístico. 

Se trata de un complicado quid pro quo bajo el cual el Gobierno compensa exigencias suyas (mantener las empleadoras estatales para la contratación de trabajadores con virtuales acuerdos de exclusividad que privilegian a empresarios afines y calmar los temores respecto a la inseguridad financiera de la isla). 

Como la burocracia cubana aprueba las licencias de manera discrecional, algunos de los permisos terminan por constituir virtuales acuerdos de monopolio. 

Existe un régimen tributario especial para inversiones extranjeras que excluye a las empresas 100 % extranjeras, salvo que exista una autorización específica. El régimen incluye una exoneración del impuesto sobre utilidades durante los primeros ocho años —con posibilidad de extensión— y otras exenciones y exoneraciones temporales en diferentes impuestos. Garantiza también, en teoría, la libre repatriación de utilidades. 

Los inversionistas «tienen derecho a la libre disposición de sus fondos y a transferir al exterior las utilidades netas o dividendos que obtengan provenientes de sus actividades, así como a repatriar el capital invertido» —regula el artículo 42 del Decreto Ley 313 que dio personalidad jurídica a la Zona Especial de Desarrollo Mariel—. Las operaciones anteriores son en moneda libremente convertible, a través del Sistema Bancario Nacional y no se pagan impuestos ni otro gravamen relacionado con la transferencia. 

Pero la aplicación del Decreto Ley 313 y de la Ley 118 (de Inversión Extranjera) ha sido muchas veces problemática. 

«No hay posibilidad de repatriación de las utilidades inmediatamente», lamentó en enero de 2022 el periodista Dimas Castellanos, especializado en temas económicos. «Existe una tendencia histórica a ralentizar los procesos de cobro y los procesos de pago a realizar por las entidades cubanas (…). [Lo cual] hace que se desestimulen los potenciales inversores», opinó el economista Roberto Díaz Vázquez, director de la Fundación Logos, con sede en la capital cubana. 

A pesar de los «incentivos», «en términos prácticos, el marco legal y regulatorio no proveen garantías para posibles inversionistas ni nacionales ni extranjeros», explicó el economista Ricardo Torres. 

Otros expertos también coinciden en que el proceso de negociación es «complejo» y extenso» y que «entorpece» los futuros negocios. 

«El sistema de aprobación de la inversión extranjera en Cuba es congestionado e incómodo. Pero no es lo único», analizó la abogada Diana Yuditxa Bautista Martínez. «Han quedado pendientes de modificar las normas que sirven de manera complementaria para resolver los aspectos fuera de los marcos de la ley de inversión».

«El proceso no da certezas a los inversionistas, que necesitan saber a qué se deben atener para poder emprender sus negocios», aseguró.  

El pasado reciente recoge historias como la del empresario canadiense Cy Tomakjian, quien durante 22 años regentó un negocio de automotores en la isla. Al momento de ser intervenido en 2011, facturaba más de 80 millones de dólares anuales y resultaba fundamental para la operatoria de la industria azucarera, la agricultura y la transportación de cargas por carreteras. 

Tomakjian fue el empresario extranjero de mayor nivel purgado durante la campaña anticorrupción que impulsó Raúl Castro a comienzos de 2010. Permaneció en prisión dos años y medio antes de ser sometido a juicio y perder sus propiedades en Cuba, que incluían la representación exclusiva de marcas (Hyundai, entre otras). 

Logró regresar a su país en febrero de 2015 gracias a un indulto concedido en el marco del «deshielo» con Estados Unidos.

La cuestionada dependencia del poder judicial cubano respecto al Gobierno resulta más preocupante ante conflictos como los que puedan derivarse de la aplicación de la Ley 159 («De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social») que entró en vigor en mayo de 2023. 

Aunque algunos analistas han considerado que se trata de una norma orientada a dar tranquilidad a los inversionistas extranjeros —en particular a los vinculados con el turismo—, no es improbable un escenario en el que un proyecto foráneo chocase con los «intereses públicos». En circunstancias de este tipo, ¿cabría esperar un fallo judicial a favor del inversionista?

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