El fomento de la inversión extranjera y el turismo, la apertura a nuevas formas de empleo como el trabajo por cuenta propia, el surgimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, el uso de las monedas extranjeras en el trafico económico, la descentralización de la actividad empresarial en la búsqueda de mayor flexibilidad en la gestión y la productividad, entre otras medidas, han propiciado la diversificación de la economía, primando la propiedad estatal socialista entre otras formas de propiedad, de modo que para el consumidor cubano está abierta la posibilidad de acceder conjuntamente con el mercado estatal, al cooperativo, al privado y al mixto.
Todo ello implica cambios no sólo en el actuar de los proveedores, sino también en la mentalidad del consumidor que comienza a preocuparse y tomar una posición más activa en cuanto a la defensa de sus derechos.
La actualidad del tema y la necesidad de buscar las vías idóneas para propiciar una adecuada protección al consumidor, cual ser humano que precisa de la satisfacción de sus necesidades básicas y elevar su calidad de vida, ha sido la motivación para escogerlo como objeto de este comentario, en tanto el acto de consumo es el acto jurídico (generalmente un contrato) que permite obtener un bien o servicio con vistas a satisfacer una necesidad personal o familiar.
Al consumidor se le reconocen determinadas facultades o prerrogativas, cuya violación es sancionada por el ordenamiento jurídico y, al tenerlo como centro, ya sea persona física o jurídica, tiene carácter personal. La relación de consumo constituye un derecho de crédito u obligación, que entraña derechos y obligaciones para ambas partes, concretadas en la posibilidad de exigir determinado comportamiento de dar, hacer o no determinada prestación, y en consecuencia tiene un carácter patrimonial, porque como tal se concede a los consumidores para satisfacer intereses que, de ser lesionados, pueden ser valorados de manera dineraria.
Ante la dinámica del consumo en la sociedad contemporánea, ha cobrado preponderancia la figura del consumidor vulnerable, quien respecto a una relación concreta de consumo, se ubica como aquella persona que, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad.
El consumidor vulnerable es un concepto dinámico, pues una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado ámbito de consumo, pero no en otros. Además, esa condición de vulnerabilidad podrá variar a lo largo del tiempo según puedan hacerlo las condiciones que la determinan, tanto las de tipo personal como las sociales o de contexto. Por esa razón, cualquier persona puede ser vulnerable en algún momento de su vida, de ahí la importancia de su protección.
Ejemplos concretos de consumidores vulnerables son las personas de determinada edad para resolver situaciones que se presentan en la dinámica diaria, las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia, las víctimas de violencia de género, las personas con algún tipo de discapacidad, entre otras.
A continuación, referenciamos pronunciamientos de legislaciones vigentes en Cuba que tratan la protección al consumidor y someramente al consumidor vulnerable. La Constitución cubana vigente, tal como su antecesora, establece principios generales que garantizan derechos al ciudadano que de por sí implican técnicamente su protección cuando se coloca en el rol de consumidor, puesto que abarcan aspectos fundamentales en que se inspira la defensa de este.
Como novedad la Carta Magna además de reforzar el principio de igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos, con especial referencia al disfrute de espacios públicos y establecimientos de servicios. Como colofón, introduce de manera expresa varios de los derechos de las personas en las relaciones de consumo, al referir que tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley, formulación que constituye un paso de avance en la protección de los consumidores y