La política de bancarización que ha emprendido el gobierno cubano se propuso subir otro escalón este mes. El 2 de diciembre entró en vigor la Resolución 93 del Ministerio de Comercio Interior, que estipula la obligatoriedad de adoptar en todas las entidades de comercio canales electrónicos de pago para uso de los consumidores.
Cualquier actor económico -estatal, privado o cooperativo- con ofertas comerciales en Cuba, tendrá que contar con terminales de punto de venta (TPV), más conocidos como POS, o al menos con un código QR para que los consumidores puedan acceder a las pasarelas de pago de Transfermóvil o Enzona, las dos plataformas con mayor expansión en Cuba en estos momentos.
Por implicar menos costo, lo más probable es que la mayoría se incline por las transferencias mediante los códigos QR, a fin de cumplir con la exigencia de 60 días naturales que les otorga la Resolución. “Transcurrido este plazo –precisa la norma- se procede a la suspensión de la actividad que realizan”, si continúan carentes de algún canal electrónico para la comercialización de bienes y la prestación de servicios al consumidor.
La Resolución 93 que se suma a otras medidas en marcha este año para acelerar la bancarización, alcanza a más de 286 000 establecimientos, cuya inscripción es obligatoria en el Registro Central Comercial de acuerdo con otras normas legales.
El grupo abarca a las empresas estatales, las unidades presupuestadas, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las compañías de inversión extranjera que comienzan a incursionar en el comercio mayorista y minorista, las cooperativas, los proyectos de desarrollo local y los trabajadores por cuenta propia.
Solo quedan excluidos de la Resolución los establecimientos afincados en zonas de silencio ce