Hace apenas dos años, el 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio Exterior (Mincin) aprobó una resolución en la que establecía que si una persona permanecía más de tres meses fuera del país debía ser dada de baja de la libreta de abastecimiento.
Sin embargo, el 5 de diciembre de 2023 la Gaceta Oficial ha publicado la Resolución 101/2023 del Mincin, en la que se modifican esos términos y se reduce a dos meses el tiempo que puede estar una persona fuera de Cuba sin ser dada de baja de la «libreta».
En 2021, circularon rumores que sugerían que los «jefes de núcleo» podrían enfrentar multas si no cumplían con la obligación de dar de baja a los miembros de su núcleo que se ausentaran del país. Los rumores fueron posteriormente desmentidos por las autoridades del Mincin, que reconocieron que la normativa no imponía sanciones administrativas contra el jefe de núcleo en caso de incumplimiento de la obligación de dar baja de la libreta a las personas que salieran del país. La Resolución 101/23 del Mincin, aprobada recientemente, no establece tampoco contravenciones contra los jefes de núcleo que no cumplan con esta obligación. En su defecto establece que, al término de dos meses, si la persona no es dada de baja, la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) correspondiente puede hacerlo de oficio.
Durante algún tiempo, las autoridades del Mincin expresaron su dificultad para identificar a quiénes dar de baja de la libreta por salida del país. En un texto que ya no se encuentra disponible en su página, el Mincin admitió que existían «684 oficinas en todo el país y cerca de 4 millones de núcleos [familiares]», por lo que resultaba casi imposible para est