Según una nota de la institución del régimen cubano, “el Tribunal notificó la sentencia a la Fiscalía, en la que valoró las pruebas practicadas y arribó a la convicción sobre los hechos probados en la vista oral y su lesividad social, determinó la responsabilidad de los enjuiciados, así como la postura asumida y los actos realizados por cada uno”.
La vista oral del juicio a los miembros del disidente Movimiento San Isidro se realizó los días 30 y 31 de mayo de 2022 en La Habana en medio de un cerco policial y de la Seguridad del Estado, que impidió el acceso a la sala del tribunal de periodistas independientes y extranjeros, diplomáticos europeos y allegados a los acusados.
En el caso del artista visual Otero Alcántara, cuya solicitud fiscal era de 7 años, fue condenado a 5 años de privación de libertad, alegando delitos que habría cometido por una obra performática en la que utilizó la bandera cubana. El Tribunal argumentó “el ánimo expreso, sostenido en el tiempo, de ofender a la bandera nacional, mediante la publicación de fotos en redes sociales donde se le utiliza en actos denigrantes, acompañados de expresiones notoriamente ofensivas e irrespetuosas”.