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Cuba: a falta ejército, un contingente de uniformados

LAS TUNAS, Cuba. — La muerte esta semana de otro joven recluta, ocurrida presuntamente por suicidio, viene a sumar otro fallecimiento a la ya larga lista de jóvenes cubanos muertos por su propia mano o por accidentes mientras se encontraban cumpliendo el servicio militar obligatorio, que en Cuba cumplirá 60 años en el venidero 2023: seis décadas de sufrimientos para la familia cubana.

Digo que el servicio militar obligatorio, eufemísticamente llamado “militar activo”, constituye 60 años de sufrimientos para toda la familia cubana, y no sólo para los jóvenes conscriptos, porque tras esos azares y pesares de los soldados adolescentes, que terminan en la cárcel por deserción, suicidados o muertos en accidentes, hay familias desechas por el resto de su existencia.

Por sólo citar un ejemplo, conozco el caso de un recluta adolescente residente en el reparto Aguilera, en Las Tunas, que poco después de obtener la licencia de conducción allá por los años 90, fue asignado como chofer de un camión cisterna, en el que murió en un accidente. El muchacho era hijo único y la madre, que no consiguió reponerse de su pérdida, terminó suicidándose.

Personas que tienen hijos en “edad militar”, según me dicen, reciente y reiteradamente me han preguntado si hay “una nueva ley” que declare el “servicio militar” como “opcional” y no “obligatorio”. Y cuando he respondido que no existe tal legislación, pues se mantiene vigente la Ley No. 75 de la Defensa Nacional, de 21 de diciembre de 1994, algunos padres me han pedido que “revise” porque hay un “cambio de leyes”.

Evidentemente, la confusión de esos padres parte de un mecanismo psicológico vinculado con el deseo y a la vez con la negación: es el sueño de que lo falso resulte veraz, pero a la vez, la negativa de aceptar lo cierto; el resorte psíquico debió dispararse no hace mucho, cuando una funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), hizo declaraciones incongruentes con la realidad respecto al Servicio Militar Activo (SMA) ante la Organización de Naciones Unidas.

Pero lo cierto es que, en Cuba, el ejército de conscriptos cumplirá 60 años en el venidero 2023. En lo que concierne al reclutamiento, la vigente Ley de Defensa Nacional tiene su antecedente más antiguo en la Ley No. 1 129 de 1963, Ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO), que luego pasaría a llamarse SMA, aunque con igual obligatoriedad y menos años de servicio, de tres años de SMO, pasaría a dos en el SMA. Así y todo, la leva, entiéndase el reclutamiento forzoso de jóvenes a partir de los 17 años de edad, es la fuente de soldados a bajo precio de que se nutre las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).

Salvo el cuerpo de oficiales, sargentos instructores y de otros especialistas, en Cuba no existen en las tropas soldados profesionales a los que se paga un salario, sino reclutas, entrenados y destinados a las distintas armas y que luego de cumplir con el SMA pasan a la reserva.

Por ejemplo, mientras un teniente coronel con grado académico de doctor en Ciencias Militares y cargo de jefe de unidad, puede ganar al mes unos 13 000 pesos, con los beneficios al salario incluidos, y un coronel retirado 11 000 pesos mensuales de jubilación, a los jóvenes reclutados por el SMA se les asigna los “aseguramientos” de acuerdo con las normas vigentes en las FAR. Los que sean declarados hijos únicos o parte del sostén familiar podrán percibir “una prestación de asistencia social” de acuerdo con la legislación vigente, conceptúa el artículo 69 de la citada Ley No. 75, y como bien se sabe, en Cuba las prestaciones de asistencia social no cubren las necesidades mínimas de una familia.

Los ciudadanos cubanos del sexo masculino, desde el primero de enero del año en que cumplen 17 años de edad y hasta el 31 de diciembre en que arriben a los 28 años, deben cumplir el Servicio Militar Activo por un plazo de dos años, expresa el artículo 67 de la Ley No. 75. El artículo 70 de la propia ley dice que sólo las comisiones de reclutamiento están facultadas para el llamado “aplazamiento” o “excepción” del SMA; pero exentos, según reglamenta el artículo 65, sólo son los incapacitados físicos o mentales declarados oficialmente como tales por una comisión médica militar.

El precepto de obligatoriedad de inscripción e instrucción previos al reclutamiento aparece en el del artículo 77, y dice: “Los ciudadanos de sexo masculino, durante el año en que cumplen los 16 años de edad, están en la obligación de formalizar su inscripción en el registro militar. Y, una vez inscriptos, están obligados a cumplir las actividades dirigidas a su preparación para su incorporación en el servicio militar”.

El Registro Militar es un sistema a cargo del Estados Mayor municipal que realiza el control individual de todos los ciudadanos cubanos obligados a cumplir el SMA y de los incorporados voluntariamente a éste, como pueden ser las del sexo femenino. Y, tanto en los centros de trabajo como en los de estudio, cada administración “ejecuta, controla y actualiza” el registro de sus trabajadores o estudiantes, según el artículo 76 de la Ley No. 75.

El Código Penal vigente, en el artículo 171, tipifica como delito la “violación de los deberes inherentes al servicio militar general”, sancionando con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, a la autoridad, funcionario o empleado que “impida, obstaculice o ayude a evadir, de cualquier modo, el cumplimiento de las obligaciones del servicio militar”, o a quienes incumplan “sus obligaciones con el registro militar”, sancionándose de igual forma a quien, “con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones concernientes al servicio militar, incumple los trámites relativos a su incorporación”; conceptuándose que, si para la realización de ese hecho se empleara un medio fraudulento, como puede ser una certificación médica u otra, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Si instrucción “es el conjunto de ideas y conceptos que conciernen a la preparación necesaria, intelectual y corporal para transformar al hombre en soldado”, según expresa el Diccionario Militar, de José Almirante, pero, a decir de Platón en La República, “no persevera en el alma cualquier conocimiento adquirido a la fuerza”, las fuerzas armadas de Cuba, con oficiales bien pagados y con prebendas, pero con soldados reclutados a la fuerza, bien podrán ser un contingente de uniformados, pero no un Ejército cohesionado, porque, en sus casas, los soldados adolescentes dejaron un hogar para sufrir en lugar de una nación que defender.

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